Ley N° 769/2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre - Colombia
Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente
( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.
Código Nacional de Tránsito Terrestre.
País
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
Artículos
Art. 168.
TARIFAS QUE FIJARAN LOS CONCEJOS. Los ingresos por concepto de derechos de tránsito solamente podrán cobrarse de acuerdo con las tarifas que fijen los Concejos. Las tarifas estarán basadas en un estudio económico sobre los costos del servicio, con indicadores de eficiencia, eficacia y e...
Art. 169.
SOBRETASA A LOS TRAMITES DE TRANSITO. Ninguna entidad pública podrá cobrar sobretasas a los trámites de tránsito salvo autorización legal de acuerdo con el artículo 338 de la Constitución Política. ...