Ley 788 de 2002 - Colombia
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Tarifas. A partir del 1° de enero de 2003 las tarifas de la sobretasa a la gasolina serán las siguientes: Tarifa Municipal y Distrital: 18.5%. Tarifa Departamental: 6.5%. Tarifa para el Distrito Capital: 25%. ...
Los departamentos y municipios aplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, para la administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio incluida su imposición, a los impuestos por ellos administrados. Así mismo aplicarán ...
Transfiérase exclusivamente a las áreas metropolitanas el dos por mil (2x.1.000) del impuesto predial recaudado por los municipios que la conforman, previa autorización de los Concejos Distritales o Municipales respectivos. PARÁGRAFO. En ningún caso el impuesto predial podrá ser aumenta...