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Temas Urbanos

Ley Forestal 1.700 - Bolivia

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

Ley que tiene por objeto normar la utilización sostenible y la protección de los bosques y tierras forestales en beneficio de las generaciones actuales y futuras, armonizando el interés social, económico y ecológico de! país.

País
Bolivia
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
1996-07-12
Enlace
Ley Forestal 1.700 - Bolivia
Artículos
Art. 36
Ley Forestal 1.700 - Bolivia

Se establecen en favor del Estado las siguientes patentes por la utilización de recursos forestales, que no constituyen impuesto, tomando la hectárea como unidad de superficie:  1. La patente de aprovechamiento forestal, que es el derecho que se paga por la utilización de los recursos ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 36
Ley Forestal 1.700 - Bolivia

Se establecen en favor del Estado las siguientes patentes por la utilización de recursos forestales, que no constituyen impuesto, tomando la hectárea como unidad de superficie:

 1. La patente de aprovechamiento forestal, que es el derecho que se paga por la utilización de los recursos forestales, calculado sobre el áreal aprovechable de la concesión establecida por el plan de manejo.
 2. La patente de desmonte, que es el derecho que se paga por los permisos de desmonte.

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 37
Ley Forestal 1.700 - Bolivia

1. El monto de la patente de aprovechamiento forestal será establecido mediante procedimiento de licitación, sobre la base mínima del equivalente en Bolivianos (Bs.) a un Dólar de los Estados Unidos de América (US$1) por hectárea y anualmente. El valor de la patente de aprovechamiento r...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 37
Ley Forestal 1.700 - Bolivia

1. El monto de la patente de aprovechamiento forestal será establecido mediante procedimiento de licitación, sobre la base mínima del equivalente en Bolivianos (Bs.) a un Dólar de los Estados Unidos de América (US$1) por hectárea y anualmente. El valor de la patente de aprovechamiento resultante de la licitación será reajustado anualmente en función de la paridad cambiaria de dicho signo monetario. Además, cada 5 años la patente y la base mínima serán reajustadas en función de la variación ponderada entre las listas originales y actualizadas de precios referenciales de productos en estado primario (madera simplemente aserrada). La variación ponderada se determinará según el comportamiento de los precios y los volúmenes de producción nacional.

 2. La patente de aprovechamiento forestal por la utilización de bosques en tierras privadas es la establecida en el parágrafo I del artículo 32 de la presente ley, sujeta al sistema de reajustes previstos en el parágrafo anterior. 
 La patente para el aprovechamiento de castaña, goma, palmito y similares es igual al 30% del monto de la patente mínima, siempre que la autorización se refiera únicamente a dichos productos. 
 Las Universidades y Centros de Investigación en actividades forestales calificados por la Superintendencia Forestal que posean áreas forestales debidamente otorgadas, están exentos del pago de patente forestal.

 3. Para los permisos de desmonte, la patente será el equivalente a quince veces el valor de la patente mínima y, adicionalmente, el pago equivalente al 15% del valor de la madera aprovechada en estado primario del área desmontada, conforme a reglamento. Sin embargo, el desmonte hasta un total de 5 hectáreas en tierras aptas para actividades agropecuarias está exento de patente. El comprador de la madera aprovechada del desmonte para poder transportarla debe pagar el 15% de su valor en estado primario, según reglamento.

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 38
Ley Forestal 1.700 - Bolivia

Las patentes de aprovechamiento forestal y de desmonte, serán distribuidas de la siguiente manera:  2.Las Municipalidades: 25% de la patente de aprovechamiento y 25% de la patente de desmonte, distribuidos de acuerdo a las áreas de aprovechamiento otorgadas en sus respectivas jurisdicc...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 38
Ley Forestal 1.700 - Bolivia

Las patentes de aprovechamiento forestal y de desmonte, serán distribuidas de la siguiente manera:

 2.Las Municipalidades: 25% de la patente de aprovechamiento y 25% de la patente de desmonte, distribuidos de acuerdo a las áreas de aprovechamiento otorgadas en sus respectivas jurisdicciones para el apoyo y promoción de la utilización sostenible de los recursos forestales y la ejecución de obras sociales de interés local, siempre que el municipio beneficiario cumpla con la finalidad de este aporte. La Superintendencia Forestal podrá requerir al Senado Nacional la retención de fondos, emergentes de la presente ley, de un municipio en particular en caso de incumplimiento de las funciones detalladas en el Artículo 25 de la presente ley. Si el Senado Nacional admite la denuncia, quedan suspendidos los desembolsos provenientes de la distribución de las patentes forestales correspondientes al gobierno municipal denunciado. En tanto el Senado Nacional resuelva definitivamente la situación, los recursos señalados continuarán acumulándose en la cuenta del gobierno municipal observado

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales

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