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Ley 154 - Bolivia

Type of legal instrument
Law
Enforcement
Valid

( ! ) This content is available only in the original language.

Ley que clasifica, define y regula la creación y modificación de impuestos de dominio tributario a nivel nacional, departamental y municipal.

Country
Bolivia
Territorial level
Nivel 1: Nacional
Publication Date
2011-07-14
Link
Ley 154 - Bolivia
Articles
Art. 7
Ley 154 - Bolivia

Los gobiernos autónomos departamentales, podrán crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores:   a) La sucesión hereditaria y donaciones de bienes inmuebles y muebles sujetos a registro público.   b) La propiedad de vehículos a motor para navegación aérea y acuática.   c)...

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Urban economy and municipal finances
Art. 7
Ley 154 - Bolivia

Los gobiernos autónomos departamentales, podrán crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores: 
 a) La sucesión hereditaria y donaciones de bienes inmuebles y muebles sujetos a registro público. 
 b) La propiedad de vehículos a motor para navegación aérea y acuática. 
 c) La afectación del medio ambiente, excepto las causadas por vehículos automotores y por actividades hidrocarburíferas, mineras y de electricidad; siempre y cuando no constituyan infracciones ni delitos

Urban economy and municipal finances
Art. 8
Ley 154 - Bolivia

(Impuestos de dominio municipal) Los gobiernos municipales podrán crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores:  a. La propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales, con las limitaciones establecidas en los parágrafos II y III del Artículo 394 de la Constitución Políti...

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Urban economy and municipal finances
Art. 8
Ley 154 - Bolivia

(Impuestos de dominio municipal) Los gobiernos municipales podrán crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores:
 a. La propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales, con las limitaciones establecidas en los parágrafos II y III del Artículo 394 de la Constitución Política del Estado, que excluyen del pago de impuestos a la pequeña propiedad agraria y la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes inmuebles que se encuentren en ellas.
 La creación de este impuesto por cada gobierno municipal debe seguir los principios constitucionales declarados en el art.323-I de la CPE
 • Capacidad Económica de sus contribuyentes 
 • Igualdad 
 • Progresividad 
 • Proporcionalidad 
 • Transparencia 
 • Universalidad 
 • Control 
 • Sencillez Administrativa 
 • Capacidad recaudatoria 
 
 Si los municipios no han elaborado su propio catastro se tomará en referencia el catastro elaborado anualmente por el gobierno central.

Urban economy and municipal finances
Art. 12
Ley 154 - Bolivia

Los gobiernos autónomos departamentales y municipales, no podrán crear impuestos cuyos hechos generadores sean análogos a los de los tributos que corresponden al nivel central del Estado u otro dominio tributario. ...

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Urban economy and municipal finances
Art. 12
Ley 154 - Bolivia

Los gobiernos autónomos departamentales y municipales, no podrán crear impuestos cuyos hechos generadores sean análogos a los de los tributos que corresponden al nivel central del Estado u otro dominio tributario.

Urban economy and municipal finances
Art. 13
Ley 154 - Bolivia

Los gobiernos autónomos departamentales y municipales no podrán crear impuestos sobre actividades, hechos y bienes que se realicen o sitúen, según corresponda, fuera de su jurisdicción territorial. ...

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Urban economy and municipal finances
Art. 13
Ley 154 - Bolivia

Los gobiernos autónomos departamentales y municipales no podrán crear impuestos sobre actividades, hechos y bienes que se realicen o sitúen, según corresponda, fuera de su jurisdicción territorial.

Urban economy and municipal finances
Art. 14
Ley 154 - Bolivia

Los gobiernos autónomos departamentales y municipales no podrán crear impuestos que obstaculicen la libre circulación o el establecimiento de personas, bienes, servicios o actividades. ...

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Urban economy and municipal finances
Art. 14
Ley 154 - Bolivia

Los gobiernos autónomos departamentales y municipales no podrán crear impuestos que obstaculicen la libre circulación o el establecimiento de personas, bienes, servicios o actividades.

Urban economy and municipal finances
Art. 16
Ley 154 - Bolivia

I. Los gobiernos autónomos en la creación y establecimiento de impuestos sobre la propiedad, su transferencia o la sucesión a cualquier título, deben prever que los bienes inmuebles y muebles sujetos a registro del Estado, de las misiones diplomáticas y consulares acreditadas en el país...

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Urban economy and municipal finances
Art. 16
Ley 154 - Bolivia

I. Los gobiernos autónomos en la creación y establecimiento de impuestos sobre la propiedad, su transferencia o la sucesión a cualquier título, deben prever que los bienes inmuebles y muebles sujetos a registro del Estado, de las misiones diplomáticas y consulares acreditadas en el país, así como de los organismos internacionales no estén alcanzados por estos gravámenes. Quedan exceptuados de este tratamiento los bienes de las empresas públicas. 
 II. Los convenios o acuerdos internacionales en materia de impuestos suscritos por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado y ratificados por Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional, sobre la propiedad de bienes inmuebles, muebles sujetos a registro públicos, su transferencia o la sucesión a cualquier título de competencia de los gobiernos autónomos, son de cumplimiento obligatorio por los gobiernos autónomos departamentales y municipales.

Urban economy and municipal finances
Art. 20
Ley 154 - Bolivia

Todo proyecto de ley departamental o municipal por las cuales se cree y/o modifique impuestos, de acuerdo a la clasificación establecida, debe contener los siguientes requisitos:  a) El cumplimiento de los principios y condiciones establecidos en la presentes Ley.  b) El cumplimiento de...

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Urban economy and municipal finances
Art. 20
Ley 154 - Bolivia

Todo proyecto de ley departamental o municipal por las cuales se cree y/o modifique impuestos, de acuerdo a la clasificación establecida, debe contener los siguientes requisitos:
 a) El cumplimiento de los principios y condiciones establecidos en la presentes Ley.
 b) El cumplimiento de la estructura tributaria: hecho generador, base imponible o de calculo, alícuota o tasa, liquidación o determinación y sujeto pasivo, de acuerdo al Código Tributario Boliviano

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