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Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno - Venezuela

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

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País
Venezuela
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Enlace
https://www.contraloriaestadobarinas.gob.ve/images/OAC/LEY%20ORG%C3%81NICA%20DE…
Artículos
Art. 21.
Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno - Venezuela

Se crea el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), dependiente del Consejo Federal de Gobierno y administrado por el Presidente o Presidenta del Consejo Federal de Gobierno a través de la Secretaría ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 21.
Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno - Venezuela

Se crea el Fondo de Compensación Interterritorial (FCI), dependiente del Consejo Federal de Gobierno y administrado por el Presidente o Presidenta del Consejo Federal de Gobierno a través de la Secretaría

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 25.
Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno - Venezuela

Los estados, los municipios, las autoridades de los Distritos Motores de Desarrollo, las organizaciones de base del Poder Popular y todo ente u órgano financiado, deberán rendir cuenta al Consejo Federal de Gobierno del destino de los recursos recibidos con cargo al Fondo de Compensació...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 25.
Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno - Venezuela

Los estados, los municipios, las autoridades de los Distritos Motores de Desarrollo, las organizaciones de base del Poder Popular y todo ente u órgano financiado, deberán rendir cuenta al Consejo Federal de Gobierno del destino de los recursos recibidos con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial (FCI).

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 23.
Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno - Venezuela

El Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) depende del Consejo Federal de Gobierno, el cual decide sobre la asignación de sus recursos. Anualmente, el Consejo Federal de Gobierno discutirá y aprobará los montos que asignará a través de los estados, los municipios, las organizacione...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 23.
Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno - Venezuela

El Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) depende del Consejo Federal de Gobierno, el cual decide sobre la asignación de sus recursos. Anualmente, el Consejo Federal de Gobierno discutirá y aprobará los montos que asignará a través de los estados, los municipios, las organizaciones de base del Poder Popular y la estructura de los Distritos Motores de Desarrollo.

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 27.
Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno - Venezuela

Los ingresos del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) estarán constituidos por:  1. Los aportes que le suministre el Poder Ejecutivo Nacional.  2. Los recursos que le asignen las entidades político-territoriales.  3. Los ingresos que obtenga por su propia gestión o administració...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 27.
Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno - Venezuela

Los ingresos del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) estarán constituidos por: 
1. Los aportes que le suministre el Poder Ejecutivo Nacional. 
2. Los recursos que le asignen las entidades político-territoriales. 
3. Los ingresos que obtenga por su propia gestión o administración, o que reciba de las donaciones de cualquier naturaleza que le sean efectuadas. 
4. Los demás ingresos que sean asignados por otras leyes.
 

Economía urbana y finanzas municipales
Art. 22.
Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno - Venezuela

El Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) está destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territorial...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 22.
Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno - Venezuela

El Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) está destinado al financiamiento de inversiones públicas para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales y la realización de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo.

Economía urbana y finanzas municipales

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