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Temas Urbanos

Ley 1.016 - Paraguay

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

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Ley que Establece el régimen jurídico para la explotación de los juegos de suerte o de azar.

País
Paraguay
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
1997-06-30
Enlace
Ley 1.016 - Paraguay
Artículos
Art. 1
Ley 1.016 - Paraguay

Las disposiciones contenidas en la presente ley establecen las regulaciones a que deben ajustarse las personas físicas o jurídicas que deseen instalar y operar los juegos de azar permitidos por la presente ley. A los efectos de esta ley se entiende por apuesta o juego de azar la adquisi...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 1
Ley 1.016 - Paraguay

Las disposiciones contenidas en la presente ley establecen las regulaciones a que deben ajustarse las personas físicas o jurídicas que deseen instalar y operar los juegos de azar permitidos por la presente ley.
A los efectos de esta ley se entiende por apuesta o juego de azar la adquisición de un bien o de un derecho como resultado de un acontecimiento futuro o de uno realizado, pero desconocido para las partes, por medios que no se decidan por la fuerza, la destreza o la inteligencia de los jugadores, o en la que estos atributos concurran en un porcentaje mínimo y no incidan decisivamente en el resultado
 

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Art. 30
Ley 1.016 - Paraguay

Los cánones percibidos por mes vencido por la Administración Central, por las gobernaciones o las municipalidades, según los casos, serán distribuidos conforme se especifica seguidamente: a) Juegos de azar de nivel nacional. El canon producido por los juegos a nivel nacional será distri...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 30
Ley 1.016 - Paraguay

Los cánones percibidos por mes vencido por la Administración Central, por las gobernaciones o las municipalidades, según los casos, serán distribuidos conforme se especifica seguidamente:
a) Juegos de azar de nivel nacional. El canon producido por los juegos a nivel nacional será distribuido conforme al porcentaje establecido en el Artículo 40 de la Ley Nº 426/94, de la siguiente manera:
- 30 % (treinta por ciento) a los gobiernos municipales incluido el de Asunción.
Para el respectivo cálculo se sumarán los ingresos totales que correspondan a los juegos, debiendo dividirse esta suma global por el total de habitantes del país, obteniéndose así el cociente por cada habitante. Los municipios recibirán el 30 % (treinta por ciento) de la siguiente forma: el 50% (cincuenta por ciento) de este porcentaje se distribuirá en partes iguales entre todos los municipios y el otro 50% (cincuenta por ciento) lo recibirán multiplicando el número de habitantes de cada municipio por el cociente obtenido según datos proporcionados por la Dirección Nacional de Estadísticas y Censos.
c) Juegos de azar explotados por el Municipio de Asunción. El ingreso del canon producido por los juegos de azar en el Municipio de Asunción se distribuirá conforme al porcentaje establecido en el Artículo 41 de la Ley Nº 426/94, de la siguiente manera:
- 25% (veinticinco por ciento) a la Municipalidad de la Capital de la República. Para el cálculo respectivo se sumarán los ingresos y este total se dividirá por el porcentaje asignado.
- 20% (veinte por ciento) a los gobiernos municipales de menores recursos. Los municipios de menores recursos serán previamente establecidos de acuerdo al Artículo 38 de la Ley Nº 426/94. Una vez determinado tales municipios, se procederá como sigue: se tomará el 20% (veinte por ciento) de los ingresos totales que corresponden a los juegos, debiendo dividirse esta suma global por la suma de habitantes de todos los municipios de menores recursos, obteniéndose así el cociente por habitante. Los municipios recibirán 20% (veinte por ciento) de la siguiente manera: el 50% (cincuenta por ciento) del mismo se distribuirá en partes iguales entre todos los municipios de menores recursos y el otro 50% (cincuenta por ciento) multiplicando el número de habitantes de cada municipio de menor recurso por el cociente así determinado.
d) Juegos de azar de nivel municipal. El ingreso del canon producido por los juegos de nivel municipal será distribuido conforme al porcentaje establecido en el Artículo 40 de la Ley Nº 426/94 de la siguiente manera:
- 30% (treinta por ciento) a los gobiernos municipales afectados por los juegos. Para el cálculo respectivo se sumarán los ingresos totales que corresponden a los juegos de los que se retiene el 30% (treinta por ciento) para ese municipio.

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 28
Ley 1.016 - Paraguay

Los recursos provenientes de los juegos de azar serán destinados en todos los niveles de la administración oficial a los sectores de la salud pública, educación escolar y bienestar social, preferentemente en inversiones de capital y equipamientos. ...

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PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales
Art. 28
Ley 1.016 - Paraguay

Los recursos provenientes de los juegos de azar serán destinados en todos los niveles de la administración oficial a los sectores de la salud pública, educación escolar y bienestar social, preferentemente en inversiones de capital y equipamientos.

PAR eje 4: Economía urbana y finanzas municipales

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