Ley N° 154/2011 - Clasifica, define y regula la creación y modificación de impuestos - Bolivia
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Ley que clasifica, define y regula la creación y modificación de impuestos de dominio tributario a nivel nacional, departamental y municipal.
Los gobiernos autónomos departamentales, podrán crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores: a) La sucesión hereditaria y donaciones de bienes inmuebles y muebles sujetos a registro público. b) La propiedad de vehículos a motor para navegación aé...
(Impuestos de dominio municipal) Los gobiernos municipales podrán crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores: a. La propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales, con las limitaciones establecidas en los parágrafos II y III del Artículo 394 de la Constitución P...
Los gobiernos autónomos departamentales y municipales, no podrán crear impuestos cuyos hechos generadores sean análogos a los de los tributos que corresponden al nivel central del Estado u otro dominio tributario. ...
Los gobiernos autónomos departamentales y municipales no podrán crear impuestos sobre actividades, hechos y bienes que se realicen o sitúen, según corresponda, fuera de su jurisdicción territorial. ...
Los gobiernos autónomos departamentales y municipales no podrán crear impuestos que obstaculicen la libre circulación o el establecimiento de personas, bienes, servicios o actividades. ...
I. Los gobiernos autónomos en la creación y establecimiento de impuestos sobre la propiedad, su transferencia o la sucesión a cualquier título, deben prever que los bienes inmuebles y muebles sujetos a registro del Estado, de las misiones diplomáticas y consulares acreditadas en el país...
Todo proyecto de ley departamental o municipal por las cuales se cree y/o modifique impuestos, de acuerdo a la clasificación establecida, debe contener los siguientes requisitos: a) El cumplimiento de los principios y condiciones establecidos en la presentes Ley. b) El cumpl...