Asociaciones público privadas para realización de obras de infraestructura y servicios conexos
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Definiciones. Para los efectos de esta Ley los siguientes términos se entenderán los términos siguientes, así: g) Alianza Público Privada (APP). Esquema de colaboración o esfuerzo común entre los sectores público y privado, nacional e internacional que adopta múltiples modelos, establec...
Las iniciativas de Alianza Público-Privada (APP), pueden tener origen tanto público como privado. En el ámbito público pueden actuar como iniciadores, las Secretarías de Estado, los Entes autónomos, las Municipalidades, las Mancomunidades, los Consejos Regionales de Desarrollo y la Comi...
Selección de proyectos de Participación Público Privado. La Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la unidad de Contingencias Fiscales (UCF), debe seleccionar y determinar, basándose en la evaluación de los estudios técnicos, cuales son los proyectos que puedan ser...
La presente Ley es de orden público e interés social. Tiene como finalidad gestionar y regular los procesos de contratación que permitan la participación pública-privada en la ejecución, desarrollo y administración de obras y servicios públicos, potenciando la capacidad de inversión en ...
Autorización de los límites. Los montos y los límites de los compromisos firmes y contingentes cuantificables, asumidos por el Estado en los contratos de Alianza Público-Privada (APP), calculados a valor presente, deben ser fijados en la formulación de los Presupuestos Plurianuales en b...
El Estado y las municipalidades no deben comprometer fondos públicos para financiar a los inversionistas privados, ni otorgar avales con este fin, no obstante el Contrato podrá proveer aportes de fondo del Estado o municipalidades, por razones de interés público y en beneficio del Estad...