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Ley Orgánica de Ordenación Urbanística - Venezuela

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

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Que aprueba la Ley Orgánica de Ordenación Urbanistica 

País
Venezuela
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
1987-12-16
Enlace
Ley Orgánica de Ordenación Urbanística - Venezuela
Artículos
Art. 8
Ley Orgánica de Ordenación Urbanística - Venezuela

Es de la competencia del Ejecutivo Nacional en materia urbanística:  1. Formular y Ejecutar la política de ordenación y desarrollo urbanístico.  2. Establecer, coordinar y unificar normas y procedimientos técnicos para la realización, mantenimiento y control de la ejecución de obras de ...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 8
Ley Orgánica de Ordenación Urbanística - Venezuela

Es de la competencia del Ejecutivo Nacional en materia urbanística: 
1. Formular y Ejecutar la política de ordenación y desarrollo urbanístico. 
2. Establecer, coordinar y unificar normas y procedimientos técnicos para la realización, mantenimiento y control de la ejecución de obras de ingeniería, arquitectura y urbanismo. 
3. Establecer los instrumentos de la ordenación urbanística nacional. 
4. Dictar normas y procedimientos técnicos para la elaboración de los planes de ordenación urbanística nacional y local, así como para la aprobación de éstos últimos conforme a lo previsto en la presente Ley Orgánica de Régimen Municipal y en la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio. 
5. Coordinar las actuaciones urbanísticas. 
6. Constituir patrimonios públicos de suelos a los fines de la ordenación urbanística. 
7. Establecer mecanismos financieros a los fines de la ordenación urbanística. 
8. Crear nuevas ciudades. 
9. Estimular la creación y fortalecimiento de organismos municipales e intermunicipales de planificación y gestión urbana y cooperar con éstos. 
10. Las demás atribuciones que el Ejecutivo Nacional le que confieran las leyes en materia urbanística.
 

PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 10
Ley Orgánica de Ordenación Urbanística - Venezuela

Es de la competencia de los Municipios en materia urbanística:  1. Elaborar y aprobar los planes de desarrollo urbano local.  A tal efecto los Consejos crearán los organismos técnicos competentes y solicitarán la cooperación de los demás órganos con competencia urbanística.  2. Velar pa...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 10
Ley Orgánica de Ordenación Urbanística - Venezuela

Es de la competencia de los Municipios en materia urbanística: 
1. Elaborar y aprobar los planes de desarrollo urbano local. 
A tal efecto los Consejos crearán los organismos técnicos competentes y solicitarán la cooperación de los demás órganos con competencia urbanística. 
2. Velar para que los planes nacionales y regionales de ordenación del territorio y de ordenación urbanística se cumplan en su ámbito. 
3. Dictar las ordenanzas necesarias para la ejecución, control y gestión de los planes en materia de zonificación, régimen de arquitectura, ingeniería y construcciones, y, en general, sobre cualesquiera otras materias urbanísticas de carácter local, con sujeción a las leyes, reglamentos y planes nacionales. 
4. Elaborar los planes de ordenación urbanística cuando el Ejecutivo Nacional delegue en ellos esta atribución. 
5. Estimular la participación de las comunidades organizadas y de la ciudadanía en general en la elaboración y ejecución de los planes. 
6. Constituir patrimonios públicos de suelos a los fines de la ordenación urbanística. 
7. Ejercer todas las demás facultades urbanísticas propias del ámbito local que no estén expresamente atribuidas por la ley a otro organismo. 

PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 21
Ley Orgánica de Ordenación Urbanística - Venezuela

Los planes de ordenación urbanística representan la concreción espacial urbana del Plan Nacional de Ordenación del Territorio y del Plan Regional de Ordenación del Territorio correspondiente, y establecerán los lineamientos de la ordenación urbanística en el ámbito territorial local, pu...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 21
Ley Orgánica de Ordenación Urbanística - Venezuela

Los planes de ordenación urbanística representan la concreción espacial urbana del Plan Nacional de Ordenación del Territorio y del Plan Regional de Ordenación del Territorio correspondiente, y establecerán los lineamientos de la ordenación urbanística en el ámbito territorial local, pudiendo referirse a un Municipio o Distrito Metropolitano, o Municipio o Distritos Metropolitanos agrupados en Mancomunidades. 

PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 22
Ley Orgánica de Ordenación Urbanística - Venezuela

Los planes de ordenación urbanística establecerán los lineamientos de la inversión pública y de orientación de la inversión privada en el ámbito territorial del plan, todo en función de la política habitacional, de renovación urbana, de vialidad y demás servicios comunales y urbanos y d...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 22
Ley Orgánica de Ordenación Urbanística - Venezuela

Los planes de ordenación urbanística establecerán los lineamientos de la inversión pública y de orientación de la inversión privada en el ámbito territorial del plan, todo en función de la política habitacional, de renovación urbana, de vialidad y demás servicios comunales y urbanos y de los demás aspectos de la política de desarrollo urbano formulada por el Ejecutivo Nacional.

PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 24
Ley Orgánica de Ordenación Urbanística - Venezuela

Los planes de ordenación urbanística contendrán: 1. Definición estratégica del desarrollo urbano, en términos de población, base  económica, extensión del área urbana y control del medio ambiente. 2. La Delimitación de las áreas de posible expansión de las ciudades. 3. La definición del...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 24
Ley Orgánica de Ordenación Urbanística - Venezuela

Los planes de ordenación urbanística contendrán:
1. Definición estratégica del desarrollo urbano, en términos de población, base 
económica, extensión del área urbana y control del medio ambiente. 2. La Delimitación de las áreas de posible expansión de las ciudades. 3. La definición del uso del suelo y sus intensidades. 
4. La determinación de los aspectos ambientales, tales como la definición del sistema de zonas verdes y espacios libres de protección y conservación ambiental y la definición de los parámetros de calidad ambiental. 
5. El sistema de vialidad urbana primaria. 
6. La red de abastecimiento de agua potable y cloacas. 
7. El sistema de drenaje primario. 
8. El señalamiento de las áreas donde están ubicadas instalaciones de otros servicios públicos y aquellas consideradas de alta peligrosidad, delimitando su respectiva franja de seguridad. 
9. Definición, en el tiempo, de las acciones que los organismos públicos realizarán en el ámbito determinado por el plan. 
10. La determinación de los equipamientos básicos de dotación de servicios comunales tales como educativos, culturales, deportivos, recreacionales, religiosos y otros. 
11. Las medidas económico-financieras necesarias para la ejecución del plan. 
12. Los demás aspectos técnicos o administrativos que el Ejecutivo Nacional considere pertinentes. 
 

PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 33
Ley Orgánica de Ordenación Urbanística - Venezuela

El Plan Nacional de Ordenación del Territorio y los planes sectoriales así como sus modificaciones, serán aprobados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, a proposición de la Comisión Nacional de Ordenación del Territorio, mediante Decreto que se publicará en la GACE...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 33
Ley Orgánica de Ordenación Urbanística - Venezuela

El Plan Nacional de Ordenación del Territorio y los planes sectoriales así como sus modificaciones, serán aprobados por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, a proposición de la Comisión Nacional de Ordenación del Territorio, mediante Decreto que se publicará en la GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA.

PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 45
Ley Orgánica de Ordenación Urbanística - Venezuela

El control de la ejecución de los planes nacionales y de los recursos naturales y de los demás planes sectoriales, con las facultades previstas en la legislación especial y las establecidas en el artículo 43, corresponde a los respectivos organismos de la Administración Pública Nacional...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 45
Ley Orgánica de Ordenación Urbanística - Venezuela

El control de la ejecución de los planes nacionales y de los recursos naturales y de los demás planes sectoriales, con las facultades previstas en la legislación especial y las establecidas en el artículo 43, corresponde a los respectivos organismos de la Administración Pública Nacional, conforme a su competencia sectorial. 

PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 34
Ley Orgánica de Ordenación Urbanística - Venezuela

Los planes de desarrollo urbano local se elaborarán teniendo en cuenta las directrices y determinantes establecidas en los planes de ordenación urbanística, y contendrán:  1. La definición detallada del desarrollo urbano, en términos de población, base económica, extensión del área urba...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 34
Ley Orgánica de Ordenación Urbanística - Venezuela

Los planes de desarrollo urbano local se elaborarán teniendo en cuenta las directrices y determinantes establecidas en los planes de ordenación urbanística, y contendrán: 
1. La definición detallada del desarrollo urbano, en términos de población, base económica, extensión del área urbana y control del medio ambiente. 
2. La clasificación del suelo, a los efectos de determinar el régimen urbanístico aplicable, y permitir la elaboración de planes especiales. 
3. La Delimitación de espacios libres y áreas verdes destinadas a parques y jardines públicos, y a zonas recreacionales y de expansión. 
4. La localización para edificaciones y servicios públicos o colectivos. 
5. El trazado y características de la red vial arterial y colectora, definición del sistema de transporte urbano y organización de las rutas del mismo. 
6. El trazado y características de la red de dotación de agua potable, cloacas y drenajes urbanos en la secuencia de incorporación recomendada. 
7. El señalamiento preciso de las áreas para los equipamientos de orden general e intermedios requeridos por las normas correspondientes y para las instalaciones consideradas de alta peligrosidad, delimitando su respectiva franja de seguridad. 
8. La identificación de las áreas de desarrollo urbano no controlado, con indicación de las características a corregir con el fin de incorporarlas a la estructura urbana. 
9. El establecimiento de las áreas que deberán desarrollarse mediante la modalidad de urbanización progresiva. 
10. La regulación detallada de los usos del suelo y delimitación de las zonas en que se divide el área del plan en razón de aquellos y, si fuere el caso, la organización de la misma en perímetros o unidades de actuación. 
11. La programación por etapas de la ejecución del plan, con indicación precisa de las zonas de acción prioritaria, del costo de implantación de los servicios o de la realización de las obras urbanísticas, así como las fuentes de financiamiento. 
12. La identificación de los terrenos de propiedad privada que resultarán afectados por la ejecución del plan, indicando plazo para la expropiación y disponibilidad de recursos para implantar el servicio o realizar la obra. 
 

PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 35
Ley Orgánica de Ordenación Urbanística - Venezuela

En los casos de ciudades o núcleos urbanos con expectativa de crecimiento no mayor de 25 mil habitantes, en los cuales no se hubiere elaborado el plan de desarrollo urbano local, éste podrá sustituirse por un esquema de ordenamiento sumario que fije las condiciones básicas de desarrollo...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 35
Ley Orgánica de Ordenación Urbanística - Venezuela

En los casos de ciudades o núcleos urbanos con expectativa de crecimiento no mayor de 25 mil habitantes, en los cuales no se hubiere elaborado el plan de desarrollo urbano local, éste podrá sustituirse por un esquema de ordenamiento sumario que fije las condiciones básicas de desarrollo, incluyendo las áreas de expansión. 

PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 36
Ley Orgánica de Ordenación Urbanística - Venezuela

La responsabilidad para la elaboración de los esquemas de ordenamiento sumario a que se refiere el artículo anterior corresponde al Consejo Municipal respectivo, y, en su defecto, al Ministerio del Desarrollo Urbano. En este último caso, el esquema resultante deberá ser aprobado por el ...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 36
Ley Orgánica de Ordenación Urbanística - Venezuela

La responsabilidad para la elaboración de los esquemas de ordenamiento sumario a que se refiere el artículo anterior corresponde al Consejo Municipal respectivo, y, en su defecto, al Ministerio del Desarrollo Urbano. En este último caso, el esquema resultante deberá ser aprobado por el Consejo Municipal y reflejar las características propias de la comunidad y los intereses peculiares de la vida local. La vigencia de este esquema se considerará provisoria, hasta tanto el Consejo Municipal elabore y apruebe el respectivo plan de desarrollo urbano local. 

PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 37
Ley Orgánica de Ordenación Urbanística - Venezuela

Corresponde a los Municipios establecer los procedimientos complementarios para la elaboración, aprobación, ejecución, control y modificación de los planes de desarrollo urbano local, sin perjuicio de las disposiciones de la presente Ley.  ...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 37
Ley Orgánica de Ordenación Urbanística - Venezuela

Corresponde a los Municipios establecer los procedimientos complementarios para la elaboración, aprobación, ejecución, control y modificación de los planes de desarrollo urbano local, sin perjuicio de las disposiciones de la presente Ley. 

PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 38
Ley Orgánica de Ordenación Urbanística - Venezuela

Los planes de desarrollo urbano local serán elaborados por el organismo municipal de planificación o, en su defecto, por quien designe el Consejo Municipal.  ...

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PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado
Art. 38
Ley Orgánica de Ordenación Urbanística - Venezuela

Los planes de desarrollo urbano local serán elaborados por el organismo municipal de planificación o, en su defecto, por quien designe el Consejo Municipal. 

PAR eje 3: Planificación urbana y territorial y diseño urbano integrado

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