Pasar al contenido principal

Plataforma Urbana y de Ciudades

de América Latina y el Caribe

Preheader Links

  • Nueva Agenda Urbana
  • Agenda 2030 ALC

Preheader About

  • Acerca de
    • Acerca de la plataforma
  • Foro Virtual de Ciudades
  • English
  • Español

menu

  • Países y ciudades keyboard_arrow_down
    • Antigua y Barbuda keyboard_arrow_down
    • Argentina keyboard_arrow_down
      • Buenos Aires keyboard_arrow_down
    • Bahamas keyboard_arrow_down
    • Barbados keyboard_arrow_down
    • Belice keyboard_arrow_down
    • Bolivia keyboard_arrow_down
      • La Paz keyboard_arrow_down
    • Brasil keyboard_arrow_down
      • Brasilia keyboard_arrow_down
      • Río de Janeiro keyboard_arrow_down
      • Sao Paulo keyboard_arrow_down
    • Chile keyboard_arrow_down
      • Santiago keyboard_arrow_down
    • Colombia keyboard_arrow_down
      • Bogotá keyboard_arrow_down
    • Costa Rica keyboard_arrow_down
      • San José keyboard_arrow_down
    • Cuba keyboard_arrow_down
      • La Habana keyboard_arrow_down
    • Dominica keyboard_arrow_down
    • Ecuador keyboard_arrow_down
      • Guayaquil keyboard_arrow_down
      • Quito keyboard_arrow_down
    • El Salvador keyboard_arrow_down
    • Granada keyboard_arrow_down
    • Guatemala keyboard_arrow_down
      • Ciudad de Guatamala keyboard_arrow_down
    • Guyana keyboard_arrow_down
    • Haití keyboard_arrow_down
    • Honduras keyboard_arrow_down
    • Jamaica keyboard_arrow_down
    • México keyboard_arrow_down
      • Ciudad de México keyboard_arrow_down
    • Nicaragua keyboard_arrow_down
    • Panamá keyboard_arrow_down
      • Ciudad de Panamá keyboard_arrow_down
    • Paraguay keyboard_arrow_down
    • Perú keyboard_arrow_down
      • Lima keyboard_arrow_down
    • República Dominicana keyboard_arrow_down
      • Santo Domingo keyboard_arrow_down
    • San Cristobal y Nieves keyboard_arrow_down
    • San Vicente y las Granadinas keyboard_arrow_down
    • Santa Lucía keyboard_arrow_down
    • Suriname keyboard_arrow_down
    • Trinidad y Tobago keyboard_arrow_down
    • Uruguay keyboard_arrow_down
      • Montevideo keyboard_arrow_down
    • Venezuela keyboard_arrow_down
      • Caracas keyboard_arrow_down
  • Agendas globales keyboard_arrow_down
    • Objetivos de Desarrollo Sostenible keyboard_arrow_down
    • Nueva Agenda Urbana keyboard_arrow_down
    • Plan de Acción Regional keyboard_arrow_down
  • Temas urbanos keyboard_arrow_down
    • Cohesión social y equidad keyboard_arrow_down
    • Marcos urbanos keyboard_arrow_down
    • Orientación del territorio keyboard_arrow_down
    • Economía urbana keyboard_arrow_down
    • Ecología urbana y medioambiente keyboard_arrow_down
    • Vivienda urbana y servicios básicos keyboard_arrow_down
  • Estadísticas urbanas keyboard_arrow_down
  • Instrumentos keyboard_arrow_down
    • Políticas Nacionales Urbanas keyboard_arrow_down
    • Instrumentos de financiamiento keyboard_arrow_down
    • Instrumentos de planificación keyboard_arrow_down
    • Instrumentos legislativos keyboard_arrow_down
  • Recursos keyboard_arrow_down
    • Publicaciones y documentos keyboard_arrow_down
    • Eventos y actividades de aprendizaje keyboard_arrow_down
    • Recursos de difusión keyboard_arrow_down
    • Noticias y boletines del sector keyboard_arrow_down
search

Sobrescribir enlaces de ayuda a la navegación

  1. Inicio

Tipo de Actividad

Temas Urbanos

Ley 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) - Bolivia

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

Ley tiene por objeto establecer el Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE), que conducirá el proceso de planificación del desarrollo integral del Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco del Vivir Bien.

País
Bolivia
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
2016-01-21
Enlace
Ley 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) - Bolivia
Artículos
Art.5.3
Ley 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) - Bolivia

A los efectos de la presente Ley, se entiende por:   3. Planificación Territorial de Desarrollo Integral. Consolida la planificación del desarrollo con la organización territorial, articulando en el largo, mediano y corto plazo, el desarrollo humano e integral, la economía plural y el o...

Leer más
PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art.5.3
Ley 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) - Bolivia

A los efectos de la presente Ley, se entiende por: 
 3. Planificación Territorial de Desarrollo Integral. Consolida la planificación del desarrollo con la organización territorial, articulando en el largo, mediano y corto plazo, el desarrollo humano e integral, la economía plural y el ordenamiento territorial en las estructuras organizativas del Estado.

PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art.12
Ley 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) - Bolivia

Los responsables de la planificación integral del Estado son los siguientes:   1. Planificación del Estado Plurinacional. El Órgano Rector en coordinación con la Presidencia, Vicepresidencia y Ministerios del Órgano Ejecutivo, a través de las instancias de coordinación existentes, reali...

Leer más
PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art.12
Ley 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) - Bolivia

Los responsables de la planificación integral del Estado son los siguientes: 
 1. Planificación del Estado Plurinacional. El Órgano Rector en coordinación con la Presidencia, Vicepresidencia y Ministerios del Órgano Ejecutivo, a través de las instancias de coordinación existentes, realizará la planificación integral del Estado Plurinacional, y en coordinación con los actores sociales, según corresponda.

PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art.12.VI
Ley 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) - Bolivia

Los responsables de la planificación integral del Estado son los siguientes:   VI. Planificación Territorial de Desarrollo Integral.  Los Gobiernos de las Entidades Territoriales Autónomas serán responsables de la planificación territorial del desarrollo integral que se realiza en su ju...

Leer más
PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art.12.VI
Ley 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) - Bolivia

Los responsables de la planificación integral del Estado son los siguientes: 
 VI. Planificación Territorial de Desarrollo Integral.
 Los Gobiernos de las Entidades Territoriales Autónomas serán responsables de la planificación territorial del desarrollo integral que se realiza en su jurisdicción territorial con participación de los actores sociales según corresponda. Realizarán planificación territorial del desarrollo integral, las autonomías indígena originaria campesinas, en el marco de la planificación de la gestión territorial comunitaria. 
 También se reconocen como espacios de planificación territorial a las regiones, macroregiones estratégicas, y regiones metropolitanas, como parte y de forma articulada a la planificación de las Entidades Territoriales Autónomas.

PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art.17.I
Ley 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) - Bolivia

PLANES TERRITORIALES DE DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN).   I. Los Planes Territoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PTDI) constituyen la planificación territorial de desarrollo integral de mediano plazo de los gobiernos autónomos departamentales, gobiernos autónomos regi...

Leer más
PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art.17.I
Ley 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) - Bolivia

PLANES TERRITORIALES DE DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN). 
 I. Los Planes Territoriales de Desarrollo Integral para Vivir Bien (PTDI) constituyen la planificación territorial de desarrollo integral de mediano plazo de los gobiernos autónomos departamentales, gobiernos autónomos regionales y gobiernos autónomos municipales.

PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art.17.II.1,2
Ley 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) - Bolivia

Los Planes Territoriales de Desarrollo Integral comprenden:  1. Planes de gobiernos autónomos departamentales que se elaborarán en concordancia con el PDES y en articulación con los PSDI.  2. Planes de gobiernos autónomos regionales y de gobiernos autónomos municipales que se elaborarán...

Leer más
PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art.17.II.1,2
Ley 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) - Bolivia

Los Planes Territoriales de Desarrollo Integral comprenden:
 1. Planes de gobiernos autónomos departamentales que se elaborarán en concordancia con el PDES y en articulación con los PSDI.
 2. Planes de gobiernos autónomos regionales y de gobiernos autónomos municipales que se elaborarán en concordancia con el PDES y el PTDI del gobierno autónomo departamental que corresponda, en articulación con los PSDI.

PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art.17.III
Ley 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) - Bolivia

III. Los Planes Territoriales de Desarrollo Integral podrán contar con la siguiente estructura y contenido mínimo:   1. Enfoque Político. Comprende la definición del horizonte político de la entidad territorial autónoma articulado a la propuesta política del PDES.   2. Diagnóstico. Es u...

Leer más
PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art.17.III
Ley 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) - Bolivia

III. Los Planes Territoriales de Desarrollo Integral podrán contar con la siguiente estructura y contenido mínimo: 
 1. Enfoque Político. Comprende la definición del horizonte político de la entidad territorial autónoma articulado a la propuesta política del PDES. 
 2. Diagnóstico. Es un resumen comparativo de los avances logrados en la entidad territorial autónoma en los últimos años, estado de situación, problemas y desafíos futuros, conteniendo elementos de desarrollo humano e integral, de economía plural, de ordenamiento territorial y uso del suelo. 
 3. Políticas y Lineamientos Estratégicos. Establece las directrices y lineamientos generales para el alcance del enfoque político previsto en el PDES. 
 4. Planificación. Es la propuesta de implementación de acciones en el marco de las metas y resultados definidos en el PDES desde la perspectiva de la entidad territorial autónoma, que comprende los elementos de desarrollo humano e integral, de economía plural y de ordenamiento territorial.

PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 17.VI
Ley 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) - Bolivia

VI. El nivel central del Estado es responsable de coordinar los procesos de planificación en los gobiernos autónomos departamentales, así como la planificación territorial de desarrollo integral de los municipios y de las autonomías indígena originaria campesinas, en coordinación con lo...

Leer más
PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 17.VI
Ley 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) - Bolivia

VI. El nivel central del Estado es responsable de coordinar los procesos de planificación en los gobiernos autónomos departamentales, así como la planificación territorial de desarrollo integral de los municipios y de las autonomías indígena originaria campesinas, en coordinación con los gobiernos autónomos departamentales. Los gobiernos departamentales son responsables de coordinar los procesos de planificación de los municipios y de las autonomías indígena originaria campesinas de su jurisdicción.

PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art.17.VII
Ley 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) - Bolivia

VII. El Plan Territorial de Desarrollo Integral de la entidad territorial autónoma, deberá contener los elementos de desarrollo humano e integral, de economía plural, y de ordenamiento territorial, con un enfoque de gestión de sistemas de vida, gestión de riesgos y cambio climático, con...

Leer más
PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art.17.VII
Ley 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) - Bolivia

VII. El Plan Territorial de Desarrollo Integral de la entidad territorial autónoma, deberá contener los elementos de desarrollo humano e integral, de economía plural, y de ordenamiento territorial, con un enfoque de gestión de sistemas de vida, gestión de riesgos y cambio climático, consolidando de forma gradual la articulación de la planificación del desarrollo integral con el ordenamiento territorial, en concordancia con el nivel central del Estado.

PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art.18.I
Ley 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) - Bolivia

I. Los Planes de Gestión Territorial Comunitaria para Vivir Bien de las Autonomías Indígena Originaria Campesinas (PGTC), están orientados a fortalecer la planificación territorial de desarrollo integral de mediano plazo de las naciones y pueblos que las componen, tomando en cuenta sus ...

Leer más
PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art.18.I
Ley 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) - Bolivia

I. Los Planes de Gestión Territorial Comunitaria para Vivir Bien de las Autonomías Indígena Originaria Campesinas (PGTC), están orientados a fortalecer la planificación territorial de desarrollo integral de mediano plazo de las naciones y pueblos que las componen, tomando en cuenta sus propias visiones sociales, culturales, políticas y económicas.

PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 18.II.1,2,3,4,5
Ley 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) - Bolivia

Los Planes de Gestión Territorial Comunitaria podrán contar con la siguiente estructura y contenido mínimo:   1. Horizonte de la nación o pueblo indígena originario campesino.   Establece la proyección de la nación o pueblo indígena originario campesino, a partir de las visiones ancestr...

Leer más
PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 18.II.1,2,3,4,5
Ley 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado (SPIE) - Bolivia

Los Planes de Gestión Territorial Comunitaria podrán contar con la siguiente estructura y contenido mínimo: 
 1. Horizonte de la nación o pueblo indígena originario campesino. 
 Establece la proyección de la nación o pueblo indígena originario campesino, a partir de las visiones ancestrales de organización espacial, de sus experiencias históricas de gestión, y desde sus propias pautas culturales y de identidad de las naciones y pueblos, articulado al horizonte político del PDES. 
 2. Estado de situación de la nación o pueblo indígena originario campesino. Comprende información cuantitativa y cualitativa, visual, oral y gráfica, según sea más conveniente a la nación o pueblo indígena originario campesino, para describir su situación actual, principal problemática y desafíos futuros, incluyendo la gestión de los sistemas de vida en la nación y pueblo indígena. 
 3. Políticas y lineamientos estratégicos, con relación a: 
 a. Economía y producción comunitaria.
 b. Estructura social y gobierno comunitario.
 c. Gestión de riesgos y cambio climático.
 d. Gestión territorial o de la Madre Tierra.
 e. Fortalecimiento de los saberes propios e interculturalidad. 
 4. Programación de resultados y acciones, en el marco del PDES y los PTDI correspondientes. 
 5. Presupuesto total quinquenal.

PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado

Reciba las novedades de la Plataforma Urbana y de Ciudades por correo electrónico

Suscribir

Síguenos en

Socios estratégicos

Euroclima German Coop
© CEPAL - Naciones Unidas Términos y condiciones Contacto