Ley 55 - Panamá
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Ley que regula la administración, fiscalización y cobro de varios tributos municipales.
Los derechos sobre extracción de madera, explotación y tala de árboles de bosques naturales con fines comerciales e industriales, tato en tierra estatales como privadas, serán fuentes de ingresos municipales. Se entiende por bosques naturales aquellos formados sin la intervención del ho...
Quien sacrifique o haga sacrificar para el consumo ganado vacuno, porcino, cabrio u ovino, deberá pagar, previamente, en el Municipio de donde proceda la res, este impuesto así: 1. Para el sacrificio en la Ciudades de Panamá y Colón: a) Por cada cabeza de ganado vacuno macho.........B...
El impuesto de degüello de ganado vacuno, porcino, cabrío u ovino, se pagará a la Tesorería Municipal del Distrito de donde proceda la res, entendiéndose que es aquel de donde parte con destino al sacrificio, hecho que se hará constar en la licencia. ...
Para los efectos de los impuestos a que se refiere este Capítulo, se distinguen tres clases de establecimientos comerciales de ventas de bebidas alcohólicas: 1. Los dedicados a la venta al por mayor, los cuales sólo podrán efectuar ventas de nueve (9) o más litros: 2. Los dedicados a ...
La venta de bebidas alcohólicas sólo podrá efectuarse mediante licencia expedida por el Alcalde del respectivo distrito, previa autorización de la Junta Comunal y para poder operar deberá obtenerse licencia comercial otorgada por el Ministerio de Comercio e Industrias a nombre del ...
La extracción de arena, cascajo piedra de cantera, coral, piedra caliza, arcilla y tosca que se realicen tanto en propiedades estatales como privadas, estará sujeta al pago de derechos al Municipio correspondiente, así: a) Arena, cascajo y (SIC) treinta y cinco centésimos de balboas (B/...
Las infracciones de las disposiciones de esta Ley, con excepción de aquellas que tengan sanción diferente en la misma, serán sancionadas con multa de cinco (B/.5.00) balboas a cien (B/.100.00) según su gravedad. La evasión del pago de los impuestos, derechos y tasas se sancionará ...
El funcionamiento que conceda licencia para el sacrificio de ganado o el encargado del matadero que lo autorice sin que el interesado haya pagado previamente los impuestos de degüello, adicional de degüello, timbres, ganaderos y servicios de pesa municipal del ganado, serán sancionad...
Los Gobernadores de las Provincias conocerán en primera instancia de las contravenciones de que trata el Artículo anterior, correspondiéndole al Órgano Ejecutivo del conocimiento en segundo instancia. ...
Los denunciantes de los fraudes a este impuesto tendrán derecho a veinticinco por ciento (25%) de la multa correspondiente, cuando ésta se haya hecho efectiva, siempre y cuando que al momento de la denuncia la Tesorería Municipal no haya iniciado ninguna investigación relacionada co...
El monto de los derechos a que se refiere el Artículo anterior se cobrará de la manera siguiente: A. Por árbol talado así: Caoba......................................................................B/.6.00 Cedros y Roble........................................................B/.3.00 Man...