Ley de Presupuesto N.º 19.355 - Uruguay
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El porcentaje sobre el monto de recursos que corresponderá a los Gobiernos Departamentales, según lo previsto en el literal C) del artículo 214 de la Constitución de la República, será del 3,33% (tres con treinta y tres por ciento) anual para los ejercicios 2016 a 2019. Este porcentaje...
De la partida resultante del artículo precedente se deducirán sucesivamente: A) En primer lugar, el 12,90% (doce con noventa por ciento) que se destinará al Gobierno Departamental de Montevideo. B) En segundo lugar, el total ejecutado del Proyecto 999 "Mantenim...
Asígnase en el Inciso 24 "Diversos Créditos", unidad ejecutora 24 "Dirección General de Secretaría (MEF)", programa 492 "Apoyo a Gobiernos Departamentales y Locales", una partida anual de $ 285.000.000 (doscientos ochenta y cinco millones de pesos uruguayos) a partir del ejercicio 2017,...