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Ley 3.966 - Paraguay

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

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Ley Orgánica Municipal. 

País
Paraguay
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
2010-02-10
Enlace
Ley 3.966 - Paraguay
Artículos
Art. 10
Ley 3.966 - Paraguay

Recaudación de Tributos de Carácter Nacional. Las municipalidades no están obligadas a recaudar tributos de carácter fiscal, sino de conformidad con la Ley. Sin embargo, podrán celebrar acuerdos con el Ministerio de Hacienda para la recaudación de dichos tributos, a cambio de una retrib...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 10
Ley 3.966 - Paraguay

Recaudación de Tributos de Carácter Nacional. Las municipalidades no están obligadas a recaudar tributos de carácter fiscal, sino de conformidad con la Ley. Sin embargo, podrán celebrar acuerdos con el Ministerio de Hacienda para la recaudación de dichos tributos, a cambio de una retribución que será prevista en el convenio de delegación.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 12
Ley 3.966 - Paraguay

Funciones. Las municipalidades no estarán obligadas a la prestación de los servicios que estén a cargo del Gobierno Central, mientras no sean transferidos los recursos de conformidad a los convenios de delegación de competencias, previstos en los Artículos 16, 17 y 18. Sin perjuicio de ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 12
Ley 3.966 - Paraguay

Funciones. Las municipalidades no estarán obligadas a la prestación de los servicios que estén a cargo del Gobierno Central, mientras no sean transferidos los recursos de conformidad a los convenios de delegación de competencias, previstos en los Artículos 16, 17 y 18. Sin perjuicio de lo expresado en el párrafo anterior y de conformidad a las posibilidades presupuestarias, las municipalidades, en el ámbito de su territorio, tendrán las siguientes funciones: 
1.         En materia de planificación, urbanismo y ordenamiento territorial: a la planificación del municipio, a través del Plan de Desarrollo Sustentable del Municipio y del Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial; b la delimitación de las áreas urbanas y rurales del municipio; c la reglamentación y fiscalización del régimen de uso y ocupación del suelo; d la reglamentación y fiscalización del régimen de loteamiento inmobiliario; e la reglamentación y fiscalización del régimen de construcciones públicas y privadas, incluyendo aspectos sobre la alteración y demolición de las construcciones, las estructuras e instalaciones mecánicas, eléctricas y electromecánicas, acústicas, térmicas o inflamables; f la reglamentación y fiscalización de la publicidad instalada en la vía pública o perceptible desde la vía pública; g la reglamentación y fiscalización de normas contra incendios y derrumbes; h la nomenclatura de calles y avenidas y otros sitios públicos, así como la numeración de edificaciones; i el establecimiento, mantenimiento y actualización de un sistema de información catastral municipal. 
2.         En materia de infraestructura pública y servicios: a la construcción, equipamiento, mantenimiento, limpieza y ornato de la infraestructura pública del municipio, incluyendo las calles, avenidas, parques, plazas, balnearios y demás lugares públicos la construcción y mantenimiento de los sistemas de desagüe pluvial del municipio; c la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, de conformidad con la ley que regula la prestación de dichos servicios, en los casos que estos servicios no fueren prestados por otros organismos públicos; d la construcción, equipamiento y mantenimiento de los caminos vecinales rurales y otras vías de comunicación que no estén a cargo de otros organismos públicos; e la regulación y prestación de servicios de aseo, de recolección, disposición y tratamiento de residuos del municipio; f la regulación de servicios funerarios y de cementerios, así como la prestación de los mismos; g la regulación, así como la organización y administración de los centros de abasto, mercados, mataderos y ferias municipales, y similares. 
3.         En materia de transporte público y de tránsito: a la prestación, regulación y fiscalización del servicio de transporte público de pasajeros y de cargas; b la regulación y fiscalización del tránsito en calles, avenidas y demás caminos municipales, incluyendo lo relativo a la seguridad y la circulación de vehículos y de peatones, y los requisitos de conducir para mayores de edad. En los tramos de rutas nacionales e internacionales que atraviesen un municipio, estas facultades serán ejercidas por la autoridad establecida para el efecto por el Gobierno Central; c la regulación y fiscalización del estado de los vehículos con atención preferencial de la seguridad pública, a la higiene y salubridad, y a la prevención de la contaminación. Los requisitos mínimos para la habilitación del transporte público y para conducir, serán establecidos por la Dirección Nacional de Transporte (DINATRÁN) y la Secretaría de Transporte del Área Metropolitana (SETAMA), en los casos que correspondiere.
4.         En materia de ambiente: a la preservación, conservación, recomposición y mejoramiento de los recursos naturales significativos; b la regulación y fiscalización de estándares y patrones que garanticen la calidad ambiental del municipio; c la fiscalización del cumplimiento de las normas ambientales nacionales, previo convenio con las autoridades nacionales competentes; d el establecimiento de un régimen local de servidumbre y de delimitación de las riberas de los ríos, lagos y arroyos. 
5.         En materia de espectáculos públicos y lugares de concurrencia pública: La reglamentación y fiscalización de los espectáculos públicos y de lugares privados de acceso público, en atención preferente a la preservación ambiental, seguridad, salubridad, higiene, protección de niños y adolescentes y a los derechos individuales o colectivos al reposo y tranquilidad. 
6.         En materia de patrimonio histórico y cultural: a la preservación y restauración del patrimonio cultural, arqueológico, histórico o artístico, y de sitios o lugares de valor ambiental o paisajístico; b la formación del inventario del patrimonio de edificios y de sitios de valor cultural arqueológico, histórico o artístico, y de sitios o lugares de valor ambiental o paisajístico.
7.        En materia de salud, higiene y salubridad: a la reglamentación y control de las condiciones higiénicas de manipulación, producción, traslado y comercialización de comestibles y bebidas; b la reglamentación y control de las condiciones higiénicas de los locales donde se fabriquen, guarden o expendan comestibles o bebidas de cualquier naturaleza; c la reglamentación y control de las condiciones higiénicas de los locales y espacios de concurrencia pública; d la reglamentación y control de las condiciones de tenencia de animales domésticos en las zonas urbanas; e la protección de los derechos de los consumidores; f la elaboración de planes municipales de salud conforme a las necesidades de la población del municipio, teniendo en cuenta el enfoque de igualdad de oportunidades, de equidad de género, de no discriminación y de diversidad étnica; g la elaboración e implementación de planes especiales de salud reproductiva, planificación familiar, salud sexual y salud materno-infantil para la población de escasos recursosh la organización y coordinación de los Consejos Locales de Salud; i la participación en la formulación de la política y estrategia nacional, regional y local de salud, y en la fiscalización, monitoreo y evaluación de la ejecución del Plan Nacional de Salud, a través de los Consejos Locales de Salud y de los Comités Ejecutivos Locales; j la prestación de servicios de salud; k la participación en actividades de promoción, recuperación y rehabilitación de la salud y prevención de enfermedades; l la promoción de la educación sanitaria. 
8.         En materia de educación, cultura y deporte: a la prestación de servicios de educación; b la elaboración de planes municipales de educación, tomando en cuenta las necesidades educativas de la población del municipio, y considerando el enfoque de igualdad de oportunidades, de equidad de género, de no discriminación y de diversidad étnica; c la estimulación de acciones de promoción educativa comunal, el apoyo a las organizaciones de padres de familia y de estudiantes, y el fomento de la contribución privada a la educación; d la construcción, mejoramiento y mantenimiento de locales destinados a la enseñanza pública, incluyendo la dotación del equipamiento, mobiliario, insumos y suministros en general; e el fomento de la cultura, deporte y turismo; f la promoción de la conciencia cívica y la solidaridad de la población para su participación de las actividades de interés comunal.
9.         En materia de desarrollo productivo: a la prestación de servicios de asistencia técnica y de promoción de las micro y pequeñas empresas y de emprendimientos; b la planificación, elaboración y ejecución de proyectos municipales de desarrollo sostenible; c la participación en la formulación de la política y estrategia nacional, regional y local de desarrollo económico, social, ambiental; d el desarrollo de planes y programas de empleo en coordinación con las autoridades nacionales competentes, a fin de encausar la oferta y demanda de mano de obra y fomentar el empleo. 
10.         En materia de desarrollo humano y social: a la planificación, elaboración y ejecución de proyectos municipales de desarrollo humano y social, de atención de sectores vulnerables y de promoción de la equidad de género; b la construcción, mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura social necesaria en el municipio, incluyendo la dotación del equipamiento, mobiliario, insumos y suministros en general, administrando y supervisando su uso para la adecuada prestación del servicio de atención a la mujer, a la niñez y adolescencia, a la tercera edad y a los sectores vulnerables en general; c la participación en la formulación de la política y estrategia nacional y departamental de equidad de género, de promoción y atención de la mujer, de la niñez y adolescencia y de los sectores más vulnerables; d la implementación de programas integrales, dirigidos a la protección y promoción de la niñez y de la adolescencia, la igualdad entre hombres y mujeres, la participación política y social de la mujer, la integración a la vida social de personas con discapacidad física y mental, y de la tercera edad; e la implementación de programas integrales de lucha contra la pobreza. 
11.         Además, las municipalidades tendrán las siguientes funciones: a la reglamentación de la apertura, control y funcionamiento de casas de empeño y de institutos municipales de crédito; b la prevención y atención de situaciones de emergencias y desastres; c la organización y funcionamiento de la policía municipal para el control del tránsito, las construcciones, los espectáculos públicos y la salubridad e higiene de los alimentos, los comercios y demás locales con alta concurrencia de personas; d la promoción de soluciones pacíficas de controversias y conflictos comunitarios e institucionales, mediante la aplicación de la mediación, conciliación, mesas de diálogos u otros medios alternativos y complementarios a la justicia ordinaria reconocidos por la leye contrastación e inspección de pesas y medidas o de cualquier instrumento de medición; f las demás funciones prescriptas en esta u otras leyes, así como las que estén implícitas en las funciones municipales constitucionales o sean imprescindibles para el cumplimiento de éstas.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 12.1(b)
Ley 3.966 - Paraguay

Funciones Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, tendrán las siguientes funciones: 1. En materia de planificación, urbanismo y ordenamiento territorial: a. la planificación del municipio, a través del Plan de Desarrollo Sustentable del Municipio y del Plan de Ordenamiento U...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 12.1(b)
Ley 3.966 - Paraguay

Funciones
Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, tendrán las siguientes funciones:
1. En materia de planificación, urbanismo y ordenamiento territorial:
a. la planificación del municipio, a través del Plan de Desarrollo Sustentable del Municipio y del Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial;
b. la delimitación de las áreas urbanas y rurales del municipio. 
 

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 15(n)
Ley 3.966 - Paraguay

Potestades. n. suscribir convenios de cooperación, asistencia e integración con municipios nacionales o de otros países; Sin embargo la administración y ejecución de los fondos de cooperación internacionales se encuentra concentrado en el gobierno central en la Secretaría Técnica de Pla...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 15(n)
Ley 3.966 - Paraguay

Potestades.
n. suscribir convenios de cooperación, asistencia e integración con municipios nacionales o de otros países;
Sin embargo la administración y ejecución de los fondos de cooperación internacionales se encuentra concentrado en el gobierno central en la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP) a través de El Comité Técnico Interinstitucional (CTI) para la gestión de la Cooperación Internacional No Reembolsable (CINR), donde se coordinan los programas de asistencia técnica y financiera no reembolsable de diversos orígenes, otorgados por los organismos internacionales entre ministerios del gobierno central.
 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 151
Ley 3.966 - Paraguay

Impuestos Exclusivos y Compartidos. Los impuestos municipales son de exclusiva fuente municipal y de participación con el Estado. Las municipalidades quedan autorizadas a regular por ordenanza un descuento de hasta el 12% (doce por ciento) por el pago puntual de impuestos y tasas, del m...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 151
Ley 3.966 - Paraguay

Impuestos Exclusivos y Compartidos. Los impuestos municipales son de exclusiva fuente municipal y de participación con el Estado. Las municipalidades quedan autorizadas a regular por ordenanza un descuento de hasta el 12% (doce por ciento) por el pago puntual de impuestos y tasas, del mismo modo que regulará el período dentro del cual se pagará el monto nominal y el período durante el cual se cobrarán multas y recargos por gestión de cobranza.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 153
Ley 3.966 - Paraguay

Impuesto Inmobiliario. Corresponderá a las municipalidades y a los departamentos la totalidad de los tributos que graven la propiedad inmueble en forma directa. Su recaudación será competencia de las municipalidades. El 70% (setenta por ciento) de lo recaudado por cada Municipalidad que...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 153
Ley 3.966 - Paraguay

Impuesto Inmobiliario. Corresponderá a las municipalidades y a los departamentos la totalidad de los tributos que graven la propiedad inmueble en forma directa. Su recaudación será competencia de las municipalidades. El 70% (setenta por ciento) de lo recaudado por cada Municipalidad quedará en propiedad de la misma, el 15% (quince por ciento) en la del Departamento respectivo y el 15% (quince por ciento) restante será distribuido entre las municipalidades de menores recursos, de conformidad al Artículo 169 de la Constitución Nacional. A la Municipalidad de Asunción, que es sede de la ciudad capital de la República y es independiente de todo departamento, le corresponderá la propiedad del 85% (ochenta y cinco por ciento) de todo lo recaudado en concepto de dicho tributo.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 154
Ley 3.966 - Paraguay

Base Imponible del Impuesto Inmobiliario. La base imponible la constituye la valuación fiscal de cada inmueble, que será determinada por la Municipalidad sobre la base de la reglamentación general que dicte anualmente el Servicio Nacional de Catastro. En el caso de los inmuebles urbanos...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 154
Ley 3.966 - Paraguay

Base Imponible del Impuesto Inmobiliario. La base imponible la constituye la valuación fiscal de cada inmueble, que será determinada por la Municipalidad sobre la base de la reglamentación general que dicte anualmente el Servicio Nacional de Catastro. En el caso de los inmuebles urbanos, la reglamentación general que dicte el Servicio Nacional de Catastro determinará los valores fiscales por metro cuadrado de superficie de terreno y de construcciones, por los servicios y demás mejoras. Dichos valores fiscales establecidos guardarán relación directa con: 
a la ubicación de los inmuebles dentro del municipio; 
b la antigüedad, el tipo, la clase y características de las construcciones y el estado de conservación de las mismas; y, 
c el tipo de pavimentación. En el caso de los inmuebles rurales, la reglamentación general que dicte el Servicio Nacional de Catastro determinará los valores fiscales por hectárea de superficie de terreno. Dichos valores fiscales establecidos guardarán relación directa con la ubicación de los inmuebles dentro del municipio y las características de la zona. La valuación fiscal de cada inmueble será aprobada por Resolución de la Intendencia Municipal.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 156
Ley 3.966 - Paraguay

Revisión de las Valuaciones Fiscales. Los contribuyentes podrán solicitar al Servicio Nacional de Catastro la revisión de la valuación fiscal del inmueble y de los revalúos especiales determinados por la Municipalidad, con el objeto de verificar si dichos actos municipales se ajustan a ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 156
Ley 3.966 - Paraguay

Revisión de las Valuaciones Fiscales. Los contribuyentes podrán solicitar al Servicio Nacional de Catastro la revisión de la valuación fiscal del inmueble y de los revalúos especiales determinados por la Municipalidad, con el objeto de verificar si dichos actos municipales se ajustan a las normas técnicas aplicables. El Servicio Nacional de Catastro correrá traslado a la Municipalidad, a fin de que conteste el pedido de revisión del contribuyente dentro del plazo de diez días hábiles. Si la valuación fiscal del inmueble o el revalúo especial no se ajustare a las normas técnicas aplicables, el Servicio Nacional de Catastro dictará resolución modificando la avaluación o revalúo con efectos retroactivos a la fecha de la resolución municipal que hubiera aprobado la valuación fiscal o el revalúo especial. El Servicio Nacional de Catastro deberá dictar resolución sobre la petición de revisión del contribuyente dentro del plazo de noventa días corridos.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 157
Ley 3.966 - Paraguay

Reducción de Impuestos en Caso de Calamidades. Cuando se produzcan calamidades de carácter natural que afecten a los inmuebles, el Impuesto Inmobiliario podrá reducirse hasta en un 50% (cincuenta por ciento). El Intendente Municipal con aprobación de la Junta Municipal queda facultado p...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 157
Ley 3.966 - Paraguay

Reducción de Impuestos en Caso de Calamidades. Cuando se produzcan calamidades de carácter natural que afecten a los inmuebles, el Impuesto Inmobiliario podrá reducirse hasta en un 50% (cincuenta por ciento). El Intendente Municipal con aprobación de la Junta Municipal queda facultado para establecer esta rebaja siempre que se verifiquen los referidos extremos. La mencionada reducción se deberá fijar para cada año fiscal.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 158
Ley 3.966 - Paraguay

Tipos de Tasas. Las tasas serán las siguientes: a) barrido y limpieza; b) recolección, tratamiento y disposición final de residuos; c) conservación de parques, jardines y paseos públicos; d) contrastación e inspección de pesas y medidas; e) chapas de numeración domiciliaria; f) servicio...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 158
Ley 3.966 - Paraguay

Tipos de Tasas.
Las tasas serán las siguientes:
a) barrido y limpieza;
b) recolección, tratamiento y disposición final de residuos;
c) conservación de parques, jardines y paseos públicos;
d) contrastación e inspección de pesas y medidas;
e) chapas de numeración domiciliaria;
f) servicios de salubridad;
g) servicios de cementerios;
h) tablada;
i) desinfección y lucha contra insectos, roedores y otros agentes transmisores de enfermedades;
j) inspección de instalaciones;
k) servicios de identificación e inspección de vehículos;
l) servicios de alumbrado, aprovisionamiento de agua, alcantarillado sanitario y desagüe pluvial, siempre que no se hallen a cargo de otros organismos;
m) servicio de prevención y protección contra riesgo de incendios, derrumbes y otros accidentes graves; y, 
n) las demás que se establezcan por ley.
 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 174
Ley 3.966 - Paraguay

Exoneración Tributaria para Inmuebles con Edificaciones Catalogadas como Patrimonio Histórico. Los inmuebles que posean edificaciones catalogadas y declaradas por la autoridad competente como patrimonio histórico nacional o municipal, estarán exonerados del pago de impuestos municipales...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 174
Ley 3.966 - Paraguay

Exoneración Tributaria para Inmuebles con Edificaciones Catalogadas como Patrimonio Histórico.
Los inmuebles que posean edificaciones catalogadas y declaradas por la autoridad competente como patrimonio histórico nacional o municipal, estarán exonerados del pago de impuestos municipales. 
 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 175
Ley 3.966 - Paraguay

Acceso al Crédito. Las municipalidades podrán acceder al crédito público y privado, nacional e internacional con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley.  ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 175
Ley 3.966 - Paraguay

Acceso al Crédito. Las municipalidades podrán acceder al crédito público y privado, nacional e internacional con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley. 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 159
Ley 3.966 - Paraguay

Tasa de Conservación de Parques, Jardines y Paseos Públicos. Todos los propietarios de inmuebles pagarán a la Municipalidad, previa prestación efectiva del servicio, una tasa por los servicios de conservación de parques, jardines y paseos públicos, conforme a la escala que se establezca...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 159
Ley 3.966 - Paraguay

Tasa de Conservación de Parques, Jardines y Paseos Públicos.
Todos los propietarios de inmuebles pagarán a la Municipalidad, previa prestación efectiva del servicio, una tasa por los servicios de conservación de parques, jardines y paseos públicos, conforme a la escala que se establezca por Ordenanza.
 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 160
Ley 3.966 - Paraguay

Tasa de Servicio de Prevención y Protección contra Riesgo de Incendios, Derrumbes y otros Accidentes Graves. Todos los propietarios de establecimientos comerciales, industriales y de servicio, oficinas de atención al público en general, garajes, depósitos, locales que involucren la perm...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 160
Ley 3.966 - Paraguay

Tasa de Servicio de Prevención y Protección contra Riesgo de Incendios, Derrumbes y otros Accidentes Graves.
Todos los propietarios de establecimientos comerciales, industriales y de servicio, oficinas de atención al público en general, garajes, depósitos, locales que involucren la permanencia y movimiento de personas, así como locales de reuniones públicas, están obligados a solicitar los pertinentes permisos de construcción, ampliación, reforma y/o demolición de edificaciones, y pagarán a la Municipalidad, en cada caso, previa prestación efectiva del servicio, una tasa por los servicios de inspección de las medidas de seguridad para la prevención y protección contra riesgos de incendios, derrumbes y otros accidentes graves, conforme a la escala que se establezca por Ordenanza. 
 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 161
Ley 3.966 - Paraguay

Tasa Ambiental.          En los casos que las municipalidades celebren convenios con las autoridades competentes y asuman la función de fiscalizar las normas ambientales, podrán percibir una tasa ambiental, que guardará relación con el servicio efectivamente prestado, no pudiendo sobrep...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 161
Ley 3.966 - Paraguay

Tasa Ambiental.         
En los casos que las municipalidades celebren convenios con las autoridades competentes y asuman la función de fiscalizar las normas ambientales, podrán percibir una tasa ambiental, que guardará relación con el servicio efectivamente prestado, no pudiendo sobrepasar el costo de los mismos. Los beneficiarios del servicio estarán obligados al pago de la tasa ambiental establecido por ordenanza.
 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 162
Ley 3.966 - Paraguay

Regulación del Monto de las Tasas. La Municipalidad determinará por Ordenanza, la regulación del monto de las tasas creadas por ley. Los montos que se establezcan, no podrán sobrepasar el costo de los servicios efectivamente prestados, de conformidad al Artículo 168 de la Constitución N...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 162
Ley 3.966 - Paraguay

Regulación del Monto de las Tasas.
La Municipalidad determinará por Ordenanza, la regulación del monto de las tasas creadas por ley. Los montos que se establezcan, no podrán sobrepasar el costo de los servicios efectivamente prestados, de conformidad al Artículo 168 de la Constitución Nacional.
 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 166
Ley 3.966 - Paraguay

Fondo Especial para la Pavimentación, Desagüe Pluvial, Desagüe Cloacal  (en convenio con la ESSAP) y Obras Complementarias y Cuenta Especial. Créase el fondo especial para la pavimentación y obras complementarias constituido por: a) la contribución especial de todos los propietarios de ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 166
Ley 3.966 - Paraguay

Fondo Especial para la Pavimentación, Desagüe Pluvial, Desagüe Cloacal  (en convenio con la ESSAP) y Obras Complementarias y Cuenta Especial.
Créase el fondo especial para la pavimentación y obras complementarias constituido por:
a) la contribución especial de todos los propietarios de inmuebles, cuya cuantía será equivalente a un 10% (diez por ciento) adicional al monto del Impuesto Inmobiliario;
b) la contribución especial  de los propietarios de rodados, cuya cuantía será equivalente a un 10% (diez por ciento) adicional a la patente de rodados;
c) otros recursos tales como; fondos propios de las municipalidades,  transferencias recibidas en concepto de royaltíes y compensaciones provenientes de Itaipú y Yacyretá, y empréstitos a ser definidos en el presupuesto municipal en el porcentaje establecido por Ordenanza.
Para su ejecución, todas las municipalidades habilitarán una cuenta bancaria especial a la que deberán acreditarse todos los ingresos que constituyen dicho fondo especial para la pavimentación, el cual sólo podrá gastarse para hacer frente a dicho objeto.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 198
Ley 3.966 - Paraguay

Deuda Pública Municipal. El endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público se denominará «deuda pública municipal» y puede originarse en: a la emisión y colocación de títulos, bonos u obligaciones de largo o mediano plazo, relativos a un empréstito; b la contratación de...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 198
Ley 3.966 - Paraguay

Deuda Pública Municipal. El endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público se denominará «deuda pública municipal» y puede originarse en: a la emisión y colocación de títulos, bonos u obligaciones de largo o mediano plazo, relativos a un empréstito; b la contratación de empréstitos con instituciones financieras; c la contratación de obras, servicios o adquisiciones cuyo pago total o parcial se estipule realizar en el transcurso de más de un ejercicio financiero, siempre y cuando los conceptos que se financien, se hayan devengado anteriormente; d el otorgamiento de avales, fianzas y garantías, cuyo vencimiento supere el período del ejercicio fiscal, y se encuentren autorizados por la Junta Municipal respectiva; y, e) la consolidación, conversión y renegociación de otras deudas.
No se considera «deuda pública municipal» las operaciones que se realicen en el marco del financiamiento temporal de caja. 
 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 199
Ley 3.966 - Paraguay

Autorización para Contratar. Formalización, Firma y Aprobación de los Contratos de Empréstitos. La negociación y firma de los contratos de empréstitos corresponderán al Intendente Municipal. Formalizado el contrato de empréstito, el Intendente lo remitirá a la Junta Municipal para su co...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 199
Ley 3.966 - Paraguay

Autorización para Contratar. Formalización, Firma y Aprobación de los Contratos de Empréstitos. La negociación y firma de los contratos de empréstitos corresponderán al Intendente Municipal. Formalizado el contrato de empréstito, el Intendente lo remitirá a la Junta Municipal para su consideración. Los contratos de empréstito serán válidos y exigibles sólo en caso de ser aprobados por las respectivas Juntas Municipales.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 224
Ley 3.966 - Paraguay

Planificación del Municipio. Las municipalidades establecerán un sistema de planificación del municipio que constará, como mínimo, de dos instrumentos: el plan del desarrollo sustentable del municipio y el plan del ordenamiento urbano y territorial.   ...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 224
Ley 3.966 - Paraguay

Planificación del Municipio.
Las municipalidades establecerán un sistema de planificación del municipio que constará, como mínimo, de dos instrumentos: el plan del desarrollo sustentable del municipio y el plan del ordenamiento urbano y territorial.
 

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 225
Ley 3.966 - Paraguay

El Plan de Desarrollo Sustentable. El Plan de Desarrollo Sustentable tendrá por finalidad el desarrollo urbano y rural armónico con sus recursos naturales, con miras al bienestar colectivo.  El Plan de Desarrollo Sustentable es un instrumento técnico y de gestión municipal en el que se ...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 225
Ley 3.966 - Paraguay

El Plan de Desarrollo Sustentable.
El Plan de Desarrollo Sustentable tendrá por finalidad el desarrollo urbano y rural armónico con sus recursos naturales, con miras al bienestar colectivo. 
El Plan de Desarrollo Sustentable es un instrumento técnico y de gestión municipal en el que se define los objetivos, líneas estratégicas, programas y proyectos en los ámbitos social, económico, ambiental, institucional y de infraestructura orientados a lograr la equidad social, el crecimiento económico y la sustentabilidad ecológica en el municipio.
El Plan de Desarrollo Sustentable tendrá como contenido básico un plan social, un plan económico y un plan ambiental del municipio. 
Los planes operativos y de inversión de la Municipalidad deberán responder al Plan de Desarrollo Sustentable.
Los organismos de la Administración Central, las entidades descentralizadas y las gobernaciones coordinarán con las municipalidades sus planes y estrategias, a fin de armonizarlas con el Plan de Desarrollo Sustentable del municipio. 
 

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 226
Ley 3.966 - Paraguay

Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial. El Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial tendrá por finalidad orientar el uso y ocupación del territorio en el área urbana y rural del municipio para conciliarlos con su soporte natural. El Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial es un in...

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Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 226
Ley 3.966 - Paraguay

Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial.
El Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial tendrá por finalidad orientar el uso y ocupación del territorio en el área urbana y rural del municipio para conciliarlos con su soporte natural.
El Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial es un instrumento técnico y de gestión municipal donde se definen los objetivos y estrategias territoriales en concordancia con el Plan de Desarrollo Sustentable y contiene como mínimo los siguientes aspectos:
a) la delimitación de las áreas urbana y rural; 
b) la zonificación del territorio: establecimiento de zonas con asignaciones y limitaciones de usos específicos en función a criterios de compatibilización de actividades, optimización de sus interacciones funcionales y de concordancia con la aptitud y significancia ecológica del régimen natural;
c) el régimen de fraccionamiento y de loteamiento inmobiliario para cada zona;
d) el régimen de construcciones; 
e) el sistema vial; y,
f) el sistema de infraestructura y servicios básicos. 
 

Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 5
Ley 3.966 - Paraguay

Las municipalidades son los órganos de gobierno local con personería jurídica que, dentro de su competencia, tienen autonomía política, administrativa y normativa, así como autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos, de conformidad al Artículo 166 de la Constitución Naciona...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 5
Ley 3.966 - Paraguay

Las municipalidades son los órganos de gobierno local con personería jurídica que, dentro de su competencia, tienen autonomía política, administrativa y normativa, así como autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos, de conformidad al Artículo 166 de la Constitución Nacional. 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 197
Ley 3.966 - Paraguay

Se entenderá por “crédito público” la capacidad que tiene la Municipalidad de captar recursos financieros para realizar inversiones productivas, atender casos de evidente necesidad o emergencia, reestructurar su organización o refinanciar sus pasivos, incluyendo los intereses, comisione...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 197
Ley 3.966 - Paraguay

Se entenderá por “crédito público” la capacidad que tiene la Municipalidad de captar recursos financieros para realizar inversiones productivas, atender casos de evidente necesidad o emergencia, reestructurar su organización o refinanciar sus pasivos, incluyendo los intereses, comisiones y gastos respectivos. Se prohíben realizar operaciones de crédito público para financiar gastos corrientes.

Economía urbana y finanzas municipales

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