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Ley 5892 - República Dominicana

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

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Ley que crea el Instituto Nacional de la Vivienda.      

País
República Dominicana
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
1962-05-10
Enlace
Ley 5892 - República Dominicana
Artículos
Art. 1
Ley 5892 - República Dominicana

Se crea el Instituto Nacional de la Vivienda, con carácter autónomo, sujeto a las prescripciones de esta ley y a las de los reglamentos que dicte al Poder Ejecutivo." ...

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Art. 1
Ley 5892 - República Dominicana

Se crea el Instituto Nacional de la Vivienda, con carácter autónomo, sujeto a las prescripciones de esta ley y a las de los reglamentos que dicte al Poder Ejecutivo."

PAR eje 2: Marcos legales urbanos
Art. 3
Ley 5892 - República Dominicana

El Instituto Nacional de la Vivienda tendrá por objeto la realización de los fines expuestos en los motivos contenidos en el preámbulo de esta ley, con absoluta sujeción a las normas y determinaciones de la Junta Nacional de Planificación, organismo que tiene a su cargo la programación ...

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Art. 3
Ley 5892 - República Dominicana

El Instituto Nacional de la Vivienda tendrá por objeto la realización de los fines expuestos en los motivos contenidos en el preámbulo de esta ley, con absoluta sujeción a las normas y determinaciones de la Junta Nacional de Planificación, organismo que tiene a su cargo la programación integral del desarrollo del país para lo cual:
a) Formular el plan general de viviendas. en sus aspectos rural y urbano;
b) Tendrá a su cargo la ejecución de dicho plan, dentro del marco de sus actividades;
c) Promover la contribución privada al desarrollo del plan;
d) Dar, a través de sus diversos departamentos, especialmente del correspondiente a los Programas Sociales, orientación, asesoramiento y ayuda técnica, en la magnitud que fuere necesaria, a toda persona o grupo de personas, principalmente a las constituidas en cooperativas, de hecho o de derecho, que así lo soliciten y dentro de las posibilidades económicas del Instituto.
e) Promoverá el desarrollo de programas de viviendas urbanas y rurales

PAR eje 2: Marcos legales urbanos
Art. 4
Ley 5892 - República Dominicana

El Instituto Nacional de la Vivienda podrá realizar todas aquellas operaciones o negocios jurídicos necesarios para la consecución de sus fines. ...

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PAR eje 2: Marcos legales urbanos
Art. 4
Ley 5892 - República Dominicana

El Instituto Nacional de la Vivienda podrá realizar todas aquellas operaciones o negocios jurídicos necesarios para la consecución de sus fines.

PAR eje 2: Marcos legales urbanos
Art. 5
Ley 5892 - República Dominicana

El Instituto Nacional de la Vivienda tendrá como recursos de financiamiento, las contribuciones que al mismo hará, el Estado Dominicano a través del Presupuesto Nacional, las asignaciones especiales que fijen las leyes, las cuotas hipotecarias, en principal e intereses, provenientes de ...

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PAR eje 2: Marcos legales urbanos
Art. 5
Ley 5892 - República Dominicana

El Instituto Nacional de la Vivienda tendrá como recursos de financiamiento, las contribuciones que al mismo hará, el Estado Dominicano a través del Presupuesto Nacional, las asignaciones especiales que fijen las leyes, las cuotas hipotecarias, en principal e intereses, provenientes de sus operaciones o negocios y, por último, cualesquiera otros que les sean señalados por las leyes o por los particulares.

PAR eje 2: Marcos legales urbanos

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