Las multas que impongan las autoridades municipales.

Por la ley N° 106 es de recurso propio de los municipios las multas que decidan imponer. Estás normalmente son llevadas a cabo por el consejo municipal a través de acuerdos municipales o decretos.

Además la ley N° 55 regula las sanciones o multas sobre los impuestos que regula.

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Art. 63

Las infracciones de las disposiciones de esta Ley, con excepción de aquellas que tengan sanción diferente en la misma, serán sancionadas con multa de cinco (B/.5.00) balboas a cien (B/.100.00) según su gravedad. La evasión del pago de los impuestos, derechos y tasas se sancionará ...

Art. 64

El funcionamiento que conceda licencia para el sacrificio de ganado o el encargado del matadero que lo autorice sin que el interesado haya pagado previamente los impuestos de degüello, adicional de degüello, timbres, ganaderos y servicios de pesa municipal del ganado, serán sancionad...

Art. 65

Los Gobernadores de las Provincias conocerán en primera instancia de las contravenciones de que trata el Artículo anterior, correspondiéndole al Órgano Ejecutivo del conocimiento en segundo instancia.  ...

Art. 66

Los denunciantes de los fraudes a este impuesto tendrán derecho a veinticinco por ciento (25%) de la multa correspondiente, cuando ésta se haya hecho efectiva, siempre y cuando que al momento de la denuncia la Tesorería Municipal no haya iniciado ninguna investigación relacionada co...

Art. 80

Los municipios pueden establecer sanciones aplicables a los defraudadores, morosos o remisos en el pago de sus rentas, impuestos, tasas y contribuciones. Los Tesoreros y Jueces Ejecutores donde éstos últimos existan quedan investidos de jurisdicción coactivo para efecto del cobro de esa...

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