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Temas urbanos

Ley 6 - Panamá

Type of legal instrument
Law
Enforcement
Valid

( ! ) This content is available only in the original language.

Ley que reglamenta el ordenamiento territorial para el desarrollo urbano y dicta otras disposiciones

Country
Panamá
Territorial level
Nivel 1: Nacional
Publication Date
2006-02-01
Link
Ley 6 - Panamá
Articles
Art. 2
Ley 6 - Panamá

El ordenamiento territorial para el desarrollo urbano es la organización del uso y la ocupación del territorio nacional y de los centros urbanos, mediante el conjunto armónico de acciones acciones y regulaciones, en función de sus características físicas, ambientales, socioeconómicas, c...

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Action area 1: National Urban Policies
Art. 2
Ley 6 - Panamá

El ordenamiento territorial para el desarrollo urbano es la organización del uso y la ocupación del territorio nacional y de los centros urbanos, mediante el conjunto armónico de acciones acciones y regulaciones, en función de sus características físicas, ambientales, socioeconómicas, culturales, administrativas y político – institucionales, con la finalidad 

Action area 1: National Urban Policies
Art. 4
Ley 6 - Panamá

El ordenamiento territorial para el desarrollo urbano se regulará de acuerdo con las leyes, los reglamentos y las acciones urbanísticas, las políticas nacionales y un sistema jerarquizado de planes.  ...

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Action area 1: National Urban Policies
Art. 4
Ley 6 - Panamá

El ordenamiento territorial para el desarrollo urbano se regulará de acuerdo con las leyes, los reglamentos y las acciones urbanísticas, las políticas nacionales y un sistema jerarquizado de planes. 

Action area 1: National Urban Policies
Art. 6
Ley 6 - Panamá

Las autoridades urbanísticas son el Ministerio de Vivienda y los municipios, cada uno dentro de la esfera de su competencia, en razón de los intereses nacionales, regionales y locales, presentes en el campo del ordenamiento territorial para el desarrollo urbano. El Ministerio de Viviend...

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Action area 4: Urban economy and municipal finances
Art. 6
Ley 6 - Panamá

Las autoridades urbanísticas son el Ministerio de Vivienda y los municipios, cada uno dentro de la esfera de su competencia, en razón de los intereses nacionales, regionales y locales, presentes en el campo del ordenamiento territorial para el desarrollo urbano. El Ministerio de Vivienda orientará y capacitará a los municipios, en el marco de sus capacidades técnicas y financieras, para que, de forma ordenada, asuman gradualmente una participación creciente en todas las tareas relacionadas con el ordenamiento territorial para el desarrollo urbano. El Gobierno local actuará a través de cada uno de los municipios responsables de los aspectos urbanos locales que sean de su competencia. 

Action area 4: Urban economy and municipal finances
Art. 7
Ley 6 - Panamá

El Ministerio de Vivienda, en materia de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano, tendrá competencia para: 1. Formular y ejecutar la política nacional del ordenamiento territorial para el desarrollo urbano, en coordinación con las entidades competentes. 2. Elaborar los planes...

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Action area 3: Urban and territorial planning and design
Art. 7
Ley 6 - Panamá

El Ministerio de Vivienda, en materia de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano, tendrá competencia para:
1. Formular y ejecutar la política nacional del ordenamiento territorial para el desarrollo urbano, en coordinación con las entidades competentes. 2. Elaborar los planes nacionales y regionales del ordenamiento territorial para el desarrollo urbano, con sus respectivas normas y procedimientos técnicos.
 

Action area 3: Urban and territorial planning and design
Art. 9
Ley 6 - Panamá

Los planes de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano se elaborarán mediante un proceso de coordinación interinstitucional, que permita al Ministerio de Vivienda y a los municipios requerir de todos los organismos y entidades competentes, informes técnicos, estudios y opcione...

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Action area 3: Urban and territorial planning and design
Art. 9
Ley 6 - Panamá

Los planes de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano se elaborarán mediante un proceso de coordinación interinstitucional, que permita al Ministerio de Vivienda y a los municipios requerir de todos los organismos y entidades competentes, informes técnicos, estudios y opciones pertinentes a los planes. Estos organismos y entidades están obligados a participar y a colaborar con las autoridades urbanísticas. 

Action area 3: Urban and territorial planning and design
Art. 10
Ley 6 - Panamá

Las entidades públicas están obligadas a acatar las disposiciones contenidas en los planes nacionales, regionales, parciales, locales con relación a la provisión de infraestructura en el término de su ubicación, dimensión y temporalidad. Igualmente, deberán actualizar, periódicamente, l...

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Action area 3: Urban and territorial planning and design
Art. 10
Ley 6 - Panamá

Las entidades públicas están obligadas a acatar las disposiciones contenidas en los planes nacionales, regionales, parciales, locales con relación a la provisión de infraestructura en el término de su ubicación, dimensión y temporalidad.
Igualmente, deberán actualizar, periódicamente, las regulaciones en materia urbanística, en un término no mayor de cinco años, y someterlas a las instancias correspondientes. Revisar las normas pertinentes a su competencia y proponer las modificaciones para que estas se adecuen a la legislación urbanística vigente. 
 

Action area 3: Urban and territorial planning and design
Art. 22
Ley 6 - Panamá

La ejecución de los planes nacionales y regionales será responsabilidad de las autoridades competentes, bajo la coordinación y orientación del Ministerio de Vivienda y el municipio, según corresponda. ...

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Action area 3: Urban and territorial planning and design
Art. 22
Ley 6 - Panamá

La ejecución de los planes nacionales y regionales será responsabilidad de las autoridades competentes, bajo la coordinación y orientación del Ministerio de Vivienda y el municipio, según corresponda.

Action area 3: Urban and territorial planning and design
Art. 8
Ley 6 - Panamá

Los municipios, en materia de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano, tendrán competencia para: 1. Elaborar y aprobar los planes de ordenamiento territorial y del desarrollo urbano a nivel local dentro de su respectiva jurisdicción, con la asesoría del Ministerio de Vivienda...

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Action area 3: Urban and territorial planning and design
Art. 8
Ley 6 - Panamá

Los municipios, en materia de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano, tendrán competencia para:
1. Elaborar y aprobar los planes de ordenamiento territorial y del desarrollo urbano a nivel local dentro de su respectiva jurisdicción, con la asesoría del Ministerio de Vivienda y en coordinación con las demás entidades competentes.
2. Cooperar para que los planes nacionales y regionales se cumplan dentro de su respectivo ámbito territorial.
3. Gestionar, ejecutar y controlar, con los profesionales idóneos, los planes locales de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano, dentro de sus respectivas jurisdicción.
4. Dictar los acuerdos municipales sobre materia de ordenamiento territorial y urbanístico de carácter local, con sujeción a las leyes, a los reglamentos y a los planes nacionales y regionales.
5. Reglamentar la participación ciudadana, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y en concordancia con las demás leyes vigentes sobre la materia.
6. Ejercer las demás facultades propias del ámbito local urbano y del ordenamiento territorial, que no estén expresamente atribuidas por ley a otra entidad. 
 

Action area 3: Urban and territorial planning and design
Art. 18
Ley 6 - Panamá

Con sujeción a lo dispuesto en el artículo siguiente, la autoridad urbanística local creará la Junta de Planificación Municipal, cuya responsabilidad será participar en la elaboración, ejecución y modificación de los planes de ordenamiento territorial a nivel local.  ...

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Action area 3: Urban and territorial planning and design
Art. 18
Ley 6 - Panamá

Con sujeción a lo dispuesto en el artículo siguiente, la autoridad urbanística local creará la Junta de Planificación Municipal, cuya responsabilidad será participar en la elaboración, ejecución y modificación de los planes de ordenamiento territorial a nivel local. 

Action area 3: Urban and territorial planning and design
Art. 19
Ley 6 - Panamá

El municipio que cuente con una población de más de veinticinco mil habitantes, formulará un plan local de ordenamiento territorial, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley. En las ciudades o centro de población con una expectativa de crecimiento no mayor de veinticinco mil hab...

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Action area 3: Urban and territorial planning and design
Art. 19
Ley 6 - Panamá

El municipio que cuente con una población de más de veinticinco mil habitantes, formulará un plan local de ordenamiento territorial, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
En las ciudades o centro de población con una expectativa de crecimiento no mayor de veinticinco mil habitantes, los municipios podrán sustituir los planes de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano por un esquema de ordenamiento territorial. 
 

Action area 3: Urban and territorial planning and design
Art. 41
Ley 6 - Panamá

La ausencia de los planes nacionales y regionales no será impedimento para la formulación, aprobación y ejecución de los planes de ordenamiento territorial y del desarrollo urbano a nivel local. Al establecer los planes de ordenamiento nacionales y regionales, los planes locales y parci...

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Action area 3: Urban and territorial planning and design
Art. 41
Ley 6 - Panamá

La ausencia de los planes nacionales y regionales no será impedimento para la formulación, aprobación y ejecución de los planes de ordenamiento territorial y del desarrollo urbano a nivel local. Al establecer los planes de ordenamiento nacionales y regionales, los planes locales y parciales deberán revisarse y adaptarse a los lineamientos de los planes de mayor jerarquía.

Action area 3: Urban and territorial planning and design
Art. 5.11
Ley 6 - Panamá

Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente Ley, los términos que se expresan a continuación tendrán el siguiente significado:  11. Plan nacional. Instrumento de planificación que determina las grandes directrices de ordenamiento territorial, en coordinación con la pla...

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Action area 3: Urban and territorial planning and design
Art. 5.11
Ley 6 - Panamá

Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente Ley, los términos que se expresan a continuación tendrán el siguiente significado: 
11. Plan nacional. Instrumento de planificación que determina las grandes directrices de ordenamiento territorial, en coordinación con la planificación económica y social para mayor bienestar de la población.
 

Action area 3: Urban and territorial planning and design
Art. 13
Ley 6 - Panamá

Los planes nacionales y regionales deberán contener, como mínimo y dentro de su ámbito: 1. La información estadística existente y proyectad de la población, así como la base económica de las áreas pobladas del territorio nacional, que mantengan la Contraloría General de la República y o...

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Action area 3: Urban and territorial planning and design
Art. 13
Ley 6 - Panamá

Los planes nacionales y regionales deberán contener, como mínimo y dentro de su ámbito:
1. La información estadística existente y proyectad de la población, así como la base económica de las áreas pobladas del territorio nacional, que mantengan la Contraloría General de la República y otras instituciones del Estado o del sector privado.
2. La descripción de los usos del suelo, sus intensidades y la delimitación de las zonas en que se divide el área del plan en razón de esos usos.
3. La clasificación del suelo en urbano, rural y de expansión urbana.
4. La determinación de los espacios abiertos, las zonas verdes, las áreas de conservación y protección ambiental, así como de las áreas de riesgos.
5. El trazado y la jerarquización de la red vial y de transporte a nivel nacional y regional existente y de desarrollo futuro.
6. La identificación de los sistemas de abastecimiento primario de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, drenajes pluviales y el aprovechamiento y disposición de los desechos sólidos.
7. Las áreas de equipamientos básicos de dotación de servicios comunales, tales como educativos, culturales, recreativos, religiosos e institucionales, así como de las instalaciones considerada de alta peligrosidad, delimitando su respectiva franja de seguridad.
8. El programa de inversiones para su ejecución, así como la definición del tiempo de las acciones que las entidades públicas y privadas realizarán en el ámbito de los planes nacionales o regionales.
9. La indicación de los conjuntos monumentos históricos, conjunto monumentales, sitios arqueológicos y paisaje de interés cultural.
10. Los aspectos técnicos o administrativos que el Ministerio de Vivienda considere pertinente. 
 

Action area 3: Urban and territorial planning and design
Art. 17
Ley 6 - Panamá

Los planes nacionales y parciales serán preparados por el Ministerio de Vivienda con la participación de organismos y entidades competentes en la materia, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la presente Ley y otras leyes aplicables. ...

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Action area 3: Urban and territorial planning and design
Art. 17
Ley 6 - Panamá

Los planes nacionales y parciales serán preparados por el Ministerio de Vivienda con la participación de organismos y entidades competentes en la materia, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la presente Ley y otras leyes aplicables.

Action area 3: Urban and territorial planning and design
Art. 20
Ley 6 - Panamá

Los planes nacionales y regionales deberán ser aprobados, mediante decreto ejecutivo, por conducto del Ministerio de Vivienda, y publicados en la Gaceta Oficial.  ...

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Action area 3: Urban and territorial planning and design
Art. 20
Ley 6 - Panamá

Los planes nacionales y regionales deberán ser aprobados, mediante decreto ejecutivo, por conducto del Ministerio de Vivienda, y publicados en la Gaceta Oficial. 

Action area 3: Urban and territorial planning and design
Art. 23
Ley 6 - Panamá

Los planes nacionales, regionales, locales y parciales serán ejecutados, de acuerdo con las normas y reglamentos que regulen el uso, la clasificación, la ocupación y el aprovechamiento del suelo. Estas normas y reglamentos deberán responder a las características de cada zona o comunidad...

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Action area 3: Urban and territorial planning and design
Art. 23
Ley 6 - Panamá

Los planes nacionales, regionales, locales y parciales serán ejecutados, de acuerdo con las normas y reglamentos que regulen el uso, la clasificación, la ocupación y el aprovechamiento del suelo. Estas normas y reglamentos deberán responder a las características de cada zona o comunidad.

Action area 3: Urban and territorial planning and design
Art. 5.13
Ley 6 - Panamá

Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente Ley, los términos que se expresan a continuación tendrán el siguiente significado:  13. Plan regional. Instrumento de planificación mediante el cual se regirá el desarrollo físico, ambiental, social y económico de un espacio ...

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Action area 3: Urban and territorial planning and design
Art. 5.13
Ley 6 - Panamá

Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente Ley, los términos que se expresan a continuación tendrán el siguiente significado: 
13. Plan regional. Instrumento de planificación mediante el cual se regirá el desarrollo físico, ambiental, social y económico de un espacio definido como región por el Ministerio de Vivienda.
 

Action area 3: Urban and territorial planning and design
Art. 5.8
Ley 6 - Panamá

Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente Ley, los términos que se expresan a continuación tendrán el siguiente significado:  8. Instrumentos de planificación. Instrumentos que pueden ser formales, como planes de desarrollo urbano nacionales, regionales, locales y pa...

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Action area 3: Urban and territorial planning and design
Art. 5.8
Ley 6 - Panamá

Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente Ley, los términos que se expresan a continuación tendrán el siguiente significado: 
8. Instrumentos de planificación. Instrumentos que pueden ser formales, como planes de desarrollo urbano nacionales, regionales, locales y parciales, u operativos, tales como programas de actuaciones y proyectos urbanos. 
 

Action area 3: Urban and territorial planning and design
Art. 5.12
Ley 6 - Panamá

12. Plan parcial. Instrumento de planificación detallado, cuyo objetivo principal es el ordenamiento, la creación, la defensa o el mejoramiento de algún sector particular de la ciudad, en especial las áreas de conservación histórica, monumental, arquitectónica o ambiental, las zonas de ...

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Action area 3: Urban and territorial planning and design
Art. 5.12
Ley 6 - Panamá

12. Plan parcial. Instrumento de planificación detallado, cuyo objetivo principal es el ordenamiento, la creación, la defensa o el mejoramiento de algún sector particular de la ciudad, en especial las áreas de conservación histórica, monumental, arquitectónica o ambiental, las zonas de intereses turísticos o paisajístico, los asentamientos informales, las áreas de urbanización progresiva o cualquiera otra área cuyas condiciones específicas ameriten un tratamiento separado dentro del plan de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano local. 

Action area 3: Urban and territorial planning and design
Art. 9.12
Ley 6 - Panamá

Plan Local. Instrumento de planificación de alcance municipal para el logro de un desarrollo equilibrado de su territorio, en concordancia con los planes nacionales y regionales.  ...

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Action area 3: Urban and territorial planning and design
Art. 9.12
Ley 6 - Panamá

Plan Local. Instrumento de planificación de alcance municipal para el logro de un desarrollo equilibrado de su territorio, en concordancia con los planes nacionales y regionales. 

Action area 3: Urban and territorial planning and design
Art. 15
Ley 6 - Panamá

Los planes parciales tendrán los mismos requisitos de contenido del plan local. ...

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Action area 3: Urban and territorial planning and design
Art. 15
Ley 6 - Panamá

Los planes parciales tendrán los mismos requisitos de contenido del plan local.

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