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Temas Urbanos

Ley 7509 de 1995 - Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles - Costa Rica

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

La Ley establece, en favor de las municipalidades, un impuesto sobre los bienes inmuebles.
País
Costa Rica
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
1995-05-09
Enlace
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Artículos
Art. 6.
Ley 7509 de 1995 - Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles - Costa Rica

Son sujetos pasivos de este impuesto: a) Los propietarios con título inscrito en el Registro Público de la Propiedad. b) Los propietarios de finca, que no estén inscritos en el Registro Público de la Propiedad. c) Los concesionarios, los permisionarios o los ocupantes de la franja fron...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 6.
Ley 7509 de 1995 - Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles - Costa Rica
Son sujetos pasivos de este impuesto: a) Los propietarios con título inscrito en el Registro Público de la Propiedad. b) Los propietarios de finca, que no estén inscritos en el Registro Público de la Propiedad. c) Los concesionarios, los permisionarios o los ocupantes de la franja fronteriza o de la zona marítimo terrestre, pero solo respecto de las instalaciones o las construcciones fijas mencionadas en el artículo 2 de la presente Ley, pues, para el terreno, regirá el canon municipal correspondiente; d) Los ocupantes o los poseedores con título, inscribible o no inscribible en el Registro Público, con más de un año y que se encuentren en las siguientes condiciones: poseedores, empresarios agrícolas, usufructuarios, aparceros rurales, esquilmos, prestatarios gratuitos de tierras y ocupantes en precario. En el último caso, el propietario o el poseedor original del inmueble podrá solicitar, a la Municipalidad que la obligación tributaria se le traslade al actual poseedor, a partir del período fiscal siguiente al de su solicitud, mediante procedimiento que establecerá el Reglamento de esta Ley; e) Los parceleros del INDER, después del quinto año y si el valor de la parcela es superior al monto fijado en el inciso f) del artículo 4 de esta Ley.
PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 9.
Ley 7509 de 1995 - Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles - Costa Rica

La base imponible para el cálculo del impuesto será el valor del inmueble registrado en la Administración Tributaria, al 1 de enero del año correspondiente (…). ...

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Ley 7509 de 1995 - Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles - Costa Rica
La base imponible para el cálculo del impuesto será el valor del inmueble registrado en la Administración Tributaria, al 1 de enero del año correspondiente (…).
PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 10.
Ley 7509 de 1995 - Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles - Costa Rica

Valoración de los inmuebles. Para efectos tributarios, todo inmueble debe ser valorado. Los inmuebles se valorarán al acordarse una valuación general y al producirse alguna de las causas que determinen la modificación de los valores registrados, de acuerdo con esta Ley. La valoración ge...

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Art. 10.
Ley 7509 de 1995 - Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles - Costa Rica
Valoración de los inmuebles. Para efectos tributarios, todo inmueble debe ser valorado. Los inmuebles se valorarán al acordarse una valuación general y al producirse alguna de las causas que determinen la modificación de los valores registrados, de acuerdo con esta Ley. La valoración general será la que abarque, por lo menos, todos los inmuebles de un distrito del cantón respectivo, de acuerdo con lo previsto en los artículos siguientes y cuando ocurra la circunstancia mencionada en el artículo 15 de la presente Ley. La valoración general o individual se realizará una vez cada cinco años. Solo podrán efectuarse nuevas valoraciones cuando haya expirado este plazo.
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Art. 13.
Ley 7509 de 1995 - Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles - Costa Rica

Asignación y utilización de recursos. El Ministerio de Hacienda tomará las previsiones presupuestarias para el desarrollo adecuado del Órgano de Normalización Técnica Municipal. A fin de cumplir sus objetivos, contará también con el uno por ciento (1%) de lo que cada municipalidad recau...

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Art. 13.
Ley 7509 de 1995 - Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles - Costa Rica
Asignación y utilización de recursos. El Ministerio de Hacienda tomará las previsiones presupuestarias para el desarrollo adecuado del Órgano de Normalización Técnica Municipal. A fin de cumplir sus objetivos, contará también con el uno por ciento (1%) de lo que cada municipalidad recaude por el impuesto sobre bienes inmuebles. Este fondo podrá ser utilizado únicamente para los fines específicos de esta Ley. El Órgano de Normalización Técnica informará cada año, a las municipalidades, sobre los resultados de su gestión y acerca del uso y destino de dichos recursos, sin perjuicio de la fiscalización superior que corresponde a la Contraloría General de la República.
PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 23.
Ley 7509 de 1995 - Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles - Costa Rica

Porcentaje del impuesto. En todo el país, el porcentaje del impuesto será de un cuarto por ciento (0,25%) y se aplicará sobre el valor del inmueble registrado por la Administración Tributaria. ...

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Art. 23.
Ley 7509 de 1995 - Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles - Costa Rica
Porcentaje del impuesto. En todo el país, el porcentaje del impuesto será de un cuarto por ciento (0,25%) y se aplicará sobre el valor del inmueble registrado por la Administración Tributaria.
PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales

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