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Ley N° 17.235/1969 - Ley sobre impuesto territorial - Chile

Tipo de instrumento legal
Ley
Vigencia
Vigente

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

Ley que dispone sobre el impuesto territorial (texto refundido).

País
Chile
Nivel territorial
Nivel 1: Nacional
Fecha de publicación
1969-12-24
Enlace
Ley N° 17.235/1969 - Ley sobre impuesto territorial - Chile
Artículos
Art. 1.
Ley N° 17.235/1969 - Ley sobre impuesto territorial - Chile

Establécese un impuesto a los bienes raíces, que se aplicará sobre el avalúo de ellos, determinado de conformidad con las disposiciones de la presente ley. ...

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Art. 1.
Ley N° 17.235/1969 - Ley sobre impuesto territorial - Chile

Establécese un impuesto a los bienes raíces, que se aplicará sobre el avalúo de ellos, determinado de conformidad con las disposiciones de la presente ley.

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Art. 3.
Ley N° 17.235/1969 - Ley sobre impuesto territorial - Chile

El Servicio de Impuestos Internos deberá tasar los bienes sujetos a las disposiciones de esta ley, por comunas, provincias o agrupaciones comunales o provinciales, en el orden y fecha que señale el Presidente de la República. El Servicio coordinará con los municipios la tasación de los ...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 3.
Ley N° 17.235/1969 - Ley sobre impuesto territorial - Chile

El Servicio de Impuestos Internos deberá tasar los bienes sujetos a las disposiciones de esta ley, por comunas, provincias o agrupaciones comunales o provinciales, en el orden y fecha que señale el Presidente de la República.
El Servicio coordinará con los municipios la tasación de los bienes raíces de sus respectivos territorios.
Entre dos tasaciones consecutivas de una misma comuna, no podrá mediar un lapso superior a 5 años ni inferior a 3 años.

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Art. 13.
Ley N° 17.235/1969 - Ley sobre impuesto territorial - Chile

Asignación y utilización de recursos. El Ministerio de Hacienda tomará las previsiones presupuestarias para el desarrollo adecuado del Órgano de Normalización Técnica Municipal. A fin de cumplir sus objetivos, contará también con el uno por ciento (1%) de lo que cada municipalidad recau...

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Economía urbana y finanzas municipales
Art. 13.
Ley N° 17.235/1969 - Ley sobre impuesto territorial - Chile

Asignación y utilización de recursos. El Ministerio de Hacienda tomará las previsiones presupuestarias para el desarrollo adecuado del Órgano de Normalización Técnica Municipal. A fin de cumplir sus objetivos, contará también con el uno por ciento (1%) de lo que cada municipalidad recaude por el impuesto sobre bienes inmuebles. Este fondo podrá ser utilizado únicamente para los fines específicos de esta Ley. El Órgano de Normalización Técnica informará cada año, a las municipalidades, sobre los resultados de su gestión y acerca del uso y destino de dichos recursos, sin perjuicio de la fiscalización superior que corresponde a la Contraloría General de la República.

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Art. 46.
Ley N° 17.235/1969 - Ley sobre impuesto territorial - Chile

El impuesto a los bienes raíces será pagado por el dueño o por el ocupante de la propiedad, ya sea éste usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario. No obstante, los usufructuarios, arrendatarios y, en general, los que ocupen...

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Art. 46.
Ley N° 17.235/1969 - Ley sobre impuesto territorial - Chile

El impuesto a los bienes raíces será pagado por el dueño o por el ocupante de la propiedad, ya sea éste usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario. No obstante, los usufructuarios, arrendatarios y, en general, los que ocupen una propiedad en virtud de un acto o contrato que no importe transferencia de dominio, no estarán obligados a pagar el impuesto devengado con anterioridad al acto o contrato.

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