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Ley 426/1994 - Paraguay

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

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Ley que establece la Carta Orgánica del Gobierno Departamental.

País
Paraguay
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
1994-12-07
Enlace
Ley 426/1994 - Paraguay
Artículos
Art. 1
Ley 426/1994 - Paraguay

El Gobierno Departamental es persona jurídica de derecho público y goza de autonomía política, administrativa y normativa para la gestión de sus intereses y de autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos, dentro de los limites establecidos por la Constitución y las Leyes. ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 1
Ley 426/1994 - Paraguay

El Gobierno Departamental es persona jurídica de derecho público y goza de autonomía política, administrativa y normativa para la gestión de sus intereses y de autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos, dentro de los limites establecidos por la Constitución y las Leyes.

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 16.a
Ley 426/1994 - Paraguay

El Gobierno Departamental tiene como objeto: a) Elaborar, aprobar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo político, económico, social, turístico y cultural del Departamento, cuyos lineamientos fundamentales deberán coordinarse con los del Gobierno Nacional...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 16.a
Ley 426/1994 - Paraguay

El Gobierno Departamental tiene como objeto:
a) Elaborar, aprobar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo político, económico, social, turístico y cultural del Departamento, cuyos lineamientos fundamentales deberán coordinarse con los del Gobierno Nacional y en particular con el Plan Nacional de Desarrollo. Para el efecto, la Secretaría Técnica de Planificación, o la entidad que la sustituya, asistirá técnicamente a cada Gobierno Departamental en la elaboración de los mismos, para asegurar la congruencia entre políticas y planes nacionales, departamentales y municipales;
b) Coordinar planes, programas y proyectos con las Municipalidades del Departamento y cooperar con ellas cuando éstas la soliciten.

PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 16
Ley 426/1994 - Paraguay

El Gobierno Departamental tiene como objeto: a) Elaborar, aprobar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo político, económico, social, turístico y cultural del Departamento, cuyos lineamientos fundamentales deberán coordinarse con los del Gobierno Nacional...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 16
Ley 426/1994 - Paraguay

El Gobierno Departamental tiene como objeto:
a) Elaborar, aprobar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo político, económico, social, turístico y cultural del Departamento, cuyos lineamientos fundamentales deberán coordinarse con los del Gobierno Nacional y en particular con el Plan Nacional de Desarrollo. Para el efecto, la Secretaría Técnica de Planificación, o la entidad que la sustituya, asistirá técnicamente a cada Gobierno Departamental en la elaboración de los mismos, para asegurar la congruencia entre políticas y planes nacionales, departamentales y municipales;
b) Coordinar planes, programas y proyectos con las Municipalidades del Departamento y cooperar con ellas cuando éstas la soliciten;
c) Formular el Presupuesto Anual del Gobierno Departamental que será previsto en el Presupuesto General de la Nación;
d) Administrar los bienes y recursos del Gobierno Departamental;
e) Coordinar la acción educativa y la formación escolar y ciudadana con los organismos competentes de tal forma a que se adecuen a las exigencias y necesidades del Departamento;
f) Coordinar con los organismos competentes del Gobierno Central la política sanitaria aplicable al Departamento;
g) Participar de los programas de cooperación internacional en el Departamento dentro de los límites establecidos en los Acuerdos Internacionales, así como hacer uso del crédito público o privado, nacional o internacional conforme a la Ley;
h) Organizar con los recursos previstos en el Presupuesto del Departamento los servicios departamentales comunes, tales como obras públicas, provisión de energía eléctrica, agua potable, transporte y los demás que afecten conjuntamente a más de un Municipio y dentro del mismo Departamento, en coordinación con los Municipios y con sujeción a las disposiciones legales que rigen la materia;
i) Cuando dos o más Gobiernos Departamentales limítrofes tengan proyectos coincidentes, podrán coordinar sobre los mismos, con sujeción a las disposiciones legales que rijan la materia;
j) Requerir información sobre la ejecución presupuestaria de las diferentes oficinas públicas de carácter nacional que operan en el Departamento;
k) Adoptar medidas para la preservación de las comunidades indígenas residentes en el mismo y del medio ambiente y de los recursos naturales del Departamento; y,
l) Cumplir con las demás funciones que le asignen la Constitución Nacional y las Leyes.

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 28
Ley 426/1994 - Paraguay

En cada Departamento funcionará un Consejo de Desarrollo Departamental, constituido con representantes de las organizaciones sociales, culturales y económicas del Departamento, establecido por la Ordenanza Departamental que sancione la Junta Departamental. Tendrá carácter de órgano cons...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 28
Ley 426/1994 - Paraguay

En cada Departamento funcionará un Consejo de Desarrollo Departamental, constituido con representantes de las organizaciones sociales, culturales y económicas del Departamento, establecido por la Ordenanza Departamental que sancione la Junta Departamental. Tendrá carácter de órgano consultivo del Gobierno Departamental y será presidido por el Gobernador.

PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 34
Ley 426/1994 - Paraguay

El patrimonio y los recursos del Gobierno Departamental se compondrán de: a) Las sedes que pertenecieron a las delegaciones de Gobierno así como las residencias destinadas para uso de los Delegados de Gobierno, pasan de pleno derecho y a título gratuito a ser propiedad de los gobiernos ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 34
Ley 426/1994 - Paraguay

El patrimonio y los recursos del Gobierno Departamental se compondrán de:
a) Las sedes que pertenecieron a las delegaciones de Gobierno así como las residencias destinadas para uso de los Delegados de Gobierno, pasan de pleno derecho y a título gratuito a ser propiedad de los gobiernos departamentales. A tal efecto el Poder Ejecutivo procederá a transferir dichos bienes;
b) Los bienes que le transfiera el Estado, o los que adquiera legalmente a cualquier título y los frutos de tales bienes;
c) El porcentaje correspondiente de impuestos, tasas y contribuciones que se definan y regulen por la Constitución Nacional y por la Ley;
d) Las asignaciones o subvenciones que se le destine en el Presupuesto General de la Nación;
e) Las rentas propias, las donaciones y legados que reciba de fuentes nacionales o internacionales;
f) Los recursos que le correspondan en la distribución del fondo de desarrollo;
g) Los ingresos que se obtengan por los servicios que preste y por los permisos y concesiones de bienes y servicios que otorgue;
h) Los intereses, tasas o reajustes que se le acrediten en instituciones bancarias o financieras donde deposite sus haberes;
i) Las sumas que le transfieran los Gobiernos Municipales como parte alicuota para financiar los planes y programas de inversión acordados con los mismos;
j) El porcentaje determinado por Ley de los ingresos del Estado, por la explotación de los recursos naturales de cada Departamento;
k) Los demás recursos que le correspondan en virtud de la Constitución y las leyes;
l) El 15% (quince por ciento) del Impuesto al Valor Agregado (IVA), recaudado en cada departamento quedará en propiedad del mismo. Todo lo recaudado en este concepto será destinado a áreas de salud, educación y obras públicas.
El Ministerio de Hacienda reglamentará la coordinación y el control con los Gobiernos Departamentales para la recaudación de este Impuesto y la transferencia del porcentaje estipulado que se realizará mensualmente; y,
ll) Los porcentajes correspondientes al impuesto inmobiliario y los cánones e ingresos provenientes de los juegos de azar, conforme a lo que se establece en los artículos siguientes.
 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 36
Ley 426/1994 - Paraguay

El 15% (quince por ciento) del impuesto inmobiliario correspondiente al Gobierno Departamental respectivo, será depositado a más tardar en fecha 15 del mes siguiente por los Municipios en la cuenta bancaria del Gobierno Departamental. ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 36
Ley 426/1994 - Paraguay

El 15% (quince por ciento) del impuesto inmobiliario correspondiente al Gobierno Departamental respectivo, será depositado a más tardar en fecha 15 del mes siguiente por los Municipios en la cuenta bancaria del Gobierno Departamental.

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 37
Ley 426/1994 - Paraguay

El 15% (quince por ciento) del Impuesto Inmobiliario destinado a Municipios de menores recursos, provenientes de las recaudaciones de todos los Municipios de la República, será distribuido bimestral e igualitariamente, sin más trámite, por el Ministerio de Hacienda entre todos los Munic...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 37
Ley 426/1994 - Paraguay

El 15% (quince por ciento) del Impuesto Inmobiliario destinado a Municipios de menores recursos, provenientes de las recaudaciones de todos los Municipios de la República, será distribuido bimestral e igualitariamente, sin más trámite, por el Ministerio de Hacienda entre todos los Municipios de menores recursos que serán determinados según la presente Ley.
Los fondos serán depositados en una cuenta corriente de un banco del Estado a la orden del Ministerio de Hacienda.
Dichos fondos serán destinados preferentemente a obras de inversión y bienes de capital.
 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 38
Ley 426/1994 - Paraguay

Para establecer la condición de "Municipios de Menores Recursos", se considerará el cociente que resulte de dividir el total del presupuesto ejecutado de ingresos por la cantidad de habitantes de cada Municipio. Cuando el cociente resulte inferior a dos veces el monto del jornal mínimo ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 38
Ley 426/1994 - Paraguay

Para establecer la condición de "Municipios de Menores Recursos", se considerará el cociente que resulte de dividir el total del presupuesto ejecutado de ingresos por la cantidad de habitantes de cada Municipio. Cuando el cociente resulte inferior a dos veces el monto del jornal mínimo diario establecido para un trabajador no calificado de la capital de la República vigente al momento de efectuarse la operación, el municipio será considerado como de menor recurso. El cálculo quedará a cargo del Ministerio de Hacienda.

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 39
Ley 426/1994 - Paraguay

El 15% (quince por ciento) del impuesto inmobiliario proveniente de la Municipalidad de Asunción se invertirá en obras públicas destinadas a los accesos viales a la capital de la República. La disposición, administración e inversión de dicha suma se realizarán por los Gobiernos de los D...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 39
Ley 426/1994 - Paraguay

El 15% (quince por ciento) del impuesto inmobiliario proveniente de la Municipalidad de Asunción se invertirá en obras públicas destinadas a los accesos viales a la capital de la República. La disposición, administración e inversión de dicha suma se realizarán por los Gobiernos de los Departamentos Central y Presidente Hayes, la Intendencia de Asunción y la participación de las Intendencias afectadas, en su caso.

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 40
Ley 426/1994 - Paraguay

La concesión y control de los juegos de azar corresponderán al Poder Ejecutivo, Gobierno Departamental y al Gobierno Municipal, en su caso, y su regulación será establecida por Ley. Los cánones e ingresos provenientes de dichos juegos deben ser distribuidos de la siguiente forma: 30% (t...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 40
Ley 426/1994 - Paraguay

La concesión y control de los juegos de azar corresponderán al Poder Ejecutivo, Gobierno Departamental y al Gobierno Municipal, en su caso, y su regulación será establecida por Ley.
Los cánones e ingresos provenientes de dichos juegos deben ser distribuidos de la siguiente forma: 30% (treinta por ciento) a los Gobiernos Municipales afectados por los juegos; 30% (treinta por ciento) a los Gobiernos Departamentales donde se implementen los juegos; 30% (treinta por ciento) a la DIBEN y un 10% (diez por ciento) al Tesoro Nacional. Los mismos serán depositados por cada mes vencido dentro de los primeros quince días del mes siguiente.
 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 41
Ley 426/1994 - Paraguay

En el caso del Municipio de Asunción, los cánones e ingresos provenientes de los juegos de azar se distribuirán de la siguiente manera: 25% (veinticinco por ciento) a la Municipalidad de la Capital de la República; 20% (veinte por ciento) a los Gobiernos Departamentales; 20% (veinte por...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 41
Ley 426/1994 - Paraguay

En el caso del Municipio de Asunción, los cánones e ingresos provenientes de los juegos de azar se distribuirán de la siguiente manera: 25% (veinticinco por ciento) a la Municipalidad de la Capital de la República; 20% (veinte por ciento) a los Gobiernos Departamentales; 20% (veinte por ciento) a los Gobiernos Municipales de menores recursos, 25% (veinticinco por ciento) a la DIBEN y 10% (diez por ciento) a Rentas Generales.
Los mismos serán depositados por cada mes vencido dentro de los primeros quince días del mes siguiente.
 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 42
Ley 426/1994 - Paraguay

El Presupuesto General del Departamento es el instrumento de ejecución de la política del Gobierno Departamental en el que se establecen los créditos para la ejecución de los programas y se determinan los recursos financieros con que deben ser cubiertos tales créditos durante el ejercic...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 42
Ley 426/1994 - Paraguay

El Presupuesto General del Departamento es el instrumento de ejecución de la política del Gobierno Departamental en el que se establecen los créditos para la ejecución de los programas y se determinan los recursos financieros con que deben ser cubiertos tales créditos durante el ejercicio fiscal.

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 43
Ley 426/1994 - Paraguay

El Gobernador remitirá a la Junta Departamental, a más tardar el 30 de abril de cada año, el Proyecto de Ordenanza del Presupuesto General del Departamento, el que será presentado en forma comparativa con el vigente y formulado de acuerdo con la Ley de Presupuesto, acompañando el mensaj...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 43
Ley 426/1994 - Paraguay

El Gobernador remitirá a la Junta Departamental, a más tardar el 30 de abril de cada año, el Proyecto de Ordenanza del Presupuesto General del Departamento, el que será presentado en forma comparativa con el vigente y formulado de acuerdo con la Ley de Presupuesto, acompañando el mensaje del Gobernador en el que expondrá la política fiscal y presupuestaria del Gobierno Departamental.
La Junta Departamental se abocará al estudio del Proyecto dándole prioridad absoluta y deberá despacharlo en un término no mayor a 15 días corridos.
Para su sanción y promulgación se procederá en la misma forma prevista en el Artículo 24, con los siguientes plazos especiales para este caso:
a) El Gobernador dispondrá de diez días para vetarla parcial o totalmente; y,
b) La Junta Departamental deberá pronunciarse sobre el veto en un plazo de veinte días.
Todos los plazos establecidos en este artículo son perentorios y de días corridos y la falta de despacho de cualquiera de los proyectos se entenderá como aprobación. La Junta Departamental podrá rechazar totalmente el Proyecto de Ordenanza presentado a su estudio por el Gobernador, sólo por mayoría absoluta de dos tercios.
El Gobernador deberá remitir la Ordenanza del Proyecto de Presupuesto General del Departamento al Ministerio de Hacienda, a más tardar el 30 de junio de cada año.
 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 44
Ley 426/1994 - Paraguay

El Gobernador remitirá a la Junta Departamental y al Ministerio de Hacienda la rendición de cuentas de la ejecución presupuestaria dentro de la primera quincena de febrero del año siguiente. Esta rendición comprenderá el balance de ingresos y egresos y el inventario de bienes patrimonia...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 44
Ley 426/1994 - Paraguay

El Gobernador remitirá a la Junta Departamental y al Ministerio de Hacienda la rendición de cuentas de la ejecución presupuestaria dentro de la primera quincena de febrero del año siguiente. Esta rendición comprenderá el balance de ingresos y egresos y el inventario de bienes patrimoniales.
La Junta Departamental la considerará, dando su aprobación o rechazo, en el plazo de treinta días de recibida dicha comunicación. Transcurrido dicho plazo sin que la Junta Departamental se pronunciare, se le tendrá por aprobado.
En caso de rechazo, la Junta Departamental devolverá la rendición de cuentas de la ejecución presupuestaria al Gobernador, con las observaciones correspondientes.
El Gobernador considerará dichas observaciones y en el plazo de veinte días enviará nuevamente dicha rendición a la Junta Departamental, la que la aprobará o la rechazará.  En este último caso, con el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros y elevará los antecedentes a la Contraloría General de la República y al Tribunal de Cuentas para su examen de acuerdo con las Leyes respectivas.
 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 168
Ley 426/1994 - Paraguay

De las atribuciones Serán atribuciones de las municipalidades, en su jurisdicción territorial y con arreglo a la ley:  la libre gestión en materias de su competencia, particularmente en las de urbanismo, ambiente, abasto, educación, cultura, deporte, turismo, asistencia sanitaria y soci...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 168
Ley 426/1994 - Paraguay

De las atribuciones
Serán atribuciones de las municipalidades, en su jurisdicción territorial y con arreglo a la ley: 
la libre gestión en materias de su competencia, particularmente en las de urbanismo, ambiente, abasto, educación, cultura, deporte, turismo, asistencia sanitaria y social, instituciones de crédito, cuerpos de inspección y de policía.
 

PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado

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