Plan Provincial de Ordenamiento Territorial (Mendoza)

Tipo de instrumento
Plan

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

Las provincias de Buenos Aires y Mendoza y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuentan con leyes de ordenamiento territorial. En tanto que Río Negro, Chubut y Santa Fe trabajan en sus propios proyectos normativos en esta materia.

 

Art. 21.

Contenidos Básicos. El Plan Provincial de Ordenamiento Territorial constituye el marco de referencia sistémico y específico para la formulación y gestión de las acciones públicas y privadas, que tendrán los siguientes contenidos básicos: a) Crear y establecer las grandes Directrices Ter...

Aprobado por
Art. 20.

Responsable de la Elaboración. El Poder Ejecutivo Provincial, a través del organismo definido como Autoridad de Aplicación, será el responsable de la coordinación y elaboración del Plan Provincial de Ordenamiento Territorial. Cumplido con el procedimiento previsto, el Poder Ejecutivo l...