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Temas Urbanos

Reglamento 38.334-H - Costa Rica

Tipo de instrumento legal
Reglamento
Vigencia
Vigente

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PLAN-MINAE-MIVAH-MOPT-S-MAG

País
Costa Rica
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
2014-04-30
Enlace
Reglamento 38.334-H - Costa Rica
Artículos
Art.1
Reglamento 38.334-H - Costa Rica

Objeto. Las regulaciones contenidas en el presente instrumento son de carácter obligatorio y tienen por objeto tutelar e instruir la actualización del Plan Regional de la Gran Área Metropolitana, conocido como Plan GAM, vigente desde 1982, ajustándose a la jurisprudencia constitucional ...

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PAR eje 2: Marcos legales urbanos
Art.1
Reglamento 38.334-H - Costa Rica

Objeto. Las regulaciones contenidas en el presente instrumento son de carácter obligatorio y tienen por objeto tutelar e instruir la actualización del Plan Regional de la Gran Área Metropolitana, conocido como Plan GAM, vigente desde 1982, ajustándose a la jurisprudencia constitucional y a los cambios que han experimentado la legislación urbanística y ambiental en los últimos años, estableciendo las disposiciones de interés regional que guiarán la elaboración de los Planes Reguladores, y la coordinación de las políticas urbanísticas y sectoriales dentro del espacio comprendido por la Gran Área Metropolitana, que hace parte de la Región Central, según Decreto Ejecutivo N° 7944 PLAN-MP y sus reformas

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Art.2
Reglamento 38.334-H - Costa Rica

Ámbito de aplicación. El Plan GAM es de acatamiento obligatorio en la Gran Área Metropolitana, que incluye total o parcialmente los cantones de: San José, Escazú, Desamparados, Mora, Goicoechea, Santa Ana, Aserrí, Alajuelita, Vásquez de Coronado, Tibás, Moravia, Montes de Oca, Curridaba...

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PAR eje 2: Marcos legales urbanos
Art.2
Reglamento 38.334-H - Costa Rica

Ámbito de aplicación. El Plan GAM es de acatamiento obligatorio en la Gran Área Metropolitana, que incluye total o parcialmente los cantones de: San José, Escazú, Desamparados, Mora, Goicoechea, Santa Ana, Aserrí, Alajuelita, Vásquez de Coronado, Tibás, Moravia, Montes de Oca, Curridabat, Alajuela, Atenas, Poás, Cartago, Paraíso, La Unión, Alvarado, Oreamuno, El Guarco, Heredia, Barva, Santo Domingo, SantaBárbara, San Rafael, San Isidro, Belén, Flores y San Pablo

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Art.5
Reglamento 38.334-H - Costa Rica

Del ejercicio de la función pública y de la función social de la propiedad. Para los fines de este instrumento, se entiende, que la actividad de ordenamiento territorial y urbanística es una función pública propia del Estado que comprende la planificación, organización, dirección y cont...

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PAR eje 2: Marcos legales urbanos
Art.5
Reglamento 38.334-H - Costa Rica

Del ejercicio de la función pública y de la función social de la propiedad. Para los fines de este instrumento, se entiende, que la actividad de ordenamiento territorial y urbanística es una función pública propia del Estado que comprende la planificación, organización, dirección y control de la ocupación y utilización del suelo, en atención a su función social, cuyo propósito es alcanzar un desarrollo urbano racional, equilibrado e inducido, que propicie el ordenamiento del territorio y la dotación suficiente y adecuada de vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, así como la protección armónica del ambiente

PAR eje 2: Marcos legales urbanos
Art. 24
Reglamento 38.334-H - Costa Rica

Objetivos del modelo urbano territorial. El PLAN GAM busca crear condiciones para generar un modelo urbano basado en las variables que conducen a la sostenibilidad: la económica, social y ambiental; una adecuada distribución de los equipamientos y servicios básicos a lo largo de toda la...

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PAR eje 2: Marcos legales urbanos
Art. 24
Reglamento 38.334-H - Costa Rica

Objetivos del modelo urbano territorial. El PLAN GAM busca crear condiciones para generar un modelo urbano basado en las variables que conducen a la sostenibilidad: la económica, social y ambiental; una adecuada distribución de los equipamientos y servicios básicos a lo largo de toda la GAM; el adecuado aprovechamiento de los espacios y recursos disponibles; la eficiente gestión del paisaje y los recursos hídricos; la priorización de la localización de la vivienda; y el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.

PAR eje 2: Marcos legales urbanos

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