El Plan Regional de Ordenamiento Territorial

Tipo de instrumento
Plan

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Art. 35

El Plan Regional de Ordenamiento Territorial es el instrumento técnico que orienta las actividades de los sectores económico, ambiental y social en el ámbito regional y sirve de referencia a los diferentes planes y estrategias sectoriales, y está constituido por los planes de uso y ...

Art. 36

Para los efectos del Plan Regional de Ordenamiento Territorial se considera región las cuencas hidrográficas, conjunto de departamentos, las mancomunidades, las mancomunidades por conurbación y otras zonas que por su importancia u homogeneidad territorial así lo determine la Secreta...

Art. 37

Los lineamientos del Plan Regional de Ordenamiento Territorial son los aspectos vinculados a la región en el contexto nacional y los demás enumerados en los artículos relacionados con el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial, del presente Reglamento General.  ...

Art. 38

El Plan Regional de Ordenamiento Territorial está referido obligatoriamente al Plan Nacional y es referencia obligatoria en el ámbito local, de los Municipios y de las Mancomunidades cuando corresponda. ...

Art. 39

El mapa regional de zonificación territorial será elaborado en una escala conveniente y en forma digital y contiene la ubicación espacial de la Estrategia Regional de Ordenamiento Territorial debidamente integrada al Plan Nacional de Ordenamiento Territorial.  ...

Art. 40

El Plan Regional de Ordenamiento Territorial constituye el instrumento técnico de coordinación intermunicipal y especifica las estrategias, programas y proyectos de inversión, y en particular las obras mayores de infraestructura básica y el manejo de cuencas hidrográficas. Será re...

Aprobado por
El Gobierno Central, Comité Ejecutivo del Ordenamiento Territorial