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Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas de 2010 - Ecuador

Type of legal instrument
Code
Enforcement
Valid

( ! ) This content is available only in the original language.

Código que tiene por objeto organizar, normar y vincular el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa con el Sistema Nacional de Finanzas Públicas, y regular su funcionamiento en los diferentes niveles del sector público, en el marco del régimen de desarrollo, del régimen del buen vivir, de las garantías y los derechos constitucionales.

Country
Ecuador
Territorial level
Nivel 1: Nacional
Publication Date
2010-10-20
Link
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas de 2010 - Ecuador
Articles
Art. 10.
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas de 2010 - Ecuador

Planificación nacional. La planificación nacional es responsabilidad y competencia del Gobierno Central, y se ejerce a través del Plan Nacional de Desarrollo. Para el ejercicio de esta competencia, la Presidenta o Presidente de la República podrá disponer la forma en que la función ejec...

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Urban and territorial planning and design
Art. 10.
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas de 2010 - Ecuador

Planificación nacional.

La planificación nacional es responsabilidad y competencia del Gobierno Central, y se ejerce a través del Plan Nacional de Desarrollo. Para el ejercicio de esta competencia, la Presidenta o Presidente de la República podrá disponer la forma en que la función ejecutiva se organiza institucional y territorialmente.

Al gobierno central le corresponde la planificación a escala nacional, respecto de la incidencia territorial de sus competencias exclusivas definidas en el artículo 261 de la Constitución de la República, de los sectores privativos y de los sectores estratégicos definidos en el artículo 313 de la Constitución de la República, así como la definición de la política de hábitat y vivienda, del sistema nacional de áreas patrimoniales y de las zonas de desarrollo económico especial, y las demás que se determinen en la Ley.

Para este efecto, se desarrollará una Estrategia Territorial Nacional como instrumento complementario del Plan Nacional de Desarrollo, y procedimientos de coordinación y armonización entre el gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados para permitir la articulación de los procesos de planificación territorial en el ámbito de sus competencias.

Urban and territorial planning and design
Art. 34.
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas de 2010 - Ecuador

El Plan Nacional de Desarrollo es la máxima directriz política y administrativa para el diseño y aplicación de la política pública y todos los instrumentos, dentro del ámbito definido en este código. Su observancia es obligatoria para el sector público e indicativa para los demás sector...

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Urban and territorial planning and design
Art. 34.
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas de 2010 - Ecuador

El Plan Nacional de Desarrollo es la máxima directriz política y administrativa para el diseño y aplicación de la política pública y todos los instrumentos, dentro del ámbito definido en este código. Su observancia es obligatoria para el sector público e indicativa para los demás sectores.
El Plan Nacional de Desarrollo articula la acción pública de corto y mediano plazo con una visión de largo plazo, en el marco del Régimen de Desarrollo y del Régimen del Buen Vivir previstos en la Constitución de la República. (...)

Urban and territorial planning and design
Art. 36.
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas de 2010 - Ecuador

El Plan Nacional de Desarrollo deberá integrar, por lo menos, los siguientes elementos: 1. Contexto histórico y diagnóstico de la realidad nacional actual; 2. Visión de largo plazo que permita definir perspectivas de mediano y largo plazos; 3. Políticas de gobierno, estrategias, metas y...

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Urban and territorial planning and design
Art. 36.
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas de 2010 - Ecuador

El Plan Nacional de Desarrollo deberá integrar, por lo menos, los siguientes elementos:
1. Contexto histórico y diagnóstico de la realidad nacional actual;
2. Visión de largo plazo que permita definir perspectivas de mediano y largo plazos;
3. Políticas de gobierno, estrategias, metas y sus indicadores de cumplimiento;
4. Criterios para orientar la asignación de recursos públicos y la inversión pública;
5. Plan Plurianual de Inversiones;
6. Lineamientos de planificación territorial; y,
7. Instrumentos complementarios.

Urban and territorial planning and design
Art. 36.1.
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas de 2010 - Ecuador

De la Estrategia Territorial Nacional. La Estrategia Territorial Nacional (ETN) es parte constitutiva del Plan Nacional de Desarrollo y sus determinaciones tendrán carácter vinculante y serán de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones que forman parte del Sistema Nacional ...

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Urban and territorial planning and design
Art. 36.1.
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas de 2010 - Ecuador

De la Estrategia Territorial Nacional. La Estrategia Territorial Nacional (ETN) es parte constitutiva del Plan Nacional de Desarrollo y sus determinaciones tendrán carácter vinculante y serán de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones que forman parte del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.
La Estrategia Territorial Nacional es la expresión de la política pública nacional en el territorio y es un instrumento de ordenamiento territorial a escala nacional, que comprende los criterios, directrices y guías de actuación sobre el ordenamiento del territorio, sus recursos naturales, sus grandes infraestructuras, los asentamientos humanos, las actividades económicas, los grandes equipamientos y la protección del patrimonio natural y cultural, sobre la base de los objetivos y políticas nacionales contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo.
(Artículo incluido por la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo de 2016 - LOOTUS)

Urban and territorial planning and design
Art. 36.2.
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas de 2010 - Ecuador

La Estrategia Territorial Nacional tendrá como contenidos mínimos los siguientes: 1. Descripción e interpretación de las características actuales y potenciales del territorio nacional; 2. La definición de un modelo de ordenamiento territorial nacional, que considerará las característica...

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Urban and territorial planning and design
Art. 36.2.
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas de 2010 - Ecuador

La Estrategia Territorial Nacional tendrá como contenidos mínimos los siguientes:
1. Descripción e interpretación de las características actuales y potenciales del territorio nacional;
2. La definición de un modelo de ordenamiento territorial nacional, que considerará las características territoriales y los objetivos y planteamientos nacionales;
3. Directrices y lineamientos territoriales de escala nacional que deben aplicarse en el resto de instrumentos de ordenamiento territorial;
4. Directrices para la articulación de las decisiones de los distintos niveles de gobierno en el territorio nacional; y,
5. Metas e indicadores.
(Artículo incluido por la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo de 2016 - LOOTUS)

Urban and territorial planning and design
Art. 37.
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas de 2010 - Ecuador

Formulación del Plan. El Plan Nacional de Desarrollo será formulado, por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, para un período de cuatro años, en coherencia y correspondencia con el programa de gobierno de la Presidenta o Presidente electo y considerará los objetivos gen...

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Urban and territorial planning and design
Art. 37.
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas de 2010 - Ecuador

Formulación del Plan.

El Plan Nacional de Desarrollo será formulado, por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, para un período de cuatro años, en coherencia y correspondencia con el programa de gobierno de la Presidenta o Presidente electo y considerará los objetivos generales de los planes de las otras funciones del Estado y de los planes de desarrollo de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el ámbito de sus competencias.

Durante el proceso de formulación del Plan se deberá garantizar instancias de participación.

Urban and territorial planning and design
Art. 38.
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas de 2010 - Ecuador

Aprobación del Plan. La Presidenta o Presidente de la República, en el año de inicio de su gestión, deberá presentar el Plan Nacional de Desarrollo ante el Consejo Nacional de Planificación, que lo analizará y aprobará mediante resolución. ...

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Urban and territorial planning and design
Art. 38.
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas de 2010 - Ecuador

Aprobación del Plan. La Presidenta o Presidente de la República, en el año de inicio de su gestión, deberá presentar el Plan Nacional de Desarrollo ante el Consejo Nacional de Planificación, que lo analizará y aprobará mediante resolución.

Urban and territorial planning and design
Art. 39.
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas de 2010 - Ecuador

La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo coordinará los mecanismos de seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo en función de los procedimientos definidos en el reglamento de este Código. El informe anual de cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo será pr...

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Urban and territorial planning and design
Art. 39.
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas de 2010 - Ecuador

La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo coordinará los mecanismos de seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo en función de los procedimientos definidos en el reglamento de este Código. El informe anual de cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo será presentado por la Presidenta o Presidente de la República a la Asamblea Nacional.

Urban and territorial planning and design
Art. 40.1.
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas de 2010 - Ecuador

De los planes especiales para proyectos nacionales de carácter estratégico. El Gobierno Central podrá formular planes especiales para proyectos nacionales de carácter estratégico que tendrán por objeto planificar el territorio de influencia de estos proyectos. Las determinaciones ...

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Urban and territorial planning and design
Art. 40.1.
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas de 2010 - Ecuador

De los planes especiales para proyectos nacionales de carácter estratégico. El Gobierno Central podrá formular planes especiales para proyectos nacionales de carácter estratégico que tendrán por objeto planificar el territorio de influencia de estos proyectos.
Las determinaciones de estos planes tendrán carácter vinculante y serán de obligatorio cumplimiento para la planificación del desarrollo y del ordenamiento territorial de los diferentes niveles de gobierno.
Las políticas y estrategias de estos planes especiales tendrán una visión de largo plazo, coherente con la duración del proyecto nacional de carácter estratégico. Los programas, subprogramas, proyectos y actividades financiadas con las rentas y regalías provenientes de la ejecución del proyecto respectivo, apuntalarán a la consecución de las prioridades de desarrollo nacionales.
El ente regulador del ordenamiento territorial expedirá las regulaciones nacionales correspondientes para su formulación, coordinación y articulación con los otros niveles de gobierno donde tenga incidencia el proyecto.
[Artículo incluido por la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo de 2016 - LOOTUS)

Urban and territorial planning and design
Art. 40.2.
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas de 2010 - Ecuador

De los planes sectoriales del Ejecutivo con incidencia en el territorio. Serán emitidos por los ministerios correspondientes y se deberán articular con el Plan Nacional de Desarrollo y su Estrategia Territorial Nacional. La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo expedirá...

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Urban and territorial planning and design
Art. 40.2.
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas de 2010 - Ecuador

De los planes sectoriales del Ejecutivo con incidencia en el territorio. Serán emitidos por los ministerios correspondientes y se deberán articular con el Plan Nacional de Desarrollo y su Estrategia Territorial Nacional.
La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo expedirá los lineamientos, metodologías y las regulaciones nacionales correspondientes para su formulación, reporte, validación, actualización, seguimiento y evaluación, así como para la articulación con los otros niveles de gobierno.
Los planes sectoriales del Ejecutivo con incidencia en el territorio contendrán, al menos, un diagnóstico del sector, la propuesta, el modelo de gestión, la planificación de los servicios públicos y el presupuesto respectivo del plan. La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo definirá el contenido de cada componente.
Para la actualización de los planes sectoriales del Ejecutivo con incidencia en el territorio se requerirá el informe favorable de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, que considerará, entre otros aspectos, la visión de largo plazo contenida en el Plan Nacional de Desarrollo.
(Artículo incluido por la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo de 2016 - LOOTUS)

Urban and territorial planning and design
Art. 41.
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas de 2010 - Ecuador

Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial. Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial son los instrumentos de planificación que contienen las directrices principales de los Gobiernos Autónomos Descentralizados respecto de las decisiones estratégicas de desarrollo y que...

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Urban and territorial planning and design
Art. 41.
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas de 2010 - Ecuador

Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial. Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial son los instrumentos de planificación que contienen las directrices principales de los Gobiernos Autónomos Descentralizados respecto de las decisiones estratégicas de desarrollo y que permiten la gestión concertada y articulada del territorio.
Tienen por objeto ordenar, compatibilizar y armonizar las decisiones estratégicas de desarrollo respecto de los asentamientos humanos, las actividades económico-productivas y el manejo de los recursos naturales en función de las cualidades territoriales, a través de la definición de lineamientos para la materialización del modelo territorial deseado, establecidos por el nivel de gobierno respectivo.
Serán implementados a través del ejercicio de sus competencias asignadas por la Constitución de la República y las leyes, así como de aquellas que se les transfieran como resultado del proceso de descentralización.
Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial regionales, provinciales y parroquiales se articularán entre sí, debiendo observar, de manera obligatoria, lo dispuesto en los planes de desarrollo y ordenamiento territorial cantonal y/o distrital respecto de la asignación y regulación del uso y ocupación del suelo. [Modificado por la LOOT, 2016]

Urban and territorial planning and design
Art. 42.
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas de 2010 - Ecuador

Contenidos mínimos de los planes de desarrollo. En concordancia con las disposiciones del Código de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD), los planes de desarrollo de los gobiernos autónomos descentralizados deberán contener, al menos, lo siguiente: a. Diagnó...

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Urban and territorial planning and design
Art. 42.
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas de 2010 - Ecuador

Contenidos mínimos de los planes de desarrollo. En concordancia con las disposiciones del Código de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD), los planes de desarrollo de los gobiernos autónomos descentralizados deberán contener, al menos, lo siguiente:
a. Diagnóstico. - Para la elaboración del diagnóstico, los gobiernos autónomos descentralizados deberán observar, por lo menos, contenidos que describan las inequidades y desequilibrios socio territoriales, potencialidades y oportunidades de su territorio, la situación deficitaria, los proyectos existentes en el territorio, las relaciones del territorio con los circunvecinos, la posibilidad y los requerimientos del territorio articuladas al Plan Nacional de Desarrollo y, finalmente, el modelo territorial actual;
b. Propuesta. - Para la elaboración de la propuesta, los gobiernos autónomos descentralizados tomarán en cuenta la visión de mediano y largo plazos, los objetivos, políticas, estrategias, resultados y metas deseadas, y el modelo territorial que debe implementarse para viabilizar el logro de sus objetivos; y,
c. Modelo de gestión. - Para la elaboración del modelo de gestión, los gobiernos autónomos descentralizados deberán precisar, por lo menos, los datos específicos de los programas y proyectos, cronogramas estimados y presupuestos, instancias responsables de la ejecución, sistema de monitoreo, evaluación y retroalimentación que faciliten la rendición de cuentas y el control social.
Los planes de desarrollo de los gobiernos autónomos descentralizados considerarán los objetivos de los planes de los niveles superiores e inferiores de gobierno.

Urban and territorial planning and design
Art. 43.
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas de 2010 - Ecuador

Planes de Ordenamiento Territorial. Los planes de ordenamiento territorial son los instrumentos de la planificación del desarrollo que tienen por objeto el ordenar, compatibilizar y armonizar las decisiones estratégicas de desarrollo respecto de los asentamientos humanos, las actividade...

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Urban and territorial planning and design
Art. 43.
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas de 2010 - Ecuador

Planes de Ordenamiento Territorial. Los planes de ordenamiento territorial son los instrumentos de la planificación del desarrollo que tienen por objeto el ordenar, compatibilizar y armonizar las decisiones estratégicas de desarrollo respecto de los asentamientos humanos, las actividades económico-productivas y el manejo de los recursos naturales en función de las cualidades territoriales, a través de la definición de lineamientos para la materialización del modelo territorial de largo plazo, establecido por el nivel de gobierno respectivo.
Los planes de ordenamiento territorial deberán articular las políticas de desarrollo y las directrices de ordenamiento del territorio, en el marco de las competencias propias de cada nivel de gobierno y velarán por el cumplimiento de la función social y ambiental de la propiedad. Los gobiernos parroquiales rurales podrán formular un solo plan de desarrollo y ordenamiento territorial.
Los planes de ordenamiento territorial regionales, provinciales y parroquiales se articularán entre sí, debiendo observar, de manera obligatoria, lo dispuesto en los planes de ordenamiento territorial cantonal y/o distrital respecto de la asignación y regulación del uso y ocupación del suelo.

Urban and territorial planning and design
Art. 53
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas de 2010 - Ecuador

Estrategia Territorial Nacional.   La Estrategia Territorial Nacional es el instrumento de la planificación nacional que forma parte del Plan Nacional de Desarrollo y orienta las decisiones de planificación territorial, de escala nacional, definidas por las entidades del gobierno c...

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Urban economy and municipal finances
Art. 53
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas de 2010 - Ecuador

Estrategia Territorial Nacional.

 

La Estrategia Territorial Nacional es el instrumento de la planificación nacional que forma parte del Plan Nacional de Desarrollo y orienta las decisiones de planificación territorial, de escala nacional, definidas por las entidades del gobierno central y los gobiernos autónomos descentralizados.

Urban economy and municipal finances
Art. 65
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas de 2010 - Ecuador

Se entiende por cooperación internacional no reembolsable al mecanismo por el cual la República del Ecuador otorga, recibe, transfiere o intercambia recursos, bienes, servicios, capitales, conocimientos y/o tecnología, con el objeto de contribuir o complementar las iniciativas nacionale...

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Urban economy and municipal finances
Art. 65
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas de 2010 - Ecuador

Se entiende por cooperación internacional no reembolsable al mecanismo por el cual la República del Ecuador otorga, recibe, transfiere o intercambia recursos, bienes, servicios, capitales, conocimientos y/o tecnología, con el objeto de contribuir o complementar las iniciativas nacionales para el logro de los objetivos de la planificación. La cooperación internacional no reembolsable proviene de fuentes externas de carácter público y/o privado de entidades y organismos que realicen ese tipo de actividades. A la cooperación internacional no reembolsable se la promociona, gestiona, ejecuta, se da seguimiento y evalúa a través de las entidades establecidas en el presente código.

Urban economy and municipal finances
Art. 131
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas de 2010 - Ecuador

Gestión de la cooperación internacional. Los gobiernos autónomos descentralizados podrán gestionar la obtención de recursos de la cooperación internacional y asistencia técnica para el cumplimiento de sus competencias propias en el marco de los objetivos nacionales, de sus planes de des...

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Urban economy and municipal finances
Art. 131
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas de 2010 - Ecuador

Gestión de la cooperación internacional. Los gobiernos autónomos descentralizados podrán gestionar la obtención de recursos de la cooperación internacional y asistencia técnica para el cumplimiento de sus competencias propias en el marco de los objetivos nacionales, de sus planes de desarrollo y los principios de equidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, oportunidad y pertinencia. Se mantendrá un registro en el sistema nacional de cooperación internacional.

Urban economy and municipal finances
Art. 124
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas de 2010 - Ecuador

Límite al endeudamiento público. El monto total del saldo de la deuda pública realizada por el conjunto de las entidades y organismos del sector público, en ningún caso podrá sobrepasar el cuarenta por ciento (40%) del PIB. En casos excepcionales, cuando se requiera endeudamiento para p...

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Art. 124
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas de 2010 - Ecuador

Límite al endeudamiento público. El monto total del saldo de la deuda pública realizada por el conjunto de las entidades y organismos del sector público, en ningún caso podrá sobrepasar el cuarenta por ciento (40%) del PIB. En casos excepcionales, cuando se requiera endeudamiento para programas y/o proyectos de inversión pública de interés nacional, y dicho endeudamiento supere el límite establecido en este artículo, se requerirá la aprobación de la Asamblea Nacional con la mayoría absoluta de sus miembros. Cuando se alcance el límite de endeudamiento se deberá implementar un plan de fortalecimiento y sostenibilidad fiscal.

Art. 125.
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas de 2010 - Ecuador

Límites al endeudamiento para gobiernos autónomos descentralizados. Para la aprobación y ejecución de sus presupuestos, cada gobierno autónomo descentralizado deberá observar los siguientes límites de endeudamiento: 1. La relación porcentual calculada en cada año entre el saldo total de...

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Urban economy and municipal finances
Art. 125.
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas de 2010 - Ecuador

Límites al endeudamiento para gobiernos autónomos descentralizados. Para la aprobación y ejecución de sus presupuestos, cada gobierno autónomo descentralizado deberá observar los siguientes límites de endeudamiento: 1. La relación porcentual calculada en cada año entre el saldo total de su deuda pública y sus ingresos totales anuales, sin incluir endeudamiento, no deberá ser superior al doscientos por ciento (200%); y, 2. El monto total del servicio anual de la deuda, que incluirá la respectiva amortización e intereses, no deberá superar el veinte y cinco por ciento (25%) de los ingresos totales anuales sin incluir endeudamiento. Se prohíbe a las instituciones públicas y privadas conceder créditos a los gobiernos autónomos descentralizados que sobrepasen estos límites, debiendo estos últimos someterse a un plan de fortalecimiento y sostenibilidad fiscal que será aprobado por el ente rector de las finanzas públicas.

Urban economy and municipal finances
Art. 126.
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas de 2010 - Ecuador

Destino del endeudamiento. Las entidades del sector público que requieran operaciones de endeudamiento público lo harán exclusivamente para financiar: 1. Programas. 2. Proyectos de inversión: 2.1 para infraestructura; y, 2.2 que tengan capacidad financiera de pago. 3. Refinanciamien...

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Urban economy and municipal finances
Art. 126.
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas de 2010 - Ecuador

Destino del endeudamiento. Las entidades del sector público que requieran operaciones de endeudamiento público lo harán exclusivamente para financiar:
1. Programas.
2. Proyectos de inversión:
2.1 para infraestructura; y,
2.2 que tengan capacidad financiera de pago.
3. Refinanciamiento de deuda pública externa en condiciones más beneficiosas para el país.
Se prohíbe el endeudamiento para gasto permanente. Con excepción de los que prevé la Constitución de la República, para salud, educación y justicia; previa calificación de la situación excepcional, realizada por la Presidenta o el Presidente de la República.

Urban economy and municipal finances
Art. 138.
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas de 2010 - Ecuador

El Comité de Deuda y Financiamiento estará integrado por el Presidente(a) de la República o su delegado, quien lo presidirá; el Ministro(a) a cargo de las finanzas públicas o su delegado y el Secretario(a) Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado(…). ...

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Urban economy and municipal finances
Art. 138.
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas de 2010 - Ecuador

El Comité de Deuda y Financiamiento estará integrado por el Presidente(a) de la República o su delegado, quien lo presidirá; el Ministro(a) a cargo de las finanzas públicas o su delegado y el Secretario(a) Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado(…).

Urban economy and municipal finances
Art. 139.
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas de 2010 - Ecuador

Atribución y autorización. El Comité de Deuda y Financiamiento, con observancia de la Constitución de la República y la legislación pertinente, previo el análisis de los términos financieros y estipulaciones contenidas en los instrumentos respectivos, autorizará mediante resolución, la ...

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Urban economy and municipal finances
Art. 139.
Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas de 2010 - Ecuador

Atribución y autorización. El Comité de Deuda y Financiamiento, con observancia de la Constitución de la República y la legislación pertinente, previo el análisis de los términos financieros y estipulaciones contenidas en los instrumentos respectivos, autorizará mediante resolución, la contratación o novación de operaciones de endeudamiento público en el Presupuesto General del Estado, cualquiera sea la fuente de endeudamiento, con la garantía del Estado, cuando fuere pertinente. Además, autorizará las colocaciones o las recompras de títulos emitidos por el Estado. El Comité de Deuda y Financiamiento regulará los procedimientos de endeudamiento del resto de entidades fuera del Presupuesto General del Estado, pudiendo delegar algunas funciones del párrafo anterior a otras entidades públicas. Cada entidad del sector público que tenga la calidad de persona jurídica de derecho público, con la autorización previa del Comité de Deuda y Financiamiento podrá resolver en forma definitiva sobre el endeudamiento correspondiente, y asumirá la responsabilidad de que el respectivo endeudamiento y las estipulaciones de contratos o convenios inherentes, no afecten la soberanía de la República del Ecuador.
El Comité de Deuda y Financiamiento será corresponsable de las condiciones financieras de los procesos de endeudamiento que apruebe.

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