Reglamento N° 4.472/2018 - Financiamiento del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) - Costa Rica
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El reglamento regula las operaciones de financiamiento que otorgue el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), a tenor de lo establecido en su Ley de Organización y Funcionamiento, N° 4716 del 9 de febrero de 1971, específicamente en el artículo 4 y en los incisos a) y b) del artículo 5º, así como en el Artículo 95 del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, y sus reformas y en la normativa legal vigente y aplicable.
La cartera de recursos que el IFAM mantiene disponible para brindar financiamiento a las municipalidades está integrada por cinco diferentes fondos, creados por ley, estableciendo cada una de ellas condiciones particulares para el uso de los recursos contenidos en cada uno de ellos. Ade...
Objeto del financiamiento del IFAM. El IFAM podrá conceder préstamos a las municipalidades a corto, mediano y largo plazo para financiar proyectos de obras y servicios municipales, a efectos de fortalecer el régimen municipal, estimulando el funcionamiento eficiente del gobierno local p...
Del departamento a cargo del trámite de las operaciones de financiamiento. La gestión de financiamiento estará a cargo del Departamento de Gestión para el Fortalecimiento Municipal, en lo que se refiere a la revisión de las solicitudes; a la verificación del cumplimiento de los requisit...
De la prohibición de financiar gasto corriente o capital de trabajo. En acatamiento de las disposiciones consagradas en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, no podrán otorgarse financiamientos para cubrir gasto cor...