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Temas Urbanos

Ley 40 -Nicaragua

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

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Ley de Municipios 

País
Nicaragua
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
1998-07-02
Enlace
Ley 40
Artículos
Art. 2.
Ley 40 -Nicaragua

La Autonomía es el derecho y la capacidad efectiva de las Municipalidades para regular y administrar, bajo su propia responsabilidad y en provecho de sus pobladores, los asuntos públicos que la Constitución y las leyes le señalen. La Autonomía Municipal es un principio consignado en la...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 2.
Ley 40 -Nicaragua

La Autonomía es el derecho y la capacidad efectiva de las Municipalidades para regular y administrar, bajo su propia responsabilidad y en provecho de sus pobladores, los asuntos públicos que la Constitución y las leyes le señalen.

La Autonomía Municipal es un principio consignado en la Constitución Política de la República de Nicaragua, que no exime ni inhibe al Poder Ejecutivo ni a los demás Poderes del Estado de sus obligaciones y responsabilidades para con los municipios.

Cualquier materia que incida en el desarrollo socio-económico de la circunscripción territorial de cada Municipio, y cualquier función que pueda ser cumplida de manera eficiente dentro de su jurisdicción o que requiera para su cumplimiento de una relación estrecha con su propia comunidad, debe de estar reservada para el ámbito de competencias de los mismos municipios. Estos tienen el deber de desarrollar su capacidad técnica, administrativa y financiera, a fin de que puedan asumir las competencias que les correspondan.

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 3.
Ley 40 -Nicaragua

. El Gobierno Municipal garantiza la democracia participativa y goza de plena autonomía, la que consiste en: 1) La existencia de los Concejos Municipales, Alcaldes, Alcaldesas, Vice-alcaldes y Vice-alcaldesas electos mediante el ejercicio del sufragio universal por los habitantes de su...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 3.
Ley 40 -Nicaragua

. El Gobierno Municipal garantiza la democracia participativa y goza de plena autonomía, la que consiste en:

1) La existencia de los Concejos Municipales, Alcaldes, Alcaldesas, Vice-alcaldes y Vice-alcaldesas electos mediante el ejercicio del sufragio universal por los habitantes de su circunscripción;

2) La creación y organización de estructuras administrativas, en concordancia con la realidad del Municipio;

3) La gestión y disposición de sus propios recursos con plena autonomía. Para tal efecto, deberá elaborar anualmente su Presupuesto de Ingresos y Egresos;

4) El ejercicio de las competencias municipales señaladas en las leyes, con el fin de satisfacer las necesidades de la población y en general, en cualquier materia que incida en el desarrollo socio-económico de su circunscripción, tomando en cuenta si fuese el caso los intereses de las comunidades indígenas que habiten en ella;

5) El derecho de tener un patrimonio propio del que podrán disponer con libertad, de conformidad con la ley, sujeto únicamente al control de la Contraloría General de la República;

6) Ejercer las demás funciones de su competencia establecidas en la presente Ley y su Reglamento.

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 47.
Ley 40 -Nicaragua

Los ingresos tributarios se crearán y regularán en la legislación tributaria municipal, la que establecerá para cada uno de ellos su incidencia, los rangos de tipos impositivos máximos y mínimos, así como las garantías a los contribuyentes. ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 47.
Ley 40 -Nicaragua

Los ingresos tributarios se crearán y regularán en la legislación tributaria municipal, la que establecerá para cada uno de ellos su incidencia, los rangos de tipos impositivos máximos y mínimos, así como las garantías a los contribuyentes.

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 48.
Ley 40 -Nicaragua

Cada Concejo Municipal aprobará su Proyecto de Plan de Arbitrios, con fundamento en la legislación tributaria municipal, y en él determinará los tipos impositivos aplicables a cada uno de los tributos, dentro de los rangos a que se refiere el Artículo precedente. Los Planes de Arbitrio...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 48.
Ley 40 -Nicaragua

Cada Concejo Municipal aprobará su Proyecto de Plan de Arbitrios, con fundamento en la legislación tributaria municipal, y en él determinará los tipos impositivos aplicables a cada uno de los tributos, dentro de los rangos a que se refiere el Artículo precedente.

Los Planes de Arbitrios Municipales y sus Reformas deberán ser presentados ante la Asamblea Nacional para su aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 Cn., numeral 27).
 

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Art. 49.
Ley 40 -Nicaragua

Los ingresos tributarios pueden proceder de impuestos municipales, tasas y contribuciones especiales, los que serán regulados por la ley de la materia. ...

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Art. 49.
Ley 40 -Nicaragua

Los ingresos tributarios pueden proceder de impuestos municipales, tasas y contribuciones especiales, los que serán regulados por la ley de la materia.

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 50.
Ley 40 -Nicaragua

El Concejo Municipal no podrá acordar exenciones, exoneraciones o rebajas de impuestos, tasas o contribuciones especiales, salvo en los casos previstos en la legislación tributaria municipal y de acuerdo con las formalidades establecidas en la misma. ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 50.
Ley 40 -Nicaragua

El Concejo Municipal no podrá acordar exenciones, exoneraciones o rebajas de impuestos, tasas o contribuciones especiales, salvo en los casos previstos en la legislación tributaria municipal y de acuerdo con las formalidades establecidas en la misma.

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 46.
Ley 40 -Nicaragua

Los ingresos de los municipios pueden ser tributarios, particulares, financieros, transferidos por el Gobierno Central y cualquiera otros que determinen las leyes, decretos y resoluciones. ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 46.
Ley 40 -Nicaragua

Los ingresos de los municipios pueden ser tributarios, particulares, financieros, transferidos por el Gobierno Central y cualquiera otros que determinen las leyes, decretos y resoluciones.

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 52.
Ley 40 -Nicaragua

Los gobiernos municipales podrán solicitar y obtener de la banca pública o privada, créditos a corto y mediano plazo, para la realización de obras y para la prestación y mejora de servicios públicos derivados de sus competencias, debidamente aprobados por los respectivos Concejos Munici...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 52.
Ley 40 -Nicaragua

Los gobiernos municipales podrán solicitar y obtener de la banca pública o privada, créditos a corto y mediano plazo, para la realización de obras y para la prestación y mejora de servicios públicos derivados de sus competencias, debidamente aprobados por los respectivos Concejos Municipales, de conformidad con sus Planes de Desarrollo.
El Municipio podrá garantizar estos créditos hasta con el 50 % de sus gastos presupuestados para inversión, y con sus bienes muebles e inmuebles de carácter particular.
 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 51.
Ley 40 -Nicaragua

Los gobiernos municipales podrán solicitar y obtener de la banca pública o privada, créditos a corto y mediano plazo, para la realización de obras y para la prestación y mejora de servicios públicos derivados de sus competencias ...

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Art. 51.
Ley 40 -Nicaragua

Los gobiernos municipales podrán solicitar y obtener de la banca pública o privada, créditos a corto y mediano plazo, para la realización de obras y para la prestación y mejora de servicios públicos derivados de sus competencias

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales

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