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Ley 8801 de 2010 - Ley General de Transferencia de competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades - Costa Rica

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

Ley que tiene como objeto establecer los principios y las disposiciones generales para ejecutar lo dispuesto en el artículo 170 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, con el fin de transferir recursos del presupuesto de ingresos y gastos de la República y la titularidad de competencias administrativas del Poder Ejecutivo a los gobiernos locales, para contribuir al proceso de descentralización territorial del Estado costarricense.
País
Costa Rica
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
2010-04-08
Enlace
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Artículos
Art. 5.
Ley 8801 de 2010 - Ley General de Transferencia de competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades - Costa Rica

Para los efectos de esta Ley, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica será la autoridad responsable del Poder Ejecutivo, ante las municipalidades, de la coordinación y la concertación del proceso de transferencia de recursos y competencias del Poder Ejecutivo y de s...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 5.
Ley 8801 de 2010 - Ley General de Transferencia de competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades - Costa Rica
Para los efectos de esta Ley, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica será la autoridad responsable del Poder Ejecutivo, ante las municipalidades, de la coordinación y la concertación del proceso de transferencia de recursos y competencias del Poder Ejecutivo y de sus órganos a las municipalidades y concejos municipales de distrito. El Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica propondrá las competencias que serán transferidas a los gobiernos locales, así como los recursos necesarios para ejercerlas; concertará el proceso de transferencia de competencias y elaborará los anteproyectos de ley que serán sometidos a conocimiento de la Asamblea Legislativa. Dentro de este proceso, el Poder Ejecutivo podrá implementar planes, programas o proyectos que permitan verificar la idoneidad de los gobiernos locales, para asumir nuevas competencias y recursos. Lo anterior con mecanismos de apoyo permanente al mejoramiento de la gestión municipal, sin perjuicio de la autonomía municipal y en concordancia con los alcances del artículo 170 constitucional.
PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 6.
Ley 8801 de 2010 - Ley General de Transferencia de competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades - Costa Rica

Órgano consultivo: Con el fin de coordinar los distintos procesos de coordinación, la autoridad responsable contará con la asistencia de un consejo de carácter consultivo, presidido por ella misma, en el que estarán representados el ministro de Hacienda, un representante del IFAM, un re...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 6.
Ley 8801 de 2010 - Ley General de Transferencia de competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades - Costa Rica
Órgano consultivo: Con el fin de coordinar los distintos procesos de coordinación, la autoridad responsable contará con la asistencia de un consejo de carácter consultivo, presidido por ella misma, en el que estarán representados el ministro de Hacienda, un representante del IFAM, un representante de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, un representante de la Asociación Nacional de Alcaldías e Intendencias, una representante de la Red de Mujeres Municipalistas, un representante de Conadeco, un representante del Ministerio que transferirá sus competencias y un representante de las federaciones de municipalidades designado por ellas.
PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 7.
Ley 8801 de 2010 - Ley General de Transferencia de competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades - Costa Rica

Coordinación: Los ministerios y sus órganos adscritos deberán coordinar con el ministro de Planificación Nacional y Política Económica sus acciones específicas para desarrollar con eficiencia y eficacia el proceso de transferencia de competencia y recursos, la elaboración de los planes ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 7.
Ley 8801 de 2010 - Ley General de Transferencia de competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades - Costa Rica
Coordinación: Los ministerios y sus órganos adscritos deberán coordinar con el ministro de Planificación Nacional y Política Económica sus acciones específicas para desarrollar con eficiencia y eficacia el proceso de transferencia de competencia y recursos, la elaboración de los planes correspondientes y verificar que sean ejecutados de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política y esta Ley.
PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 8.
Ley 8801 de 2010 - Ley General de Transferencia de competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades - Costa Rica

Obligaciones de los ministerios, órganos adscritos y entes locales. Los ministerios y sus órganos adscritos incorporarán en el plan operativo institucional la obligación de ejecutar las políticas y los programas aprobados por cada ley especial para cumplir el proceso de transferencia; d...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 8.
Ley 8801 de 2010 - Ley General de Transferencia de competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades - Costa Rica
Obligaciones de los ministerios, órganos adscritos y entes locales. Los ministerios y sus órganos adscritos incorporarán en el plan operativo institucional la obligación de ejecutar las políticas y los programas aprobados por cada ley especial para cumplir el proceso de transferencia; de igual manera, lo deberán hacer los entes locales receptores de recursos y competencias.
PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 10.
Ley 8801 de 2010 - Ley General de Transferencia de competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades - Costa Rica

Distribución de los fondos Cada ley específica definirá los factores de distribución, atendiendo criterios de densidad poblacional, índice de desarrollo social y los principios de equidad y asimetría a que se refiere el artículo 3 de esta Ley. ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 10.
Ley 8801 de 2010 - Ley General de Transferencia de competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades - Costa Rica
Distribución de los fondos Cada ley específica definirá los factores de distribución, atendiendo criterios de densidad poblacional, índice de desarrollo social y los principios de equidad y asimetría a que se refiere el artículo 3 de esta Ley.
PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 12.
Ley 8801 de 2010 - Ley General de Transferencia de competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades - Costa Rica

No serán aplicables a los fondos transferidos, conforme el artículo 170 de la Constitución Política, las disposiciones que establezcan remuneraciones, transferencias o destinos específicos según el monto de los ingresos ordinarios locales. ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 12.
Ley 8801 de 2010 - Ley General de Transferencia de competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades - Costa Rica
No serán aplicables a los fondos transferidos, conforme el artículo 170 de la Constitución Política, las disposiciones que establezcan remuneraciones, transferencias o destinos específicos según el monto de los ingresos ordinarios locales.
PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 13.
Ley 8801 de 2010 - Ley General de Transferencia de competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades - Costa Rica

De los fondos recibidos, los gobiernos locales destinarán los recursos necesarios para financiar una estructura operativa mínima de funcionarios y profesionales, atendiendo las recomendaciones de la autoridad presupuestaria, que les permita cumplir sus obligaciones y las disposiciones d...

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Art. 13.
Ley 8801 de 2010 - Ley General de Transferencia de competencias del Poder Ejecutivo a las Municipalidades - Costa Rica
De los fondos recibidos, los gobiernos locales destinarán los recursos necesarios para financiar una estructura operativa mínima de funcionarios y profesionales, atendiendo las recomendaciones de la autoridad presupuestaria, que les permita cumplir sus obligaciones y las disposiciones de esta Ley.
PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales

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