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Constitución Política de la Ciudad de México (CPCDMX) de 2017 - México

Type of legal instrument
Constitution
Enforcement
Valid

( ! ) This content is available only in the original language.

Constitución Política de la Ciudad de México (CPCDMX).

Country
México
Territorial level
Nivel 2: Regional
Publication Date
2017-02-05
Link
Constitución Política de la Ciudad de México (CPCDMX) de 2017
Articles
Art. 9
Constitución Política de la Ciudad de México (CPCDMX) de 2017 - México

1. Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada para sí y su familia, adaptada a sus necesidades. 2. Las autoridades tomarán medidas para que las viviendas reúnan condiciones de accesibilidad, asequibilidad, habitabilidad, adaptación cultural, tamaño suficiente, diseño y ubicación...

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Art. 9
Constitución Política de la Ciudad de México (CPCDMX) de 2017 - México

1. Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada para sí y su familia, adaptada a sus necesidades.

2. Las autoridades tomarán medidas para que las viviendas reúnan condiciones de accesibilidad, asequibilidad, habitabilidad, adaptación cultural, tamaño suficiente, diseño y ubicación seguros que cuenten con infraestructura y servicios básicos de agua potable, saneamiento, energía y servicios de protección civil.

3. Se impulsarán planes accesibles de financiamiento, medidas para asegurar gastos soportables y la seguridad jurídica en la tenencia de la vivienda.

4. Se adoptarán medidas, de conformidad con la ley, contra el desalojo arbitrario e ilegal de los ocupantes de la vivienda.

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Art. 16 E4
Constitución Política de la Ciudad de México (CPCDMX) de 2017 - México

La política de vivienda será ejecutada por un organismo público descentralizado que facilite el acceso a las personas, familias y grupos sociales a una vivienda adecuada, con las condiciones previstas en esta Constitución, para el beneficio individual, el fortalecimiento del patrimonio ...

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Art. 16 E4
Constitución Política de la Ciudad de México (CPCDMX) de 2017 - México

La política de vivienda será ejecutada por un organismo público descentralizado que facilite el acceso a las personas, familias y grupos sociales a una vivienda adecuada, con las condiciones previstas en esta Constitución, para el beneficio individual, el fortalecimiento del patrimonio familiar y la convivencia social.

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Art. 32
Constitución Política de la Ciudad de México (CPCDMX) de 2017 - México

De la Jefatura de Gobierno A. De la elección B. De los requisitos para ser titular de la Jefatura de Gobierno Para acceder a la Jefatura de Gobierno se requiere: 1. La persona titular del Poder Ejecutivo se denominará Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y tendrá a su cargo la...

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Art. 32
Constitución Política de la Ciudad de México (CPCDMX) de 2017 - México

De la Jefatura de Gobierno

A. De la elección

B. De los requisitos para ser titular de la Jefatura de Gobierno

Para acceder a la Jefatura de Gobierno se requiere:

1. La persona titular del Poder Ejecutivo se denominará Jefa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y tendrá a su cargo la administración pública de la entidad; será electa por votación universal, libre, secreta y directa; no podrá durar en su encargo más de seis años y entrará en funciones el 5 de octubre del año de la elección. Durante el tiempo que dure su encargo deberá residir en la Ciudad de México.

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Art. 32 C1
Constitución Política de la Ciudad de México (CPCDMX) de 2017 - México

La persona titular de la Jefatura de Gobierno tiene las siguientes competencias: a. Promulgar y ejecutar las leyes y decretos expedidos por el Congreso de la Ciudad de México, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia; b. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Polí...

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Art. 32 C1
Constitución Política de la Ciudad de México (CPCDMX) de 2017 - México

La persona titular de la Jefatura de Gobierno tiene las siguientes competencias:

a. Promulgar y ejecutar las leyes y decretos expedidos por el Congreso de la Ciudad de México, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia;

b. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos  Mexicanos, esta Constitución y las leyes generales expedidas por el Congreso de la Unión y por el Congreso de la Ciudad de México;

c. Nombrar y remover libremente a su gabinete o proponer ante el Congreso de la Ciudad de México a las y los integrantes del mismo para su ratificación, en caso de gobierno de coalición. La o el Jefe de Gobierno deberá garantizar la paridad de género en su gabinete;

d. Presentar al Congreso de la Ciudad de México la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos en los términos previstos por esta Constitución;

e. Proponer al Congreso a la persona titular encargada del control interno de la Ciudad de México observando lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 61 de esta Constitución;

f. Remitir en los términos que establezca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la propuesta de los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Ciudad e informar sobre el ejercicio de los recursos correspondientes, en los términos que disponga la ley en la materia;

g. Realizar estudios, análisis e investigaciones apropiadas que permitan proponer al Gobierno Federal la implementación de políticas de recuperación de los salarios mínimos históricos de las personas trabajadoras de la Ciudad.

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Art. 36.3 (b)(c)(d)
Constitución Política de la Ciudad de México (CPCDMX) de 2017 - México

b)La ley determinará los sujetos legitimados y establecerá los supuestos de procedencia de la acción; c) Las resoluciones deberán emitirse en un plazo no mayor a diez días naturales y serán de inmediato cumplimiento para las autoridades de la Ciudad de México. La ley establecerá medidas...

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Art. 36.3 (b)(c)(d)
Constitución Política de la Ciudad de México (CPCDMX) de 2017 - México

b)La ley determinará los sujetos legitimados y establecerá los supuestos de procedencia de la acción;

c) Las resoluciones deberán emitirse en un plazo no mayor a diez días naturales y serán de inmediato cumplimiento para las autoridades de la Ciudad de México. La ley establecerá medidas cautelares y de apremio, así como las sanciones aplicables a las personas servidoras públicas en caso de incumplimiento;

d) La o el quejoso podrá impugnar ante la Sala Constitucional las resoluciones de las o los jueces de tutela, en los plazos y conforme a los procedimientos previstos en la ley.

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Art. 36.3 (a)
Constitución Política de la Ciudad de México (CPCDMX) de 2017 - México

Las y los jueces de tutela de derechos humanos de la Ciudad de México conocerán de la acción de protección efectiva de derechos, la cual se sujetará a las siguientes bases: a) Se interpondrá para reclamar la violación a los derechos previstos en esta Constitución, sin mayores formalidad...

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Art. 36.3 (a)
Constitución Política de la Ciudad de México (CPCDMX) de 2017 - México

Las y los jueces de tutela de derechos humanos de la Ciudad de México conocerán de la acción de protección efectiva de derechos, la cual se sujetará a las siguientes bases:

a) Se interpondrá para reclamar la violación a los derechos previstos en esta Constitución, sin mayores formalidades y a través de solicitud oral o escrita. Se suplirá siempre la deficiencia de la queja (...).

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Art. 12
Constitución Política de la Ciudad de México (CPCDMX) de 2017 - México

1. La Ciudad de México garantiza el derecho a la ciudad que consiste en el uso y el usufructo pleno y equitativo de la ciudad, fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sustentabilidad, de respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ...

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Art. 12
Constitución Política de la Ciudad de México (CPCDMX) de 2017 - México

1. La Ciudad de México garantiza el derecho a la ciudad que consiste en el uso y el usufructo pleno y equitativo de la ciudad, fundado en principios de justicia social, democracia, participación, igualdad, sustentabilidad, de respeto a la diversidad cultural, a la naturaleza y al medio ambiente. 2. El derecho a la ciudad es un derecho colectivo que garantiza el ejercicio pleno de los derechos humanos, la función social de la ciudad, su gestión democrática y asegura la justicia territorial, la inclusión social y la distribución equitativa de bienes públicos con la participación de la ciudadanía.

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Art. 15
Constitución Política de la Ciudad de México (CPCDMX) de 2017 - México

De los instrumentos de la planeación del desarrollo A. Sistema de planeación y evaluación 1. Esta Constitución garantiza el derecho a la ciudad a través de instrumentos de planeación, jurídicos, administrativos, financieros, fiscales y de participación ciudadana para hacer efectivas las...

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Art. 15
Constitución Política de la Ciudad de México (CPCDMX) de 2017 - México

De los instrumentos de la planeación del desarrollo

A. Sistema de planeación y evaluación

1. Esta Constitución garantiza el derecho a la ciudad a través de instrumentos de

planeación, jurídicos, administrativos, financieros, fiscales y de participación

ciudadana para hacer efectivas las funciones social, económica, cultural, territorial

y ambiental de la ciudad.

2. La planeación será democrática, abierta, participativa, descentralizada,

transparente, transversal y con deliberación pública para impulsar la

transformación económica, asegurar el desarrollo sustentable, satisfacer las

necesidades individuales y los intereses de la comunidad, la funcionalidad y el

uso, disfrute y aprovechamiento equitativo de la ciudad, así como propiciar la

redistribución del ingreso y la riqueza.

3. El sistema de planeación será un proceso articulado, perdurable, con prospectiva,

orientado al cumplimiento y al ejercicio progresivo de todos los derechos

reconocidos en esta Constitución, así como a la prosperidad y funcionalidad de la

Ciudad de México. Sus etapas y escalas serán establecidas en las leyes

correspondientes.

4. La planeación del desarrollo tendrá como instrumentos el Plan General de

Desarrollo de la Ciudad de México, el Programa General de Ordenamiento

Territorial y los de cada alcaldía; el Programa de Gobierno de la Ciudad de

México; los programas sectoriales, especiales e institucionales; los programas de

gobierno de las alcaldías; y los programas parciales de las colonias, pueblos y

barrios originarios y comunidades indígenas residentes. Sus características y

contenidos serán precisados en la ley correspondiente, los cuales deberán

armonizarse y elaborarse con la participación ciudadana en todas las etapas de

consulta del proceso de planeación.

De conformidad con lo previsto en esta Constitución, el Sistema Integral de

Derechos Humanos se articulará con el sistema de planeación de la Ciudad.

5. Para el logro de los propósitos del sistema de planeación, todos los entes de la

administración pública que determine el Instituto de Planeación Democrática y

Prospectiva, y las alcaldías, deberán contar con unidades administrativas

especializadas, observando los criterios y mecanismos emitidos por este Instituto.

 

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