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  1. Inicio

Ley N° 27.692/2002 - Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - Perú

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

Ley que norma la creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional.

País
Perú
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
2002-04-11
Enlace
Ley N° 27.692/2002 - Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internaciona…
Artículos
Art. 3.1
Ley N° 27.692/2002 - Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - Perú

La APCI es el ente rector de la cooperación técnica internacional y tiene la responsabilidad de conducir, programar, organizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, en función de la política nacional de desarrollo, en el marco de las disposiciones legales que regula...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 3.1
Ley N° 27.692/2002 - Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - Perú

La APCI es el ente rector de la cooperación técnica internacional y tiene la responsabilidad de conducir, programar, organizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, en función de la política nacional de desarrollo, en el marco de las disposiciones legales que regulan la cooperación técnica internacional

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 4
Ley N° 27.692/2002 - Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - Perú

g) Apoyar a su solicitud, a las entidades del Gobierno Central, Poder Legislativo, Poder Judicial, órganos constitucionalmente autónomos, Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales en la preparación de los planes, programas y proyectos de Cooperación Técnica Internacional y en la ej...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 4
Ley N° 27.692/2002 - Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - Perú

g) Apoyar a su solicitud, a las entidades del Gobierno Central, Poder Legislativo, Poder Judicial, órganos constitucionalmente autónomos, Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales en la preparación de los planes, programas y proyectos de Cooperación Técnica Internacional y en la ejecución de los mismos;

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 5
Ley N° 27.692/2002 - Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - Perú

Entidades distintas al Gobierno Central El Poder Legislativo, el Poder Judicial, los órganos constitucionalmente autónomos, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, canalizan y suscriben directamente sus solicitudes, dando cuenta a la APCI para los fines de Registro y de incorp...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 5
Ley N° 27.692/2002 - Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - Perú

Entidades distintas al Gobierno Central

El Poder Legislativo, el Poder Judicial, los órganos constitucionalmente autónomos, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, canalizan y suscriben directamente sus solicitudes, dando cuenta a la APCI para los fines de Registro y de incorporación en el Plan Anual de Cooperación Internacional a los efectos de lo establecido en el literal b) del Artículo 4° de la presente Ley.

 

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