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Decreto N° 180/2003 - Ley de Ordenamiento Territorial - Honduras

Type of legal instrument
Law
Enforcement
Valid

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Ley de Ordenamiento Territorial de Honduras - Normativa para la formulación de planes de desarrollo municipal con enfoque de ordenamiento territorial.

Country
Honduras
Territorial level
Nivel 1: Nacional
Publication Date
2003-10-03
Link
Decreto N° 180/2003 - Ley de Ordenamiento Territorial - Honduras
Articles
Art. 2
Decreto N° 180/2003 - Ley de Ordenamiento Territorial - Honduras

Para los efectos de esta Ley se entiende por ordenamiento territorial:  1)  El proceso político-administrativo del Estado para conocer y evaluar los recursos que con la participación de la sociedad, pueda gestionar el desarrollo sostenible;  2)  Un modelo de gestio...

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Art. 2
Decreto N° 180/2003 - Ley de Ordenamiento Territorial - Honduras

Para los efectos de esta Ley se entiende por ordenamiento territorial: 

1)  El proceso político-administrativo del Estado para conocer y evaluar los recursos que con la participación de la sociedad, pueda gestionar el desarrollo sostenible; 

2)  Un modelo de gestión sistematizado y centrado en la visión estratégica del país, para hacer frente a los retos de esta era, caracterizados por los avances en la alta tecnología, los comportamientos dinámicos y competitivos de la economía, la apertura geopolítica mundial, la conducta pro-activa de las sociedades y la valoración estratégica de los recursos y del conocimiento; 

3)  Un instrumento administrativo para gestionar estratégicamente la relación armónica y eficiente de los recursos humanos, naturales, físico-estructurales, buscando su uso integral y equilibrado en todo el territorio para impulsar la expansión de la economía; y, 

4)  Un instrumento de gestión socio-política para propiciar condiciones de gobernabilidad que fortalezcan la capacidad de la sociedad para articular sus intereses, cumplir sus compromisos y solucionar sus conflictos para lograr una integración justa y la convivencia armónica y democrática. 

 

Art. 16
Decreto N° 180/2003 - Ley de Ordenamiento Territorial - Honduras

Se organizarán en cada Departamento los Consejos Departamentales de Ordenamiento Territorial, los cuales se conformarán con la participación de los delegados de las instituciones que conforman el Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial y que operen a nivel departamental. Serán ...

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Art. 16
Decreto N° 180/2003 - Ley de Ordenamiento Territorial - Honduras

Se organizarán en cada Departamento los Consejos Departamentales de Ordenamiento Territorial, los cuales se conformarán con la participación de los delegados de las instituciones que conforman el Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial y que operen a nivel departamental. Serán coordinados por el Gobernador Departamental y estarán subordinados al Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial, sin perjuicio de las acciones que institucionalmente pueden sus entidades representadas canalizar. 

Art. 17
Decreto N° 180/2003 - Ley de Ordenamiento Territorial - Honduras

Son atribuciones de los Consejos Departamentales de Ordenamiento Territorial:  1)  Servir como agentes de concertación y de conducción de iniciativas departamentales y locales proponiendo las políticas y estrategias de ordenamiento territorial en el ámbito de su respectivo...

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Art. 17
Decreto N° 180/2003 - Ley de Ordenamiento Territorial - Honduras

Son atribuciones de los Consejos Departamentales de Ordenamiento Territorial: 

1)  Servir como agentes de concertación y de conducción de iniciativas departamentales y locales proponiendo las políticas y estrategias de ordenamiento territorial en el ámbito de su respectivo departamento; 

2)  Establecer mecanismos de evaluación y seguimiento de los planes relativos al ordenamiento territorial aprobados por el Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial; 

3)  Establecer y dar seguimiento a la planificación estratégica de los municipios de su departamento, estableciendo mecanismos de coordinación con las demás entidades involucradas en el proceso de Ordenamiento Territorial; y,

4) Dar cumplimiento a otras atribuciones que le sean señaladas por el Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial. 

 

Art. 19
Decreto N° 180/2003 - Ley de Ordenamiento Territorial - Honduras

La vinculación de los Consejos Departamentales y de los Consejos de Ordenamiento Territorial de las mancomunidades con el Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial, se conducirán por medio del Gobernador Departamental.  ...

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Art. 19
Decreto N° 180/2003 - Ley de Ordenamiento Territorial - Honduras

La vinculación de los Consejos Departamentales y de los Consejos de Ordenamiento Territorial de las mancomunidades con el Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial, se conducirán por medio del Gobernador Departamental. 

Art. 23
Decreto N° 180/2003 - Ley de Ordenamiento Territorial - Honduras

Las competencias de las entidades públicas para el Ordenamiento Territorial son:  1) NORMATIVAS: Cuando se refieren a la facultad de establecer leyes y normas de alcance general y que corresponden:  a) Al Gobierno Central por medio del Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo e...

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Art. 23
Decreto N° 180/2003 - Ley de Ordenamiento Territorial - Honduras

Las competencias de las entidades públicas para el Ordenamiento Territorial son: 

1) NORMATIVAS: Cuando se refieren a la facultad de establecer leyes y normas de alcance general y que corresponden: 

a) Al Gobierno Central por medio del Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo en áreas de su competencia; 

 

Art. 24
Decreto N° 180/2003 - Ley de Ordenamiento Territorial - Honduras

Son competencias administrativas del Gobierno Nacional, las señaladas por la Constitución de la República y la Ley General de la Administración Pública para el Gobierno Central, con el propósito de que puedan gestionar en forma integral los intereses y fines de la Nación, así co...

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Art. 24
Decreto N° 180/2003 - Ley de Ordenamiento Territorial - Honduras

Son competencias administrativas del Gobierno Nacional, las señaladas por la Constitución de la República y la Ley General de la Administración Pública para el Gobierno Central, con el propósito de que puedan gestionar en forma integral los intereses y fines de la Nación, así como la vigencia de las declaraciones, derechos y garantías constitucionales encomendados a este nivel del Gobierno. Se trata de aquellas competencias indelegables o que no pueden ser fragmentadas, tales como: 

1)  El ordenamiento Jurídico-Administrativo del Estado; 

2)  La defensa de la soberanía y la integridad territorial; 

3)  Las políticas de relaciones exteriores; 

4)  Las políticas y acciones sectoriales; 

5)  El marco orgánico y operativo necesario para la aplicación de la Justicia; 

6)  La planificación integral del desarrollo económico y social; y, 

7)  Otras señaladas constitucionalmente y por leyes especiales para este nivel de gobierno

 

Art. 25
Decreto N° 180/2003 - Ley de Ordenamiento Territorial - Honduras

Son competencias administrativas de los departamentos y las municipalidades, las señaladas en la Constitución de la República y en la Ley de Municipalidades referentes al rol de las Gobernaciones Departamentales y de las Municipalidades, en el ejercicio de sus funciones privativas, s...

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Art. 25
Decreto N° 180/2003 - Ley de Ordenamiento Territorial - Honduras

Son competencias administrativas de los departamentos y las municipalidades, las señaladas en la Constitución de la República y en la Ley de Municipalidades referentes al rol de las Gobernaciones Departamentales y de las Municipalidades, en el ejercicio de sus funciones privativas, siempre que no contraríen la Ley y el interés unitario de la Nación. 

Art. 26
Decreto N° 180/2003 - Ley de Ordenamiento Territorial - Honduras

Las competencias de las Gobernaciones Departamentales se enfocan a:  1)  La coordinación de acciones de los Gobernadores Departamentales con las autoridades nacionales que tengan delegación departamental y las municipalidades;  2)  Conocer y resolver recursos de ap...

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Urban economy and municipal finances
Art. 26
Decreto N° 180/2003 - Ley de Ordenamiento Territorial - Honduras

Las competencias de las Gobernaciones Departamentales se enfocan a: 

1)  La coordinación de acciones de los Gobernadores Departamentales con las autoridades nacionales que tengan delegación departamental y las municipalidades; 

2)  Conocer y resolver recursos de apelación de particulares contra las municipalidades; y, 

3)  Ejecutar otras señaladas por la Ley. 

Urban economy and municipal finances
Art. 27
Decreto N° 180/2003 - Ley de Ordenamiento Territorial - Honduras

Las competencias de los Gobiernos Municipales de conformidad con la Ley, se orientan a:  1)  La gestión amplia del ordenamiento territorial en el ámbito municipal, a efecto de promover las condiciones más apropiadas de desarrollo para la vida en comunidad;  2)  La...

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Art. 27
Decreto N° 180/2003 - Ley de Ordenamiento Territorial - Honduras

Las competencias de los Gobiernos Municipales de conformidad con la Ley, se orientan a: 

1)  La gestión amplia del ordenamiento territorial en el ámbito municipal, a efecto de promover las condiciones más apropiadas de desarrollo para la vida en comunidad; 

2)  La gestión amplia del control y la regulación de los asentamientos poblacionales de sus jurisdicciones, para lo cual actuarán en: 

a)  La elaboración y ejecución de los planes de trazo y desarrollo urbanístico del municipio, y consecuentemente del control y regulación del uso de suelos para las actividades económicas, sociales, de esparcimiento y otros necesarios en los asentamientos de personas, así como de la regulación de la actividad comercial, industrial y de servicios; 

b)  La definición del perímetro de las ciudades y de otras formas de los asentamientos humanos, conforme lo señala la Ley 

c) La construcción de la infraestructura de servicios públicos municipales; 

d)  El desarrollo y la promoción de programas que aporten soluciones habitacionales; 

e)  El manejo y control de áreas de riesgo; 

f)  La protección ambiental; 

g)  La promoción de la cultura y los valores locales; y, 

h)  La protección del patrimonio histórico y cultural. 

3) La responsabilidad de armonizar el Plan de Ordenamiento Municipal con la planificación sectorial y los planes de áreas bajo régimen especial nacional y con el Plan de Nación, en aspectos tales como: 

a)  La promoción de actividades relacionadas a los programas y proyectos sectoriales; 

b)  El desarrollo de actividades para activar la producción local; 

c)  La gestión de los recursos naturales; y, 

d)  Otras acciones de coordinación con las políticas y programas sectoriales de la Nación. 

 

Art. 28
Decreto N° 180/2003 - Ley de Ordenamiento Territorial - Honduras

Las Municipalidades dentro de sus facultades normativas, emitirán las regulaciones con respecto a los procesos del ordenamiento de los asentamientos poblacionales, tales como:  1)  Normas de zonificación y de regulación de uso del suelo;  2)  Normas de construccio...

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Art. 28
Decreto N° 180/2003 - Ley de Ordenamiento Territorial - Honduras

Las Municipalidades dentro de sus facultades normativas, emitirán las regulaciones con respecto a los procesos del ordenamiento de los asentamientos poblacionales, tales como: 

1)  Normas de zonificación y de regulación de uso del suelo; 

2)  Normas de construcción; 

3)  Normas de lotificaciones y urbanizaciones; 

4)  Otras normas y ordenanzas necesarias para la articulación local- sectorial o propias, en relación a las competencias municipales y para facilitar las acciones de las entidades de Ordenamiento Territorial que se señalan en la presente Ley. 

 

Art. 46
Decreto N° 180/2003 - Ley de Ordenamiento Territorial - Honduras

Son instrumentos técnicos de la planificación del Ordenamiento Territorial, los cuales se subordinan a los instrumentos que contienen las directrices del Ordenamiento Territorial señalados en el artículo 40 de esta Ley, los siguientes:  1) PLAN NACIONAL DE ORDENAMIENTO TER...

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Art. 46
Decreto N° 180/2003 - Ley de Ordenamiento Territorial - Honduras

Son instrumentos técnicos de la planificación del Ordenamiento Territorial, los cuales se subordinan a los instrumentos que contienen las directrices del Ordenamiento Territorial señalados en el artículo 40 de esta Ley, los siguientes: 

1) PLAN NACIONAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL: Instrumento técnico-político que contiene normas generales que regulan el uso del suelo, la administración de los recursos naturales y la ocupación integral del territorio. Por su carácter a largo plazo orienta actividades de los sectores económico, ambiental y social en los ámbitos nacional, regional, municipal y en áreas bajo regimen especial, sirviendo de marco de referencia a los diferentes planes y estrategias sectoriales, y está constituida por los planes de uso y ocupación del territorio en los niveles correspondientes; 

 

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