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Ley 66 - Panamá

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

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Ley que reforma la ley 37 de 2009, que descentraliza la administración pública, y dicta otras disposiciones

País
Panamá
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
2015-10-29
Enlace
Ley 66 - Panamá
Artículos
Art. 39
Ley 66 - Panamá

(reforma del 2015) Art. 112 La recaudación del impuesto de inmuebles corresponderá exclusivamente al ministerio de Economía y finanzas que transferirá el importe recaudado a los municipios. ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 39
Ley 66 - Panamá

(reforma del 2015) Art. 112 La recaudación del impuesto de inmuebles corresponderá exclusivamente al ministerio de Economía y finanzas que transferirá el importe recaudado a los municipios.

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 40
Ley 66 - Panamá

(reforma del 2015) Art. 112 A. Se asignarán a todos los municipios los recursos provenientes de la recaudación del impuesto de inmuebles estimado, correspondiente al año inmediatamente anterior, incluyendo multas y recargos. Esta asignación se transferirá en forma de partidas trimestral...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 40
Ley 66 - Panamá

(reforma del 2015) Art. 112 A. Se asignarán a todos los municipios los recursos provenientes de la recaudación del impuesto de inmuebles estimado, correspondiente al año inmediatamente anterior, incluyendo multas y recargos. Esta asignación se transferirá en forma de partidas trimestrales, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento de los trimestres correspondientes al cobro del impuesto, y será acumulable.La secretaría Nacional de Descentralización aplicará la formula de solidaridad para acreditar las asignaciones correspondientes a cada municipio que tenga un monto inferior a quinientos mil balboas (B/.500 000.00) incluyendo a los territorios especiales.

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 41
Ley 66 - Panamá

Se adiciona el artículo 112-B a la Ley 37 de 2009, así: Artículo 112-B. Una vez determinado el monto bruto de asignación por municipio, si hay municipios con una asignación menor de quinientos mil balboas (B/.500 000.00), se aplicará la fórmula de solidaridad intermunicipal.  La ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 41
Ley 66 - Panamá

Se adiciona el artículo 112-B a la Ley 37 de 2009, así:
Artículo 112-B. Una vez determinado el monto bruto de asignación por municipio, si hay municipios con una asignación menor de quinientos mil balboas (B/.500 000.00), se aplicará la fórmula de solidaridad intermunicipal. 
La fórmula de solidaridad intermunicipal consiste en dividir el monto asignado bruto de un municipio específico con monto asignado bruto superior a quinientos mil balboas (B/. 500 000.00) entre la suma de la asignación bruta de los municipios con capacidad de aportación. El resultante de esa operación se multiplica luego por el diferencial total, y el resultado es el monto con el que ese municipio debe contribuir a la solidaridad intermunicipal. 
 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 135C
Ley 66 - Panamá

El Programa de Inversión de Obras Públicas y de Servicios Municipales incorporará las partidas presupuestarias del Programa Nacional para el Desarrollo Local a partir del Presupuesto General del Estado 2016, así como las que se le asignen en el futuro.  Los recursos que en atención...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 135C
Ley 66 - Panamá

El Programa de Inversión de Obras Públicas y de Servicios Municipales incorporará las partidas presupuestarias del Programa Nacional para el Desarrollo Local a partir del Presupuesto General del Estado 2016, así como las que se le asignen en el futuro. 
Los recursos que en atención a la presente Ley u otras se asignen a los municipios en calidad de transferencia del Presupuesto General del Estado se administrarán en la Cuenta Única del Tesoro Nacional, mediante las cuentas de tesorería que permitan garantizar la titularidad de estos a los correspondientes municipios. La Dirección General 
de Tesorería del Ministerio de Economía y Finanzas deberá garantizar la disponibilidad de dichos recursos conforme la programación que le presente el respectivo titular de los recursos. 
En coordinación con el municipio titular de los recursos, la Dirección General de Tesorería establecerá los mecanismos de pago para la aplicación de estos fondos, procurando utilizar aquellos que resulten más eficientes y transparentes. 
 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 135E
Ley 66 - Panamá

Las subvenciones y subsidios correspondientes para sufragar los gastos de administración que destina el Gobierno Central a los municipios serán asignados y transferidos directamente al tesoro municipal  ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 135E
Ley 66 - Panamá

Las subvenciones y subsidios correspondientes para sufragar los gastos de administración que destina el Gobierno Central a los municipios serán asignados y transferidos directamente al tesoro municipal 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 20
Ley 66 - Panamá

El art. 35 de la ley 37 de 2009 queda así: Art. 35.  Cuando dos o más municipios tengan que atender temas de ordenamiento en territorios conjuntos podrán constituir asociaciones para la planificación y ejecución de los planes y programas. Ante la ausencia de asociaciones, se aplicarán s...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 20
Ley 66 - Panamá

El art. 35 de la ley 37 de 2009 queda así:
Art. 35.  Cuando dos o más municipios tengan que atender temas de ordenamiento en territorios conjuntos podrán constituir asociaciones para la planificación y ejecución de los planes y programas. Ante la ausencia de asociaciones, se aplicarán supletoriamente las acciones de planificación provenientes del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial. 
 

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales

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