Recursos Externos

Se entiende como recursos propios municipales los ingresos sobre los cuales los municipios tienen autonomía sobre su administración, o al menos para decidir sus tasas, y de los cuales puedan disponer para cumplir con sus competencias o responsabilidades de gasto. Esta autonomía es necesaria para asegurar la responsabilidad política y fiscal por parte de las autoridades subnacionales. En esta sección se encuentran instrumentos de carácter:

Tibutarior: Impuestos locales, contribuciones, tasas de servicios, otros tipos de recargos.

No tributario: Multas, rentas de capital, entre otros.

Recurso externo
Deuda Pública

En Venezuela la deuda publica es solo interna y estas solo pueden ser llevadas a cabo bajo la autorización del congreso a través del poder ejecutivo necesitando la autorización de ambos, lo que señala una alta dependencia del poder central.  

Recurso externo
Cooperación internacional/ Recursos No reembolsables

Perú reconoce que los gobiernos locales accedan a cooperación internacional técnica no reembolsable, para esto se creó la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) organismo descentralizado que organiza y supervisa la cooperación internacional no reembolsable. 

Recurso externo
Deuda Pública

En Perú los municipios pueden acceder al endeudamiento externo e interno. Respecto al endeudamiento externo las operaciones tienen que ser concertadas con garantía del Gobierno Nacional.

Recurso externo
Cooperación internacional/ Recursos No reembolsables

Los Municipios no pueden apalancar directamente los Fondos de Cooperación Internacional, estos son integrados al sistema de transferencias presupuestarias. 

Recurso externo
Deuda Pública

Los municipios en Nicaragua pueden apalancar deudas externas e internas a siempre que sea aprobado por el consejo municipal 

Recurso externo

En Nicaragua las entidades descentralizadas y autónomas pueden participar como autoridades adjudicatarias de los proyectos de APP.

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Cooperación internacional/ Recursos No reembolsables

En el Decreto 48-91 que reforma la Ley de Municipalidades se menciona que el Instituto de Desarrollo Municipal tiene por tarea promover la asesoría técnica y la promoción de la cooperación internacional.