Código Municipal
Art. 4.- Compete a los Municipios:
1. la elaboración, aprobación y ejecución de planes de desarrollo local; (7) 2. actuar en colaboración con la defensoría del consumidor en la salvaguarda de los intereses del consumidor, de conformidad a la ley; (7) 3. el desarrollo y control de la nomenclatura y ornato público; 4. La promoción y de la educación, la cultura, el deporte, la recreación, las ciencias y las artes; 5. La promoción y desarrollo de programas de salud, como saneamiento ambiental, prevención y combate de enfermedades; 6. La regulación y supervisión de los espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto conciernen a los intereses y fines específicos municipales; 7. El impulso del turismo interno y externo y la regulación del uso y explotación turística y deportiva de lagos, ríos, islas, bahías, playas y demás sitios propios del municipio; 8. La promoción de la participación ciudadana, responsable en la solución de los problemas locales en el fortalecimiento de la conciencia cívica y democrática de la población; 9. la promoción del desarrollo industrial, comercial, agropecuario, artesanal y de los servicios; así como facilitar la formación laboral y estimular la generación de empleo, en coordinación con las instituciones competentes del estado; (7) 10. la regulación y el desarrollo de planes y programas destinados a la preservación, restauración, aprovechamiento racional y mejoramiento de los recursos naturales, de acuerdo a la ley; (7) 11. la regulación del transporte local; así como la autorización de la ubicación y funcionamiento de terminales y transporte de pasajeros y de carga, en coordinación con el viceministerio de transporte. para los efectos del inciso anterior, se entenderá por transporte local, el medio público de transporte que estando legalmente autorizado, hace su recorrido dentro de los límites territoriales de un mismo municipio; (7) 12. La regulación de la actividad de los establecimientos comerciales, industriales, de servicio y otros similares; 13. La regulación del funcionamiento extraordinario obligatorio en beneficio de la comunidad de las farmacias y otros negocios similares; 14. La regulación del funcionamiento de restaurantes, bares, clubes nocturnos y otros establecimientos similares; 15. la formación del registro del estado familiar y de cualquier otro registro público que se le encomendare por ley; (7) 16. la promoción y financiamiento para la construcción o reparación de viviendas de interés social de los habitantes del municipio, siempre y cuando la municipalidad tenga la capacidad financiera para su realización y que la misma documente la escases de recursos y grave necesidad de los habitantes beneficiados con la adquisición o reparación de la vivienda según corresponda. (7)(12) 17. la creación, impulso y regulación de servicios que faciliten el mercadeo y abastecimiento de productos de consumo de primera necesidad, como mercados, tiangues, mataderos y rastros; (7) 18. la promoción y organización de ferias y festividades populares; 19. la prestación del servicio de aseo, barrido de calles, recolección, tratamiento y disposición final de basuras. se exceptúan los desechos sólidos peligrosos y bio-infecciosos. en el caso de los desechos sólidos peligrosos y bio-infecciosos los municipios actuarán en colaboración con los ministerios de salud pública y asistencia social y de medio ambiente y recursos naturales, de acuerdo a la legislación vigente; (7) 20. La prestación del servicio de cementerios y servicios funerarios y control de los cementerios y servicios funerarios prestados por particulares; 21. La prestación del servicio de Policía Municipal; 22. La autorización y regulación de tenencia de animales domésticos y salvajes; 23. la regulación del uso de parques, calles, aceras y otros sitios municipales; 25. planificación, ejecución y mantenimiento de obras de servicios básicos, que beneficien al municipio; (7) 26. La promoción y financiamiento de programas de viviendas o renovación urbana; Para la realización de estos programas, la Municipalidad podrá conceder préstamos a los particulares en forma directa o por medio de entidades descentralizadas, dentro de los programas de vivienda o renovación urbana; 27. la autorización y fiscalización de parcelaciones, lotificaciones, urbanizaciones y demás obras particulares, cuando en el municipio exista el instrumento de planificación y la capacidad técnica instalada para tal fin.