Pasar al contenido principal

Plataforma Urbana y de Ciudades

de América Latina y el Caribe

Preheader Links

  • Nueva Agenda Urbana
  • Agenda 2030 ALC

Preheader About

  • Acerca de
    • Acerca de la plataforma
  • Foro Virtual de Ciudades
  • English
  • Español

menu

  • Países y ciudades keyboard_arrow_down
    • Antigua y Barbuda keyboard_arrow_down
    • Argentina keyboard_arrow_down
      • Buenos Aires keyboard_arrow_down
    • Bahamas keyboard_arrow_down
    • Barbados keyboard_arrow_down
    • Belice keyboard_arrow_down
    • Bolivia keyboard_arrow_down
      • La Paz keyboard_arrow_down
    • Brasil keyboard_arrow_down
      • Brasilia keyboard_arrow_down
      • Río de Janeiro keyboard_arrow_down
      • Sao Paulo keyboard_arrow_down
    • Chile keyboard_arrow_down
      • Santiago keyboard_arrow_down
    • Colombia keyboard_arrow_down
      • Bogotá keyboard_arrow_down
    • Costa Rica keyboard_arrow_down
      • San José keyboard_arrow_down
    • Cuba keyboard_arrow_down
      • La Habana keyboard_arrow_down
    • Dominica keyboard_arrow_down
    • Ecuador keyboard_arrow_down
      • Guayaquil keyboard_arrow_down
      • Quito keyboard_arrow_down
    • El Salvador keyboard_arrow_down
    • Granada keyboard_arrow_down
    • Guatemala keyboard_arrow_down
      • Ciudad de Guatamala keyboard_arrow_down
    • Guyana keyboard_arrow_down
    • Haití keyboard_arrow_down
    • Honduras keyboard_arrow_down
    • Jamaica keyboard_arrow_down
    • México keyboard_arrow_down
      • Ciudad de México keyboard_arrow_down
    • Nicaragua keyboard_arrow_down
    • Panamá keyboard_arrow_down
      • Ciudad de Panamá keyboard_arrow_down
    • Paraguay keyboard_arrow_down
    • Perú keyboard_arrow_down
      • Lima keyboard_arrow_down
    • República Dominicana keyboard_arrow_down
      • Santo Domingo keyboard_arrow_down
    • San Cristobal y Nieves keyboard_arrow_down
    • San Vicente y las Granadinas keyboard_arrow_down
    • Santa Lucía keyboard_arrow_down
    • Suriname keyboard_arrow_down
    • Trinidad y Tobago keyboard_arrow_down
    • Uruguay keyboard_arrow_down
      • Montevideo keyboard_arrow_down
    • Venezuela keyboard_arrow_down
      • Caracas keyboard_arrow_down
  • Agendas globales keyboard_arrow_down
    • Objetivos de Desarrollo Sostenible keyboard_arrow_down
    • Nueva Agenda Urbana keyboard_arrow_down
    • Plan de Acción Regional keyboard_arrow_down
  • Temas urbanos keyboard_arrow_down
    • Cohesión social y equidad keyboard_arrow_down
    • Marcos urbanos keyboard_arrow_down
    • Orientación del territorio keyboard_arrow_down
    • Economía urbana keyboard_arrow_down
    • Ecología urbana y medioambiente keyboard_arrow_down
    • Vivienda urbana y servicios básicos keyboard_arrow_down
  • Estadísticas urbanas keyboard_arrow_down
  • Instrumentos keyboard_arrow_down
    • Políticas Nacionales Urbanas keyboard_arrow_down
    • Instrumentos de financiamiento keyboard_arrow_down
    • Instrumentos de planificación keyboard_arrow_down
    • Instrumentos legislativos keyboard_arrow_down
  • Recursos keyboard_arrow_down
    • Publicaciones y documentos keyboard_arrow_down
    • Eventos y actividades de aprendizaje keyboard_arrow_down
    • Recursos de difusión keyboard_arrow_down
    • Noticias y boletines del sector keyboard_arrow_down
search

Sobrescribir enlaces de ayuda a la navegación

  1. Inicio

Tipo de actividad

Temas urbanos

Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público - Venezuela

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

País
Venezuela
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Enlace
http://www.oncp.gob.ve/index.php/faq/loafsp/view.download/3612.html
Artículos
Art. 76.
Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público - Venezuela

Se denomina crédito publico a la capacidad de los entes regidos por esta Ley para endeudarse. Las operaciones de crédito publico se regirán por las disposiciones de esta Ley, su reglamento, las previsiones de la ley del marco plurianual del presupuesto y por las leyes especiales, decret...

Leer más
Economía urbana y finanzas municipales
Art. 76.
Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público - Venezuela

Se denomina crédito publico a la capacidad de los entes regidos por esta Ley para endeudarse. Las operaciones de crédito publico se regirán por las disposiciones de esta Ley, su reglamento, las previsiones de la ley del marco plurianual del presupuesto y por las leyes especiales, decretos, resoluciones y convenios relativos a cada operación.  

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 79.
Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público - Venezuela

Los entes regidos por esta Ley no podrán celebrar ninguna operación de crédito público sin la autorización de la Asamblea Nacional, otorgada mediante ley especial. Los estados, los distritos, los municipios y las demás entidades a que se refiere el capítulo 111 del Título 11 de esta Ley...

Leer más
Economía urbana y finanzas municipales
Art. 79.
Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público - Venezuela

Los entes regidos por esta Ley no podrán celebrar ninguna operación de crédito público sin la autorización de la Asamblea Nacional, otorgada mediante ley especial. Los estados, los distritos, los municipios y las demás entidades a que se refiere el capítulo 111 del Título 11 de esta Ley, previo acuerdo del respectivo Consejo Legislativo, Cabildo o Concejo Municipal, enviarán la respectiva solicitud al Ejecutivo Nacional para que, una vez aprobada por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros, sea sometida a la autorización de la Asamblea Nacional.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 93.
Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público - Venezuela

No se podrán contratar operaciones de crédito público con garantía o privilegios sobre bienes o rentas nacionales, estadales o municipales.  ...

Leer más
Economía urbana y finanzas municipales
Art. 93.
Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público - Venezuela

No se podrán contratar operaciones de crédito público con garantía o privilegios sobre bienes o rentas nacionales, estadales o municipales. 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 94.
Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público - Venezuela

La deuda pública a corto plazo será pagada necesariamente a su vencimiento y no podrá ser refinanciada.  ...

Leer más
Economía urbana y finanzas municipales
Art. 94.
Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público - Venezuela

La deuda pública a corto plazo será pagada necesariamente a su vencimiento y no podrá ser refinanciada. 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 95.
Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público - Venezuela

Los estados, distritos y municipios, las otras entidades a que se refiere el capítulo III del Título 11 y los entes por ellos creados, no podrán realizar operaciones de crédito público externo, ni en moneda extranjera, ni garantizar obligaciones de terceros. ...

Leer más
Economía urbana y finanzas municipales
Art. 95.
Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público - Venezuela

Los estados, distritos y municipios, las otras entidades a que se refiere el capítulo III del Título 11 y los entes por ellos creados, no podrán realizar operaciones de crédito público externo, ni en moneda extranjera, ni garantizar obligaciones de terceros.

Economía urbana y finanzas municipales

Reciba las novedades de la Plataforma Urbana y de Ciudades por correo electrónico

Suscribir

Síguenos en

Socios estratégicos

Euroclima German Coop
Minurvi
ONU Habitat
© CEPAL - Naciones Unidas Términos y condiciones Contacto