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Ley Nº 18.308 de 2008 - Uruguay

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

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Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.

País
Uruguay
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
2008-06-30
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Artículos
Art. 3.
Ley Nº 18.308 de 2008 - Uruguay

Concepto y Finalidad: A los efectos de la presente ley, el ordenamiento territorial es el conjunto de acciones transversales del Estado que tienen por finalidad mantener y mejorar la calidad de vida de la población, la integración social en el territorio y el uso y aprovechamiento ambi...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 3.
Ley Nº 18.308 de 2008 - Uruguay
Concepto y Finalidad: A los efectos de la presente ley, el ordenamiento territorial es el conjunto de acciones transversales del Estado que tienen por finalidad mantener y mejorar la calidad de vida de la población, la integración social en el territorio y el uso y aprovechamiento ambientalmente sustentable y democrático de los recursos naturales y culturales. El ordenamiento territorial es una función pública que se ejerce a través de un sistema integrado de directrices, programas, planes y actuaciones de las instituciones del Estado con competencia a fin de organizar el uso del territorio. Para ello, reconoce la concurrencia de competencias e intereses, genera instrumentos de promoción y regulación de las actuaciones y procesos de ocupación, transformación y uso del territorio.
PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 9.
Ley Nº 18.308 de 2008 - Uruguay

Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible. Las Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible constituyen el instrumento general de la política pública en la materia y tendrán por objeto: a) El establecimiento de las bases y ...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 9.
Ley Nº 18.308 de 2008 - Uruguay
Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible. Las Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible constituyen el instrumento general de la política pública en la materia y tendrán por objeto: a) El establecimiento de las bases y principales objetivos estratégicos nacionales en la materia. b) La definición básica de la estructura territorial y la identificación de las actuaciones territoriales estratégicas. c) La formulación de criterios, lineamientos y orientaciones generales para los demás instrumentos de ordenamiento territorial, para las políticas sectoriales con incidencia territorial y para los proyectos de inversión pública con impacto en el territorio nacional. d) La determinación de los espacios sujetos a un régimen especial de protección del medio ambiente y sus áreas adyacentes y las modalidades de aprovechamiento, uso y gestión de los recursos naturales. e) La propuesta de los incentivos y sanciones a aplicar por los organismos correspondientes que contribuyan a la concreción de los planes. f) La proposición de medidas de fortalecimiento institucional y el apoyo a la coordinación y cooperación para la gestión planificada del territorio.
PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 10.
Ley Nº 18.308 de 2008 - Uruguay

Elaboración y aprobación de las Directrices Nacionales. El Poder Ejecutivo elaborará y someterá las Directrices Nacionales al Poder Legislativo para su aprobación, sin perjuicio de la iniciativa legislativa que a éste corresponde. En el proceso de elaboración de las Directrices Naciona...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 10.
Ley Nº 18.308 de 2008 - Uruguay
Elaboración y aprobación de las Directrices Nacionales. El Poder Ejecutivo elaborará y someterá las Directrices Nacionales al Poder Legislativo para su aprobación, sin perjuicio de la iniciativa legislativa que a éste corresponde. En el proceso de elaboración de las Directrices Nacionales se fomentará la participación directa de las entidades públicas con competencia relevante en la materia y de los Gobiernos Departamentales.
PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 11.
Ley Nº 18.308 de 2008 - Uruguay

Programas Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.- Constituyen Programas Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible los instrumentos cuyo objetivo fundamental será establecer las bases estratégicas y las acciones para la coordinación y cooper...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 11.
Ley Nº 18.308 de 2008 - Uruguay
Programas Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible.- Constituyen Programas Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible los instrumentos cuyo objetivo fundamental será establecer las bases estratégicas y las acciones para la coordinación y cooperación entre las instituciones públicas en ámbitos territoriales concretos o en el marco de sectores específicos de interés territorial nacional. La elaboración de los Programas Nacionales corresponde al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), a través de la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial, por sí o mediante la elaboración conjunta de éste con otros organismos públicos, en el marco del Comité Nacional de Ordenamiento Territorial y con el asesoramiento de la Comisión Asesora de Ordenamiento Territorial. Los Programas Nacionales serán elevados al Poder Ejecutivo para su aprobación. Tendrán la vigencia y mecanismos de revisión que establezcan.
PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 12.
Ley Nº 18.308 de 2008 - Uruguay

Estrategias Regionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible). Constituyen Estrategias Regionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible los instrumentos de carácter estructural referidos al territorio nacional que, abarcando en todo o en parte áreas de dos o ...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 12.
Ley Nº 18.308 de 2008 - Uruguay
Estrategias Regionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible). Constituyen Estrategias Regionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible los instrumentos de carácter estructural referidos al territorio nacional que, abarcando en todo o en parte áreas de dos o más departamentos que compartan problemas y oportunidades en materia de desarrollo y gestión territorial, precisan de coordinación supradepartamental para su óptima y eficaz planificación. Las Estrategias Regionales contendrán al menos las siguientes determinaciones: a) Objetivos regionales de mediano y largo plazo para el ordenamiento territorial y desarrollo sostenible. b) Lineamientos de estrategia territorial contemplando la acción coordinada del Gobierno Nacional, los Gobiernos Departamentales y los actores privados. c) La planificación de servicios e infraestructuras territoriales. d) Propuestas de desarrollo regional y fortalecimiento institucional.
PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 13.
Ley Nº 18.308 de 2008 - Uruguay

Elaboración y aprobación de las Estrategias Regionales. Las Estrategias Regionales serán elaboradas mediante un procedimiento de concertación formal entre el Gobierno Nacional, representado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) y los Gobiernos...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 13.
Ley Nº 18.308 de 2008 - Uruguay
Elaboración y aprobación de las Estrategias Regionales. Las Estrategias Regionales serán elaboradas mediante un procedimiento de concertación formal entre el Gobierno Nacional, representado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) y los Gobiernos Departamentales involucrados. Las Estrategias Regionales deberán ser aprobadas por el Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales interesados.
PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 14.
Ley Nº 18.308 de 2008 - Uruguay

Competencias departamentales de ordenamiento territorial. Los Gobiernos Departamentales tendrán la competencia para categorizar el suelo, así como para establecer y aplicar regulaciones territoriales sobre usos, fraccionamientos, urbanización, edificación, demolición, conservación, prot...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 14.
Ley Nº 18.308 de 2008 - Uruguay
Competencias departamentales de ordenamiento territorial. Los Gobiernos Departamentales tendrán la competencia para categorizar el suelo, así como para establecer y aplicar regulaciones territoriales sobre usos, fraccionamientos, urbanización, edificación, demolición, conservación, protección del suelo y policía territorial, en todo el territorio departamental mediante la elaboración, aprobación e implementación de los instrumentos establecidos por esta ley, en el marco de la legislación aplicable.
PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 15.
Ley Nº 18.308 de 2008 - Uruguay

Ordenanza Departamental de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible. La Ordenanza Departamental de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible constituye el instrumento con las determinaciones generales respecto a la gestión, planificación y actuación territorial en toda l...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 15.
Ley Nº 18.308 de 2008 - Uruguay
Ordenanza Departamental de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible. La Ordenanza Departamental de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible constituye el instrumento con las determinaciones generales respecto a la gestión, planificación y actuación territorial en toda la jurisdicción del departamento. Es de competencia exclusiva de los Gobiernos Departamentales la elaboración y aprobación de las Ordenanzas Departamentales.
PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 16.
Ley Nº 18.308 de 2008 - Uruguay

Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible. Las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible constituyen el instrumento que establece el ordenamiento estructural del territorio departamental, determinando las princi...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 16.
Ley Nº 18.308 de 2008 - Uruguay
Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible. Las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible constituyen el instrumento que establece el ordenamiento estructural del territorio departamental, determinando las principales decisiones sobre el proceso de ocupación, desarrollo y uso del mismo. Tienen como objeto fundamental planificar el desarrollo integrado y ambientalmente sostenible del territorio departamental, mediante el ordenamiento del suelo y la previsión de los procesos de transformación del mismo. Es de competencia exclusiva de los Gobiernos Departamentales la elaboración y aprobación de las Directrices Departamentales.
PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 17.
Ley Nº 18.308 de 2008 - Uruguay

Planes Locales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible). Los Planes Locales de Ordenamiento del Territorio son los instrumentos para el ordenamiento de ámbitos geográficos locales dentro de un departamento. Se realizarán a iniciativa del Gobierno Departamental con la partic...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 17.
Ley Nº 18.308 de 2008 - Uruguay
Planes Locales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible). Los Planes Locales de Ordenamiento del Territorio son los instrumentos para el ordenamiento de ámbitos geográficos locales dentro de un departamento. Se realizarán a iniciativa del Gobierno Departamental con la participación de las autoridades locales, las que definirán en cada caso su contenido, salvo cuando los contenidos del Plan Local estén indicados en un instrumento de ordenamiento territorial del ámbito departamental. Su tramitación y aprobación se hará en los términos establecidos en la presente ley. Es de competencia exclusiva de los Gobiernos Departamentales la elaboración y aprobación de los presentes instrumentos, así como la definición del ámbito de cada Plan Local.
PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 18.
Ley Nº 18.308 de 2008 - Uruguay

Planes Interdepartamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible. Los Planes Interdepartamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible constituyen el instrumento que establece el ordenamiento estructural y detallado, formulado por acuerdo de partes, en los ...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 18.
Ley Nº 18.308 de 2008 - Uruguay
Planes Interdepartamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible. Los Planes Interdepartamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible constituyen el instrumento que establece el ordenamiento estructural y detallado, formulado por acuerdo de partes, en los casos de micro regiones compartidas. Tendrán la naturaleza de los Planes Locales de Ordenamiento Territorial y serán elaborados y aprobados por los Gobiernos Departamentales involucrados.
PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 20.
Ley Nº 18.308 de 2008 - Uruguay

Planes Parciales y Planes Sectoriales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible. Los Planes Parciales constituyen instrumentos para el ordenamiento detallado de áreas identificadas por el Plan Local o por otro instrumento, con el objeto de ejecutar actuaciones territoriales ...

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Art. 20.
Ley Nº 18.308 de 2008 - Uruguay
Planes Parciales y Planes Sectoriales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible. Los Planes Parciales constituyen instrumentos para el ordenamiento detallado de áreas identificadas por el Plan Local o por otro instrumento, con el objeto de ejecutar actuaciones territoriales específicas de: protección o fomento productivo rural; renovación, rehabilitación, revitalización, consolidación, mejoramiento o expansión urbana; conservación ambiental y de los recursos naturales o el paisaje; entre otras. Los Planes Sectoriales constituyen instrumentos para la regulación detallada de temas específicos en el marco del Plan Local o de otro instrumento y en particular para el ordenamiento de los aspectos territoriales de las políticas y proyectos sectoriales con impacto estructurante. Los Planes Parciales y los Planes Sectoriales serán aprobados por los respectivos Gobiernos Departamentales y se formalizarán en los documentos adecuados conforme a la Ordenanza Departamental.
PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 21.
Ley Nº 18.308 de 2008 - Uruguay

Programas de Actuación Integrada. Los Programas de Actuación Integrada constituyen el instrumento para la transformación de sectores de suelo categoría urbana, suelo categoría suburbana y con el atributo de potencialmente transformable e incluirán, al menos: a) La delimitación del ámbit...

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Art. 21.
Ley Nº 18.308 de 2008 - Uruguay
Programas de Actuación Integrada. Los Programas de Actuación Integrada constituyen el instrumento para la transformación de sectores de suelo categoría urbana, suelo categoría suburbana y con el atributo de potencialmente transformable e incluirán, al menos: a) La delimitación del ámbito de actuación en una parte de suelo con capacidad de constituir una unidad territorial a efectos de su ordenamiento y actuación. b) La programación de la efectiva transformación y ejecución. c) Las determinaciones estructurantes, la planificación pormenorizada y las normas de regulación y protección detalladas aplicables al ámbito. Tienen por finalidad el cumplimiento de los deberes territoriales de cesión, equidistribución de cargas y beneficios, retorno de las valoraciones, urbanización, construcción o desarrollo entre otros. El acuerdo para autorizar la formulación de un Programa de Actuación Integrada se adoptará por la Intendencia Municipal de oficio o a instancia de parte, la que deberá presentar la propuesta del ámbito sugerido y justificación de la viabilidad de la actuación. La Intendencia Municipal podrá autorizar la elaboración del Programa de Actuación Integrada y la posterior ejecución por gestión pública, privada o mixta, según los criterios establecidos en la Ordenanza Departamental. La elaboración por iniciativa privada únicamente podrá autorizarse cuando cuente con la conformidad de la mayoría de los propietarios de suelo en el ámbito propuesto y se ofrezcan garantías suficientes de su ejecución, todo ello en arreglo a lo que establezca la Ordenanza Departamental correspondiente.
PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 23.
Ley Nº 18.308 de 2008 - Uruguay

Elaboración de los instrumentos de ámbito departamental. El Intendente elaborará y someterá los instrumentos del ámbito departamental a la Junta Departamental respectiva para su aprobación, sin perjuicio de la iniciativa legislativa que a ésta corresponde. El Poder Ejecutivo, los ente...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 23.
Ley Nº 18.308 de 2008 - Uruguay
Elaboración de los instrumentos de ámbito departamental. El Intendente elaborará y someterá los instrumentos del ámbito departamental a la Junta Departamental respectiva para su aprobación, sin perjuicio de la iniciativa legislativa que a ésta corresponde. El Poder Ejecutivo, los entes y servicios públicos prestarán su colaboración y facilitarán los documentos e información necesarios.
PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 25.
Ley Nº 18.308 de 2008 - Uruguay

Aprobación previa y Audiencia Pública. Los instrumentos se someterán a la consideración del órgano competente para adoptar su aprobación previa, a efectos de abrir el período de audiencia pública y solicitud de informes. La audiencia pública será obligatoria para los Planes Locales y ...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 25.
Ley Nº 18.308 de 2008 - Uruguay
Aprobación previa y Audiencia Pública. Los instrumentos se someterán a la consideración del órgano competente para adoptar su aprobación previa, a efectos de abrir el período de audiencia pública y solicitud de informes. La audiencia pública será obligatoria para los Planes Locales y para todos los Instrumentos Especiales, siendo su realización facultativa para los restantes instrumentos. La publicación de la aprobación previa determinará la suspensión de las autorizaciones en trámite de usos, fraccionamientos, urbanización, construcción o demolición en los ámbitos en que las nuevas determinaciones supongan modificación del régimen vigente. Esta suspensión se extinguirá con la aprobación definitiva del instrumento respectivo. Se deberá solicitar informes a las instituciones públicas, entes y servicios descentralizados respecto a las incidencias territoriales en el ámbito del instrumento. Previo a la aprobación definitiva, se deberá solicitar al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) el informe sobre la correspondencia del instrumento con los demás vigentes y realizar el procedimiento ambiental que corresponda, el que dispondrá del plazo de treinta días hábiles desde la recepción para expedirse, vencido el cual sin pronunciamiento, se entenderá como emitido en sentido favorable.
PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 46.
Ley Nº 18.308 de 2008 - Uruguay

(Retorno de las valorizaciones). Una vez que se aprueben los instrumentos de ordenamiento territorial, la Intendencia Municipal tendrá derecho, como Administración territorial competente, a participar en el mayor valor inmobiliario que derive para dichos terrenos de las acciones de orde...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 46.
Ley Nº 18.308 de 2008 - Uruguay
(Retorno de las valorizaciones). Una vez que se aprueben los instrumentos de ordenamiento territorial, la Intendencia Municipal tendrá derecho, como Administración territorial competente, a participar en el mayor valor inmobiliario que derive para dichos terrenos de las acciones de ordenamiento territorial, ejecución y actuación, en la proporción mínima que a continuación se establece: a) En el suelo con el atributo de potencialmente transformable, el 5% (cinco por ciento) de la edificabilidad total atribuida al ámbito. b) En el suelo urbano, correspondiente a áreas objeto de renovación, consolidación o reordenamiento, el 15% (quince por ciento) de la mayor edificabilidad autorizada por el nuevo ordenamiento en el ámbito. La participación se materializará mediante la cesión de pleno derecho de inmuebles libres de cargas de cualquier tipo a la Intendencia Municipal para su inclusión en la cartera de tierras. Los promotores de la actuación, que manifiesten su interés y compromiso por edificar los inmuebles que deben ser objeto de cesión de acuerdo con el instrumento, podrán acordar con la Intendencia Municipal la sustitución de dicha cesión por su equivalente en dinero. Dicho importe será destinado a un fondo de gestión territorial o bien la permuta por otros bienes inmuebles de valor similar. Si la Intendencia Municipal asume los costos de urbanización le corresponderá además, en compensación, la adjudicación de una edificabilidad equivalente al valor económico de su inversión
PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 60.
Ley Nº 18.308 de 2008 - Uruguay

(Mayores aprovechamientos). Los instrumentos de ordenamiento territorial podrán admitir modificaciones de uso del suelo mediante el otorgamiento de contrapartida a cargo del beneficiado. En el marco de las disposiciones de los instrumentos de ordenamiento territorial, se podrán constit...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 60.
Ley Nº 18.308 de 2008 - Uruguay
(Mayores aprovechamientos). Los instrumentos de ordenamiento territorial podrán admitir modificaciones de uso del suelo mediante el otorgamiento de contrapartida a cargo del beneficiado. En el marco de las disposiciones de los instrumentos de ordenamiento territorial, se podrán constituir áreas y condiciones en las cuales el derecho de construir pueda ejercerse por encima del coeficiente de aprovechamiento básico establecido, mediante el otorgamiento de una contrapartida por parte del propietario inmobiliario beneficiado. También se podrá ejercer el derecho de construir en otro lugar, o enajenar este derecho, cuando el inmueble original se encuentre afectado por normativa de preservación patrimonial, paisajística o ambiental. La contrapartida, podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento del mayor valor resultante.
PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 71.
Ley Nº 18.308 de 2008 - Uruguay

(Estímulos y sanciones. Garantías). El Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales, a través de los mecanismos que correspondan, podrán establecer incentivos a efectos de impulsar las acciones y determinaciones de los instrumentos de ordenamiento territorial previstos por la present...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 71.
Ley Nº 18.308 de 2008 - Uruguay
(Estímulos y sanciones. Garantías). El Poder Ejecutivo y los Gobiernos Departamentales, a través de los mecanismos que correspondan, podrán establecer incentivos a efectos de impulsar las acciones y determinaciones de los instrumentos de ordenamiento territorial previstos por la presente ley. Toda obra, modificación predial, así como todo acto o hecho que se traduzca en la alteración física del territorio, hecha sin haberse obtenido el permiso respectivo o en contravención de los instrumentos de ordenamiento territorial, será sancionada sin perjuicio de la nulidad, con una multa de 50 UR (cincuenta unidades reajustables) a 50.000 UR (cincuenta mil unidades reajustables), de acuerdo al carácter o gravedad de la misma, pudiendo además la autoridad competente tomar las medidas necesarias a efectos de recomponer la situación anterior con cargo al infractor. Los recursos administrativos contra el acto que disponga la demolición o eliminación de las modificaciones prediales efectuadas sin el permiso correspondiente, tendrán efecto suspensivo, pero la autoridad competente podrá, por resolución fundada, hacer cesar la suspensión.
PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 74.
Ley Nº 18.308 de 2008 - Uruguay

Coordinación entre la actividad departamental, regional y nacional. Los Gobiernos Departamentales con la colaboración del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), a través de la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial, deberán asegurar que exist...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 74.
Ley Nº 18.308 de 2008 - Uruguay
Coordinación entre la actividad departamental, regional y nacional. Los Gobiernos Departamentales con la colaboración del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), a través de la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial, deberán asegurar que exista la debida coordinación y compatibilidad entre los diversos instrumentos del ámbito departamental entre sí y con los instrumentos de los ámbitos nacional y regional en lo aplicable. Se establecerán procedimientos de elaboración concertada, a efectos de coordinar y compatibilizar en una fase temprana de su definición, los instrumentos sectoriales que tengan relevancia territorial generados por los actores públicos, en la forma y procedimiento que establezca la reglamentación.
PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 75.
Ley Nº 18.308 de 2008 - Uruguay

Comité Nacional de Ordenamiento Territorial. Créase el Comité Nacional de Ordenamiento Territorial para la debida coordinación de las estrategias nacionales con incidencia en el territorio, el que será presidido por el Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y e...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 75.
Ley Nº 18.308 de 2008 - Uruguay
Comité Nacional de Ordenamiento Territorial. Créase el Comité Nacional de Ordenamiento Territorial para la debida coordinación de las estrategias nacionales con incidencia en el territorio, el que será presidido por el Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y estará integrado por: el Ministro de Transporte y Obras Públicas; el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca; el Ministro de Industria, Energía y Minería; el Ministro de Turismo y Deporte; el Ministro de Defensa Nacional; el Ministro de Economía y Finanzas; el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Presidente del Congreso de Intendentes. El Director Nacional de Ordenamiento Territorial ejercerá la Secretaría del Comité Nacional de Ordenamiento Territorial. Los Ministros podrán ser representados por el Subsecretario o el Director General de Secretaria del Ministerio correspondiente, el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto por el respectivo Subdirector y el Presidente del Congreso de Intendentes por sus Vicepresidentes. El Comité podrá requerir la integración temporal de otros Ministros o Intendentes cuando los asuntos a tratar refieran a las competencias de éstos. El Poder Ejecutivo podrá variar la composición del Comité cuando se modifique la estructura o competencias de los Ministerios.
PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 76.
Ley Nº 18.308 de 2008 - Uruguay

Cometidos del Comité Nacional de Ordenamiento Territorial. Corresponde al Comité Nacional de Ordenamiento Territorial: a) Contribuir a la formulación de las Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, así como los Programas Nacionales y efectuar sus segu...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 76.
Ley Nº 18.308 de 2008 - Uruguay
Cometidos del Comité Nacional de Ordenamiento Territorial. Corresponde al Comité Nacional de Ordenamiento Territorial: a) Contribuir a la formulación de las Directrices Nacionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, así como los Programas Nacionales y efectuar sus seguimientos. b) Pronunciarse sobre la correspondencia de los demás instrumentos de ordenamiento territorial a las Directrices Nacionales y dictaminar sobre la incidencia de ellos en los intereses nacionales. c) Efectuar la declaración de interés nacional y urgente ejecución de las obras públicas promovidas por los órganos del Gobierno Nacional cuando éstas resulten incompatibles con cualquiera de los instrumentos de ordenamiento territorial, promoviendo su revisión. d) Impulsar la información y la participación social en todos los procesos de ordenamiento territorial, a través de las formas que establece la presente ley y las que surjan de la reglamentación. e) Pronunciarse sobre la adecuación de los grandes proyectos de infraestructura u otros a las Directrices y Programas Nacionales. f) Guiar los estudios e intercambios para la complementación e integración física de las infraestructuras a nivel territorial con los países limítrofes y a nivel sudamericano. g) Entender en todo otro tema con incidencia relevante en el ordenamiento del territorio que le encomiende el Poder Ejecutivo.
PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 81.
Ley Nº 18.308 de 2008 - Uruguay

(Cooperación y apoyo del Gobierno Nacional. Fomento de la planificación departamental). A solicitud de la Intendencia respectiva, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) brindará cooperación técnica y financiera, según establezcan las leyes de presu...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 81.
Ley Nº 18.308 de 2008 - Uruguay
(Cooperación y apoyo del Gobierno Nacional. Fomento de la planificación departamental). A solicitud de la Intendencia respectiva, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) brindará cooperación técnica y financiera, según establezcan las leyes de presupuesto, a efectos de elaborar, gestionar y evaluar los instrumentos de ordenamiento territorial. La Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial, tendrá entre sus cometidos de fomento de la planificación departamental, además de los establecidos por la legislación vigente, los siguientes: a) Capacitación y apoyo a los servicios técnicos departamentales y estímulo a la innovación e investigación científico-técnica básica y aplicada y la capacitación relacionada con el territorio. b) Elaboración de guías, protocolos y normas técnicas como apoyo a los Gobiernos Departamentales para elaborar los instrumentos de ordenamiento territorial y para el dictado de las normas pertinentes. c) Colaboración técnica y financiera con las Intendencias en la elaboración de los instrumentos de ordenamiento territorial. La Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial y el Congreso de Intendentes podrán coordinar formas de cooperación técnica de alcance general.
PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales

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