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Temas Urbanos

Ley 376 - Nicaragua

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

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Ley de Régimen presupuestario municipal (con reformas incorporadas)

País
Nicaragua
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Enlace
Ley 376
Artículos
Art. 10.
Ley 376 - Nicaragua

Categorías Para efectos de la presente Ley, conforme lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley No. 40, "Ley de Municipios", se establecen las siguientes Categorías de Municipios de acuerdo a sus ingresos corrientes anuales: Categoría A: Comprende el Municipio de Managua. Categoría B: Co...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 10.
Ley 376 - Nicaragua

Categorías
Para efectos de la presente Ley, conforme lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley No. 40, "Ley de Municipios", se establecen las siguientes Categorías de Municipios de acuerdo a sus ingresos corrientes anuales:

Categoría A: Comprende el Municipio de Managua.
Categoría B: Comprende los Municipios con ingresos corrientes anuales mayores a diez millones.
Categoría C: Comprende los Municipios con ingresos corrientes anuales mayores a seis millones y menores o iguales a diez millones de córdobas.
Categoría D: Comprende los Municipios con ingresos corrientes anuales mayores a dos y medio millones y menores o iguales a seis millones de córdobas.
Categoría E: Comprende los Municipios con ingresos corrientes anuales mayores a un millón y menores o iguales a dos y medio millones de córdobas.
Categoría F: Comprende los Municipios cuyos ingresos corrientes anuales son mayores a setecientos cincuenta mil córdobas y menores o iguales a un millón de córdobas.
Categoría G: Comprende los Municipios cuyos ingresos corrientes anuales son mayores a cuatrocientos mil menores o iguales a setecientos cincuenta mil córdobas.
Categoría H: Comprende los Municipios cuyos ingresos corrientes anuales iguales o inferiores a cuatrocientos mil córdobas.
 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 7.
Ley 376 - Nicaragua

El Gobierno Municipal tendrá, entre otras, las competencias siguientes: 1) Promover la salud y la higiene comunal. Para tales fines deberá: a) Realizar la limpieza pública por medio de la recolección, tratamiento y disposición de los desechos sólidos; b) Responsabilizarse de la higiene ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 7.
Ley 376 - Nicaragua

El Gobierno Municipal tendrá, entre otras, las competencias siguientes:
1) Promover la salud y la higiene comunal. Para tales fines deberá:
a) Realizar la limpieza pública por medio de la recolección, tratamiento y disposición de los desechos sólidos;
b) Responsabilizarse de la higiene comunal, realizando el drenaje pluvial y la eliminación de charcas;
c) Coordinar con los organismos correspondientes la construcción y mantenimiento de puestos y centros de salud urbanos y rurales;
d) Promover y participar en las campañas de higiene y de salud preventiva en coordinación con los organismos correspondientes.
2) Cumplir y hacer cumplir el funcionamiento seguro e higiénico de mercados, rastros y lavaderos públicos, ya sea los que se encuentren bajo su administración o los autorizados a privados, ejerciendo en ambos casos el control de los mismos.
3) Autorizar y registrar fierros, guías de transporte y cartas de venta de semovientes;
4) Dictar las normas de funcionamiento de los cementerios de acuerdo al reglamento correspondiente, por lo que podrá:
a) Construir, dar mantenimiento y administrar los cementerios públicos;
b) Otorgar concesiones cuando lo estimase conveniente para la construcción o administración de cementerios privados y supervisar el cumplimiento del reglamento respectivo.
5) La Planificación, normación y control del uso del suelo y del desarrollo urbano, suburbano y rural, por lo que podrá:
a) Impulsar la elaboración de planes o esquemas de desarrollo urbano y garantizar el cumplimiento de los mismos;
b) Delimitar el área urbana de la ciudad cabecera municipal y de las áreas rurales del Municipio sin afectación de las líneas limítrofes establecidas. Para esta tarea solicitarán los oficios de los organismos correspondientes;
En caso que dichas áreas no estuviesen demarcadas a la entrada en vigencia de la presente Ley, los Alcaldes, Alcaldesas y los Concejos Municipales tendrán como función primordial efectuar estas delimitaciones.;
c) Regular y controlar el uso del suelo urbano de acuerdo a los planes de desarrollo vigente;
d) Monitorear el uso del subsuelo, de conformidad con la ley de la materia y el ente estatal correspondiente;
e) Controlar el cumplimiento de las normas de construcción en general, que se realicen en su territorio;
f) Garantizar el ornato público;
g) Ejercer las facultades de declaración de utilidad pública de predios urbanos y baldíos, contempladas en los artículos 3 y 5 del Decreto Nº 895, publicado en La Gaceta, Diario Oficial del 14 de Diciembre de 1981, observando lo dispuesto en el artículo 44 Cn.;
h) Construir y dar mantenimiento a calles, aceras, andenes, parques y plazas.
6) Promover la cultura, el deporte y la recreación. Proteger el patrimonio arqueológico, histórico, lingüístico y artístico de su circunscripción. Por lo que deberá:
a) Preservar la identidad cultural del municipio promoviendo las artes y folklore local por medio de museos, exposiciones, ferias, fiestas tradicionales, bandas musicales, monumentos, sitios históricos, exposiciones de arte culinario, etc;
b) Impulsar la construcción, mantenimiento y administración de bibliotecas;
c) Impulsar la construcción y el mantenimiento de campos y canchas deportivas, así como promover la formación de equipos deportivos e impulsar la realización de campeonatos y torneos intra e inter municipales.
7) La prestación a la población de los servicios básicos de agua, alcantarillado sanitario y electricidad. En tal sentido el Municipio podrá:
a) Construir, dar mantenimiento y administrar los acueductos municipales y las redes de abastecimiento domiciliar en el municipio;
b) Construir, dar mantenimiento y administrar la red de alcantarillado sanitario, así como el sistema de depósito y tratamiento de las aguas negras del municipio;
c) Construir, dar mantenimiento y administrar las redes de abastecimiento de energía a nivel domiciliar y público en el municipio.
8) Desarrollar, conservar y controlar el uso racional del medio ambiente y los recursos naturales como base del desarrollo sostenible del Municipio y del país, fomentando iniciativas locales en estas áreas y contribuyendo a su monitoreo, vigilancia y control, en coordinación con los entes nacionales correspondientes.
En tal sentido, además de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 217 “Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, del 6 de Junio de 1996, y en concordancia con la misma, corresponde al Municipio las competencias siguientes:
a) Emitir opinión respecto a los contratos o concesiones de explotación de los recursos naturales ubicados en su circunscripción, como condición previa para su aprobación por la autoridad competente;
b) Percibir al menos el 25 % de los ingresos obtenidos por el Fisco, en concepto de derechos y regalías que se recaudan por el otorgamiento de concesiones de exploración, explotación o licencias sobre los recursos naturales ubicados en su territorio;
c) Autorizar en coordinación con el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales el marcaje y transporte de árboles y madera, para controlar su racional aprovechamiento;
d) Declarar y establecer parques ecológicos municipales para promover la conservación de los recursos naturales más valiosos del municipio;
Dicha declaratoria podrá recaer en un área de dominio público o en terrenos privados, previa indemnización establecida en el artículo 44 de la Constitución Política;
e) Participar en conjunto con el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales en la evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental de obras o proyectos que se desarrollen en el Municipio, previo al otorgamiento del permiso ambiental.
9) Impulsar y desarrollar de manera sostenible el turismo en su localidad, aprovechando los paisajes, sitios históricos, arqueológicos y centros turísticos.
10) Promover el respeto a los derechos humanos y en especial los derechos de la mujer y la niñez.
11) Constituir Comités Municipales de Emergencia que en coordinación y con apoyo del Comité Nacional de Emergencia, elaboren un plan que defina responsabilidades de cada institución, y que organicen y dirijan la defensa de la comunidad en caso de desastres naturales.
12) Desarrollar el transporte y las vías de comunicación; además podrá:
a) Construir y dar mantenimiento a puentes y caminos vecinales e intra municipales;
b) Impulsar, regular y controlar el servicio de transporte colectivo intra municipal, urbano, rural así como administrar las terminales de transporte terrestre inter urbano, en coordinación con el ente nacional correspondiente. En consecuencia le corresponde dictar las tarifas del transporte colectivo intra municipal;
c) Administrar puertos fluviales y lacustres, según sea el caso, en coordinación con el ente nacional correspondiente;
d) Diseñar y planificar la señalización de las vías urbanas y rurales.
13) Todas las demás funciones que le establezcan las leyes y reglamentos, sin detrimento del principio constitucional de la autonomía municipal.
 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 20.
Ley 376 - Nicaragua

Operaciones de Crédito En virtud de lo dispuesto en el numeral 19) del artículo 28 de la Ley de Municipios, éstos por medio de sus Concejos, podrán concertar operaciones de crédito en todas sus modalidades con Entidades de Crédito debidamente autorizadas por la Superintendencia de Banco...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 20.
Ley 376 - Nicaragua

Operaciones de Crédito
En virtud de lo dispuesto en el numeral 19) del artículo 28 de la Ley de Municipios, éstos por medio de sus Concejos, podrán concertar operaciones de crédito en todas sus modalidades con Entidades de Crédito debidamente autorizadas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, por lo que podrán financiar sus inversiones acudiendo al crédito público y privado, a mediano y largo plazo, en cualquiera de sus formas, siempre que sea aprobado debidamente por el Concejo Municipal, quien analizará la capacidad del Municipio para hacer frente, en el tiempo a las obligaciones que de aquellas se deriven para el mismo. La potestad anterior no comprende la aprobación por los Concejos Municipales de operaciones de crédito de carácter rutinario sobre rubros ya presupuestados.

Las operaciones de crédito podrán instrumentarse mediante las siguientes formas:

a) Emisión Pública de la Deuda Interna, la que deberá contar con la autorización que para tales efectos se exija por la autoridad financiera y monetaria correspondiente.

b) Contratación de préstamos o créditos en los términos referidos en el artículo siguiente.
 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 21.
Ley 376 - Nicaragua

Sólo podrán adquirirse compromisos por egresos que hayan de extenderse a ejercicios presupuestarios posteriores, cuando sean debidamente autorizados por el Concejo. Los créditos a mediano y largo plazo, para la realización de obras orientadas a la prestación o mejora de servicios públic...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 21.
Ley 376 - Nicaragua

Sólo podrán adquirirse compromisos por egresos que hayan de extenderse a ejercicios presupuestarios posteriores, cuando sean debidamente autorizados por el Concejo.
Los créditos a mediano y largo plazo, para la realización de obras orientadas a la prestación o mejora de servicios públicos derivados de sus competencias así como para proyectos de fortalecimiento institucional de la administración municipal, se podrán contraer siempre y cuando el servicio de la deuda de todos los créditos contratados por el municipio no sea superior al 20% de los ingresos corrientes anuales del municipio. Los créditos que excedan al período del gobierno municipal serán sometidos a consulta pública en la forma que se establece para la aprobación del Presupuesto Municipal Anual en la presente Ley.
 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales

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