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Ley Orgánica de Incentivos para la Asociación Público Privada y la Inversión Extranjera, 2015 - Ecuador

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

La Ley establece incentivos para la ejecución de proyectos bajo la modalidad de asociación público-privada y los lineamientos e institucionalidad para su aplicación y incentivos específicos para promover en general el financiamiento productivo, la inversión nacional y la inversión extranjera.
País
Ecuador
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
2015-12-18
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Artículos
Art. 4.
Ley Orgánica de Incentivos para la Asociación Público Privada y la Inversión Extranjera, 2015 - Ecuador

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Ley Orgánica de Incentivos para la Asociación Público Privada y la Inversión Extranjera, 2015 - Ecuador
Del Comité Interinstitucional de Asociaciones PúblicoPrivadas. Para la aprobación de los proyectos públicos y la aplicación del régimen de incentivos previsto en esta Ley, se crea el Comité Interinstitucional de Asociaciones PúblicoPrivadas como un órgano colegiado de carácter intersectorial de la Función Ejecutiva, encargado de la coordinación y articulación de políticas, lineamientos y regulaciones vinculados a las asociaciones públicoprivadas.
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De los Miembros del Comité Interinstitucional de Asociaciones PúblicoPrivadas. El Comité Interinstitucional de Asociaciones PúblicoPrivadas estará conformado por los siguientes miembros con voz y voto: 5.1. La máxima autoridad de la entidad coordinadora de la producción, empleo y competitividad, o su delegado permanente, quien lo presidirá; 5.2. La máxima autoridad de la entidad coordinadora de la política económica o su delegado permanente; y, 5.3. La máxima autoridad de la planificación nacional o su delegado permanente.
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Art. 8.
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De la Asociación PúblicoPrivada. Se define por asociación públicoprivada la modalidad de gestión delegada por la que el Gobierno Central o los Gobiernos Autónomos Descentralizados encomiendan al gestor privado, la ejecución de un proyecto público específico y su financiamiento total o parcial, para la provisión de bienes, obras o servicios a cambio de una contraprestación por su inversión, riesgo y trabajo, de conformidad con los términos, condiciones, límites y más estipulaciones previstas en el contrato de gestión delegada..
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De la Promoción del Financiamiento Productivo. Se promueve el financiamiento productivo e inversión nacional o extranjera, independientemente del lugar del que provengan los recursos lícitos, nacionales o extranjeros que permitan desarrollar, incrementar o implementar inversiones. ...

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De la Promoción del Financiamiento Productivo. Se promueve el financiamiento productivo e inversión nacional o extranjera, independientemente del lugar del que provengan los recursos lícitos, nacionales o extranjeros que permitan desarrollar, incrementar o implementar inversiones.
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Art. 65.
Ley Orgánica de Incentivos para la Asociación Público Privada y la Inversión Extranjera, 2015 - Ecuador

Se entiende por cooperación internacional no reembolsable al mecanismo por el cual la República del Ecuador otorga, recibe, transfiere o intercambia recursos, bienes, servicios, capitales, conocimientos y/o tecnología, con el objeto de contribuir o complementar las iniciativas nacionale...

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Art. 65.
Ley Orgánica de Incentivos para la Asociación Público Privada y la Inversión Extranjera, 2015 - Ecuador
Se entiende por cooperación internacional no reembolsable al mecanismo por el cual la República del Ecuador otorga, recibe, transfiere o intercambia recursos, bienes, servicios, capitales, conocimientos y/o tecnología, con el objeto de contribuir o complementar las iniciativas nacionales para el logro de los objetivos de la planificación. La cooperación internacional no reembolsable proviene de fuentes externas de carácter público y/o privado de entidades y organismos que realicen ese tipo de actividades. A la cooperación internacional no reembolsable se la promociona, gestiona, ejecuta, se da seguimiento y evalúa a través de las entidades establecidas en el presente código.
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Art. 68.
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Gestión de la cooperación internacional no reembolsable. La gestión de la cooperación internacional no reembolsable, ejercida por los gobiernos autónomos descentralizados, se orientarán por las políticas nacionales y a los respectivos planes de desarrollo y de ordenamiento territorial. ...

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Gestión de la cooperación internacional no reembolsable. La gestión de la cooperación internacional no reembolsable, ejercida por los gobiernos autónomos descentralizados, se orientarán por las políticas nacionales y a los respectivos planes de desarrollo y de ordenamiento territorial.
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