Los derechos, determinados por la Ley, sobre extracción de arena, piedra de cantera, tosca, arcilla, coral, cascajo y piedra caliza

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Art. 33

La extracción de arena, cascajo piedra de cantera, coral, piedra caliza, arcilla y tosca que se realicen tanto en propiedades estatales como privadas, estará sujeta al pago de derechos al Municipio correspondiente, así: a) Arena, cascajo y (SIC) treinta y cinco centésimos de balboas (B/...

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