Ley 6 - Panamá
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Ley que reglamenta el ordenamiento territorial para el desarrollo urbano y dicta otras disposiciones
El ordenamiento territorial para el desarrollo urbano es la organización del uso y la ocupación del territorio nacional y de los centros urbanos, mediante el conjunto armónico de acciones acciones y regulaciones, en función de sus características físicas, ambientales, socioeconómicas, c...
El ordenamiento territorial para el desarrollo urbano se regulará de acuerdo con las leyes, los reglamentos y las acciones urbanísticas, las políticas nacionales y un sistema jerarquizado de planes. ...
Las autoridades urbanísticas son el Ministerio de Vivienda y los municipios, cada uno dentro de la esfera de su competencia, en razón de los intereses nacionales, regionales y locales, presentes en el campo del ordenamiento territorial para el desarrollo urbano. El Ministerio de Viviend...
El Ministerio de Vivienda, en materia de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano, tendrá competencia para: 1. Formular y ejecutar la política nacional del ordenamiento territorial para el desarrollo urbano, en coordinación con las entidades competentes. 2. Elaborar los planes...
Los planes de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano se elaborarán mediante un proceso de coordinación interinstitucional, que permita al Ministerio de Vivienda y a los municipios requerir de todos los organismos y entidades competentes, informes técnicos, estudios y opcione...
Las entidades públicas están obligadas a acatar las disposiciones contenidas en los planes nacionales, regionales, parciales, locales con relación a la provisión de infraestructura en el término de su ubicación, dimensión y temporalidad. Igualmente, deberán actualizar, periódicamente, l...
La ejecución de los planes nacionales y regionales será responsabilidad de las autoridades competentes, bajo la coordinación y orientación del Ministerio de Vivienda y el municipio, según corresponda. ...
Los municipios, en materia de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano, tendrán competencia para: 1. Elaborar y aprobar los planes de ordenamiento territorial y del desarrollo urbano a nivel local dentro de su respectiva jurisdicción, con la asesoría del Ministerio de Vivienda...
Con sujeción a lo dispuesto en el artículo siguiente, la autoridad urbanística local creará la Junta de Planificación Municipal, cuya responsabilidad será participar en la elaboración, ejecución y modificación de los planes de ordenamiento territorial a nivel local. ...
El municipio que cuente con una población de más de veinticinco mil habitantes, formulará un plan local de ordenamiento territorial, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley. En las ciudades o centro de población con una expectativa de crecimiento no mayor de veinticinco mil hab...
La ausencia de los planes nacionales y regionales no será impedimento para la formulación, aprobación y ejecución de los planes de ordenamiento territorial y del desarrollo urbano a nivel local. Al establecer los planes de ordenamiento nacionales y regionales, los planes locales y parci...
Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente Ley, los términos que se expresan a continuación tendrán el siguiente significado: 11. Plan nacional. Instrumento de planificación que determina las grandes directrices de ordenamiento territorial, en coordinación con la pla...
Los planes nacionales y regionales deberán contener, como mínimo y dentro de su ámbito: 1. La información estadística existente y proyectad de la población, así como la base económica de las áreas pobladas del territorio nacional, que mantengan la Contraloría General de la República y o...
Los planes nacionales y parciales serán preparados por el Ministerio de Vivienda con la participación de organismos y entidades competentes en la materia, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la presente Ley y otras leyes aplicables. ...
Los planes nacionales y regionales deberán ser aprobados, mediante decreto ejecutivo, por conducto del Ministerio de Vivienda, y publicados en la Gaceta Oficial. ...
Los planes nacionales, regionales, locales y parciales serán ejecutados, de acuerdo con las normas y reglamentos que regulen el uso, la clasificación, la ocupación y el aprovechamiento del suelo. Estas normas y reglamentos deberán responder a las características de cada zona o comunidad...
Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente Ley, los términos que se expresan a continuación tendrán el siguiente significado: 13. Plan regional. Instrumento de planificación mediante el cual se regirá el desarrollo físico, ambiental, social y económico de un espacio ...
Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente Ley, los términos que se expresan a continuación tendrán el siguiente significado: 8. Instrumentos de planificación. Instrumentos que pueden ser formales, como planes de desarrollo urbano nacionales, regionales, locales y pa...
12. Plan parcial. Instrumento de planificación detallado, cuyo objetivo principal es el ordenamiento, la creación, la defensa o el mejoramiento de algún sector particular de la ciudad, en especial las áreas de conservación histórica, monumental, arquitectónica o ambiental, las zonas de ...
Plan Local. Instrumento de planificación de alcance municipal para el logro de un desarrollo equilibrado de su territorio, en concordancia con los planes nacionales y regionales. ...
Los planes parciales tendrán los mismos requisitos de contenido del plan local. ...
La presente Ley tiene por objeto establecer el marco regulador del ordenamiento territorial para el desarrollo urbano, con el fin procurar el crecimiento armónico de los centros poblados, y de brindar a sus habitantes accesibilidad universal y mejor calidad de vida dentro de su ambiente...
Es deber del estado velar por la protección de la integridad del espacio publico y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. ...
Las autoridades urbanísticas cuyos actos afecten los interés o derechos de grupos de ciudadanos, quedan obligadas a permitir su participación a través de representantes idóneos, con el propósito de promover la concertación de los intereses sociales, económicos y urbanísticos, mediante l...