Pasar al contenido principal

Plataforma Urbana y de Ciudades

de América Latina y el Caribe

Preheader Links

  • Nueva Agenda Urbana
  • Agenda 2030 ALC

Preheader About

  • Acerca de
    • Acerca de la plataforma
  • Foro Virtual de Ciudades
  • English
  • Español

menu

  • Países y ciudades keyboard_arrow_down
    • Antigua y Barbuda keyboard_arrow_down
    • Argentina keyboard_arrow_down
      • Buenos Aires keyboard_arrow_down
    • Bahamas keyboard_arrow_down
    • Barbados keyboard_arrow_down
    • Belice keyboard_arrow_down
    • Bolivia keyboard_arrow_down
      • La Paz keyboard_arrow_down
    • Brasil keyboard_arrow_down
      • Brasilia keyboard_arrow_down
      • Río de Janeiro keyboard_arrow_down
      • Sao Paulo keyboard_arrow_down
    • Chile keyboard_arrow_down
      • Santiago keyboard_arrow_down
    • Colombia keyboard_arrow_down
      • Bogotá keyboard_arrow_down
    • Costa Rica keyboard_arrow_down
      • San José keyboard_arrow_down
    • Cuba keyboard_arrow_down
      • La Habana keyboard_arrow_down
    • Dominica keyboard_arrow_down
    • Ecuador keyboard_arrow_down
      • Guayaquil keyboard_arrow_down
      • Quito keyboard_arrow_down
    • El Salvador keyboard_arrow_down
    • Granada keyboard_arrow_down
    • Guatemala keyboard_arrow_down
      • Ciudad de Guatamala keyboard_arrow_down
    • Guyana keyboard_arrow_down
    • Haití keyboard_arrow_down
    • Honduras keyboard_arrow_down
    • Jamaica keyboard_arrow_down
    • México keyboard_arrow_down
      • Ciudad de México keyboard_arrow_down
    • Nicaragua keyboard_arrow_down
    • Panamá keyboard_arrow_down
      • Ciudad de Panamá keyboard_arrow_down
    • Paraguay keyboard_arrow_down
    • Perú keyboard_arrow_down
      • Lima keyboard_arrow_down
    • República Dominicana keyboard_arrow_down
      • Santo Domingo keyboard_arrow_down
    • San Cristobal y Nieves keyboard_arrow_down
    • San Vicente y las Granadinas keyboard_arrow_down
    • Santa Lucía keyboard_arrow_down
    • Suriname keyboard_arrow_down
    • Trinidad y Tobago keyboard_arrow_down
    • Uruguay keyboard_arrow_down
      • Montevideo keyboard_arrow_down
    • Venezuela keyboard_arrow_down
      • Caracas keyboard_arrow_down
  • Agendas globales keyboard_arrow_down
    • Objetivos de Desarrollo Sostenible keyboard_arrow_down
    • Nueva Agenda Urbana keyboard_arrow_down
    • Plan de Acción Regional keyboard_arrow_down
  • Temas urbanos keyboard_arrow_down
    • Cohesión social y equidad keyboard_arrow_down
    • Marcos urbanos keyboard_arrow_down
    • Orientación del territorio keyboard_arrow_down
    • Economía urbana keyboard_arrow_down
    • Ecología urbana y medioambiente keyboard_arrow_down
    • Vivienda urbana y servicios básicos keyboard_arrow_down
  • Estadísticas urbanas keyboard_arrow_down
  • Instrumentos keyboard_arrow_down
    • Políticas Nacionales Urbanas keyboard_arrow_down
    • Instrumentos de financiamiento keyboard_arrow_down
    • Instrumentos de planificación keyboard_arrow_down
    • Instrumentos legislativos keyboard_arrow_down
  • Recursos keyboard_arrow_down
    • Publicaciones y documentos keyboard_arrow_down
    • Eventos y actividades de aprendizaje keyboard_arrow_down
    • Recursos de difusión keyboard_arrow_down
    • Noticias y boletines del sector keyboard_arrow_down
search

Sobrescribir enlaces de ayuda a la navegación

  1. Inicio

Tipo de Actividad

Temas Urbanos

Ley 54 - Panamá

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

Ley que modifica la ley 55 de 1973 y la ley 5 de 2007, respecto a la operación de establecimientos dedicados a actividades relacionadas con el expendio de licores.

País
Panamá
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
2013-09-13
Enlace
Ley 54 - Panamá
Artículos
Art. 1
Ley 54 - Panamá

El artículo 2-A de la Ley 55 de 1973 queda así: Artículo 2-A. Se establece un régimen de apertura y de operación para las actividades relacionadas total o parcialmente con el expendio de licores, con base en un esquema de dos niveles que se detalla a continuación:  Nivel         E...

Leer más
PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 1
Ley 54 - Panamá

El artículo 2-A de la Ley 55 de 1973 queda así:
Artículo 2-A. Se establece un régimen de apertura y de operación para las actividades relacionadas total o parcialmente con el expendio de licores, con base en un esquema de dos niveles que se detalla a continuación: 
Nivel         Establecimientos Cubiertos          
Requisitos/Trámite/Concepto/Comentario 
Nivel 1         Restaurantes, cafeterías, supermercados, minisúper, abarroterías y mercados; servicio de comida en hoteles y establecimientos turísticos de alojamiento y cualquier otro establecimiento no previsto en el nivel 2, en donde se realice expendio de licores, pero que no sea su actividad principal.         1. Aviso de Operación en el Sistema PANAMAEMPRENDE, el cual constituye una declaración jurada, que incluye las advertencias de posibles responsabilidades penales. 
2. Derecho Único para ejercer la actividad de expendio de licores. Este Derecho Único se pagará a través del Sistema PANAMAEMPRENDE y una sola vez. Los fondos serán recibidos por el Tesoro Nacional y luego distribuidos a la junta comunal del respectivo corregimiento donde opera el establecimiento. 
El pago del Derecho Único aplicable será el siguiente: 
a. Establecimientos ubicados en los distritos de Panamá, Colón, David y San Miguelito: B/.600.00. 
b. Establecimientos ubicados en el resto del país: B/.300.00. 
Nivel 2         Parrilladas, cevicherías y otros establecimientos similares de expendio de alimentos preparados, con carácter artesanal, que dentro de sus actividades esté el expendio de bebidas alcohólicas en envases abiertos para su consumo en el lugar en los que el expendio de estas bebidas represente         1. Aviso de Operación en el Sistema PANAMAEMPRENDE, el que constituye una declaración jurada, que incluye las advertencias de posibles responsabilidades penales. 
2. Derecho Único para ejercer la actividad de expendio de licores. Este Derecho Único se pagará a través del Sistema PANAMAEMPRENDE y una sola vez. Los fondos serán recibidos por el Tesoro Nacional y luego distribuidos a la junta comunal del respectivo corregimiento donde opera el establecimiento. El Derecho Único aplicable 

        una cantidad significativa de su ingreso total; discotecas, bares, pubs, cantinas y bodegas, jardines, jorones y cualquiera otra actividad en que el expendio de licores represente una cantidad significativa de sus ingresos, previo informe favorable del alcalde del distrito donde se realice la actividad de expendio de bebidas alcohólicas y una discrecional verificación por parte del Ministerio de Comercio e Industrias del cumplimiento de las restricciones contenidas en los artículos 8 y 12 de la presente Ley.          
es el siguiente: 
Distritos de Panamá, Colón, David y San Miguelito: 
Discotecas de más de 300 m2: B/.5,000.00. 
Discotecas de menos de 300 m2: B/.2,500.00. 
Bares y pubs de más de 150 m2: B/.2,000.00. 
d.Bares y pubs de menos de 150 m2: 
B/.1,000.00. 
Cantinas, jorones, jardines y bodegas: 
B/.1,500.00. 
Parrilladas, cevicherías y similares, que 
dentro de sus actividades esté el expendio de 
bebidas alcohólicas: B/.1,500.00. 
Demás actividades: B/.1,500.00. 
Resto del país: 
Discotecas de más de 300 m2: B/.2,000.00. 
Discotecas de menos de 300 m2: B/.1,000.00. 
Bares y pubs de más de 150 m2: B/.1,000.00. 
Bares y pubs de menos de 150 m2: B/.500.00. 
Cantinas, jorones, jardines y bodegas: 
B/.1,000.00. 
Parrilladas y cevicherías, que dentro de sus 
actividades esté el expendio de bebidas alcohólicas: B/.600.00. 
Demás actividades: B/.1,000.00. 

Los establecimientos que declaren que se dedicarán al expendio de licores o venta de bebidas alcohólicas en envases cerrados o en recipientes abiertos para su consumo en el lugar requerirán de un informe previo favorable del alcalde del distrito respectivo, emitido conforme a los parámetros de esta Ley, para la realización de la actividad y el inicio de operaciones. El alcalde tendrá un plazo de treinta días para resolver la solicitud y solo podrá rechazarla mediante resolución motivada y en atención a lo establecido en los artículos 8 y 12. 
Los establecimientos del nivel 1 que declaren que se dedicarán a la venta de bebidas alcohólicas en envases abiertos como acompañamiento de los alimentos preparados para su consumo en el lugar, de los cuales la venta de licores no sea su actividad principal, podrán ser verificados previamente por el Ministerio de Comercio e Industrias, antes de expedirse la confirmación del Aviso de Operación, para determinar si estos cumplen con las restricciones establecidas por la ley para poder realizar la actividad de expendio de bebidas alcohólicas. 
Los establecimientos previstos en el nivel 1 deberán declarar expresamente en el Sistema PANAMA EMPRENDE que dentro de sus actividades comerciales la venta de bebidas alcohólicas no es su actividad principal. Esta declaración será considerada parte integral de la declaración jurada necesaria para la confirmación del Aviso de Operación. 
El Ministerio de Comercio e Industrias y las autoridades públicas competentes podrán verificar en todo momento en el establecimiento comercial el cumplimiento de lo afirmado en esta declaración y su incumplimiento acarreará las sanciones correspondientes 
Los establecimientos del nivel 2 requerirán un informe previo favorable del alcalde del distrito respectivo para poder iniciar la operación de expendio de licores. El alcalde tendrá un plazo de treinta días para resolver la solicitud y solo podrá rechazarla mediante resolución motivada y en atención a lo establecido en los artículos 8 y 12. El Ministerio de Comercio e Industrias, previo a expedir la confirmación del Aviso de Operación, podrá verificar el establecimiento comercial para determinar si este cumple las restricciones establecidas en la presente Ley para la realización de la actividad de expendio de bebidas alcohólicas. 
El Derecho Único que corresponde a las actividades de este artículo será distribuido a través de una transferencia intergubernamental condicionada a la junta comunal del corregimiento donde esté ubicado el establecimiento correspondiente. Dichos fondos solo podrán ser utilizados para inversión de infraestructura y/o inversión social en la comunidad o para ella. 
Todas las empresas dedicadas a las actividades descritas en la tabla anterior estarán obligadas a adecuar sus infraestructuras para mitigar la contaminación sonora que pueda afectar al vecindario. 
Los alcaldes y los tesoreros municipales deberán acceder al Sistema PANAMA EMPRENDE para obtener la información de cuáles son los establecimientos que en su respectivo distrito realizan las actividades aquí descritas, a fin de proceder al cobro de los tributos correspondientes al tipo de establecimiento, así como a la fiscalización de las obligaciones inherentes a ellos establecidas por la ley. 
 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales

Reciba las novedades de la Plataforma Urbana y de Ciudades por correo electrónico

Suscribir

Síguenos en

Socios estratégicos

Euroclima German Coop
© CEPAL - Naciones Unidas Términos y condiciones Contacto