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Ley 6-06 - Ley de Crédito Público - República Dominicana

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

La Ley establece las normas y los principios que rigen el Sistema de Crédito Público.
País
República Dominicana
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
2006-01-11
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Artículos
Art. 1.
Ley 6-06 - Ley de Crédito Público - República Dominicana

El Sistema de Credito Publico, en conjunto con 10s Sistemas de Presupuesto, Tesoreria y Contabilidad Gubernamental, compone el Sistema Integrado de Gestion Párrafo. El Credito Publico es la capacidad que tiene el Estado para endeudarse con el objeto de captar recursos a fin de realizar...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 1.
Ley 6-06 - Ley de Crédito Público - República Dominicana
El Sistema de Credito Publico, en conjunto con 10s Sistemas de Presupuesto, Tesoreria y Contabilidad Gubernamental, compone el Sistema Integrado de Gestion Párrafo. El Credito Publico es la capacidad que tiene el Estado para endeudarse con el objeto de captar recursos a fin de realizar inversiones reproductivas, reestructurar su organizacion, atender casos de emergencia nacional y refinanciar sus pasivos.
PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 2.
Ley 6-06 - Ley de Crédito Público - República Dominicana

El Sistema de Crédito Publico se regirá por las disposiciones de esta ley, sus reglamentos de aplicación y por las leyes especiales, convenios, decretos y resoluciones relativos a cada operación de crédito. ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 2.
Ley 6-06 - Ley de Crédito Público - República Dominicana
El Sistema de Crédito Publico se regirá por las disposiciones de esta ley, sus reglamentos de aplicación y por las leyes especiales, convenios, decretos y resoluciones relativos a cada operación de crédito.
PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 10.
Ley 6-06 - Ley de Crédito Público - República Dominicana

Se crea un Consejo de la Deuda Pública, que estará integrado por el Gobernador del Banco Central, el Secretario Técnico de la Presidencia y el Secretario de Estado de Finanzas, quien lo presidirá, o sus representantes. ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 10.
Ley 6-06 - Ley de Crédito Público - República Dominicana
Se crea un Consejo de la Deuda Pública, que estará integrado por el Gobernador del Banco Central, el Secretario Técnico de la Presidencia y el Secretario de Estado de Finanzas, quien lo presidirá, o sus representantes.
PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 11.
Ley 6-06 - Ley de Crédito Público - República Dominicana

Son funciones del Consejo las que se indican a continuacin: a) Proponer al Poder Ejecutivo la política y estrategia nacionales en materia de endeudamiento público; b) Recomendar el límite máximo de endeudamiento público aconsejable; c) Proponer al Poder Ejecutivo el nivel máximo de ende...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 11.
Ley 6-06 - Ley de Crédito Público - República Dominicana
Son funciones del Consejo las que se indican a continuacin: a) Proponer al Poder Ejecutivo la política y estrategia nacionales en materia de endeudamiento público; b) Recomendar el límite máximo de endeudamiento público aconsejable; c) Proponer al Poder Ejecutivo el nivel máximo de endeudamiento interno y externo que el Estado podrá contraer en el siguiente ejercicio fiscal, para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos; (...); e) Cuando el nivel del endeudamiento neto del sector público no financiero, de cada ejercicio fiscal, supere el 3% del producto interno bruto, el Consejo de la Deuda Pública recomendará al Poder Ejecutivo la adopción de medidas especiales que tiendan a limitar todo nuevo incremento de la deuda pública; (…)
PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 13.
Ley 6-06 - Ley de Crédito Público - República Dominicana

El Órgano Rector del Sistema de Crédito Público es la Dirección General de Crédito Público, entidad bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Finanzas (…). ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 13.
Ley 6-06 - Ley de Crédito Público - República Dominicana
El Órgano Rector del Sistema de Crédito Público es la Dirección General de Crédito Público, entidad bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Finanzas (…).
PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 20.
Ley 6-06 - Ley de Crédito Público - República Dominicana

Antes de iniciar cualquier gestión encaminada a concertar las operaciones de crédito público, definidas en esta ley y su reglamento, los organismos públicos comprendidos en el Artículo 3 de la presente ley deberán solicitar por intermedio de la Dirección General de Crédito Público la ap...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 20.
Ley 6-06 - Ley de Crédito Público - República Dominicana
Antes de iniciar cualquier gestión encaminada a concertar las operaciones de crédito público, definidas en esta ley y su reglamento, los organismos públicos comprendidos en el Artículo 3 de la presente ley deberán solicitar por intermedio de la Dirección General de Crédito Público la aprobación previa del Secretario de Estado de Finanzas, quien decidirá sobre su procedencia en el marco de la política y estrategia nacionales que, en materia de endeudamiento, defina el Consejo de la Deuda Pública.
PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 21.
Ley 6-06 - Ley de Crédito Público - República Dominicana

Las entidades del Gobierno Central, las instituciones descentralizadas o autónomas no financieras y las instituciones de la seguridad social, no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en las disposiciones generales del Presupuesto de Ingresos y Le...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 21.
Ley 6-06 - Ley de Crédito Público - República Dominicana
Las entidades del Gobierno Central, las instituciones descentralizadas o autónomas no financieras y las instituciones de la seguridad social, no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en las disposiciones generales del Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos o en una ley específica.
PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 25.
Ley 6-06 - Ley de Crédito Público - República Dominicana

La Secretaria de Estado de Finanzas no autorizará gestionar financiamientos cuyas obligaciones pudieran a su juicio, exceder la capacidad de pago de las instituciones descentralizadas o autónomas no financieras, las instituciones de seguridad social, las empresas públicas no financieras...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 25.
Ley 6-06 - Ley de Crédito Público - República Dominicana
La Secretaria de Estado de Finanzas no autorizará gestionar financiamientos cuyas obligaciones pudieran a su juicio, exceder la capacidad de pago de las instituciones descentralizadas o autónomas no financieras, las instituciones de seguridad social, las empresas públicas no financieras que las promueven y los ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional.
PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 43.
Ley 6-06 - Ley de Crédito Público - República Dominicana

No se podrán realizar operaciones de crédito público para financiar gastos operativos o de funcionamiento, salvo cuando se trate de gastos de actividades comprendidas en convenios de préstamos recibidos de organismos multilaterales o bilaterales. ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 43.
Ley 6-06 - Ley de Crédito Público - República Dominicana
No se podrán realizar operaciones de crédito público para financiar gastos operativos o de funcionamiento, salvo cuando se trate de gastos de actividades comprendidas en convenios de préstamos recibidos de organismos multilaterales o bilaterales.
PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales

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