Apruébase el Reglamento del Programa de Integración Social y Territorial del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, cuyo texto es el siguiente:
Párrafo I: Del Programa de Integración Social y Territorial. D11Objeto del Programa. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) otorgará un subsidio habitacional, o complementará el existente, para financiar la adquisición de una vivienda económica que forme parte de un conjunto habitacional, que cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Las familias beneficiarias de este Programa podrán aplicar el subsidio habitacional regulado por el presente Reglamento a la adquisición de viviendas de proyectos seleccionados conforme a lo establecido en este Decreto. Este Programa se aplicará a viviendas de proyectos sin inicio de obras, localizados en terrenos privados o en terrenos de propiedad municipal. No obstante, el Ministro de Vivienda y Urbanismo, a solicitud del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en adelante también el SEREMI, podrá autorizar mediante resoluciones fundadas, la aplicación de este Programa en terrenos de propiedad del Servicio de Vivienda y Urbanización, en adelante SERVIU, los que deberán cumplir con todos los requisitos y condiciones establecidos en el presente Reglamento y además, con aquellos que se definan mediante resolución del SEREMI, en que se fijarán las condiciones y características para la presentación de los proyectos, la incorporación de familias y la obligación del SERVIU para transferir el terreno a la entidad desarrolladora cuyo proyecto resulte seleccionado, mediante una carta compromiso suscrita al efecto