Skip to main content

Urban and Cities Platform

of Latin America and the Caribbean

Preheader Links

  • New Urban Agenda
  • 2030 Agenda LAC

Preheader About

  • About
    • About this platform
  • Cities Virtual Forum
  • English
  • Español

menu

  • Countries & cities keyboard_arrow_down
    • Antigua and Barbuda keyboard_arrow_down
    • Argentina keyboard_arrow_down
      • Buenos Aires keyboard_arrow_down
    • Bahamas keyboard_arrow_down
    • Barbados keyboard_arrow_down
    • Belize keyboard_arrow_down
    • Bolivia keyboard_arrow_down
      • La Paz keyboard_arrow_down
    • Brazil keyboard_arrow_down
      • Brasilia keyboard_arrow_down
      • Río de Janeiro keyboard_arrow_down
      • Sao Paulo keyboard_arrow_down
    • Chile keyboard_arrow_down
      • Santiago keyboard_arrow_down
    • Colombia keyboard_arrow_down
      • Bogota keyboard_arrow_down
    • Costa Rica keyboard_arrow_down
      • San José keyboard_arrow_down
    • Cuba keyboard_arrow_down
      • Havana keyboard_arrow_down
    • Dominica keyboard_arrow_down
    • Ecuador keyboard_arrow_down
      • Guayaquil keyboard_arrow_down
      • Quito keyboard_arrow_down
    • El Salvador keyboard_arrow_down
    • Grenada keyboard_arrow_down
    • Guatemala keyboard_arrow_down
      • Guatemala City keyboard_arrow_down
    • Guyana keyboard_arrow_down
    • Haiti keyboard_arrow_down
    • Honduras keyboard_arrow_down
    • Jamaica keyboard_arrow_down
    • Mexico keyboard_arrow_down
      • Mexico City keyboard_arrow_down
    • Nicaragua keyboard_arrow_down
    • Panama keyboard_arrow_down
      • Panama City keyboard_arrow_down
    • Paraguay keyboard_arrow_down
    • Peru keyboard_arrow_down
      • Lima keyboard_arrow_down
    • Dominican Republic keyboard_arrow_down
      • Santo Domingo keyboard_arrow_down
    • Saint Kitts & Nevis keyboard_arrow_down
    • Saint Vincent and the Grenadines keyboard_arrow_down
    • Saint Lucia keyboard_arrow_down
    • Suriname keyboard_arrow_down
    • Trinidad and Tobago keyboard_arrow_down
    • Uruguay keyboard_arrow_down
      • Montevideo keyboard_arrow_down
    • Venezuela keyboard_arrow_down
      • Caracas keyboard_arrow_down
  • Global agendas keyboard_arrow_down
    • Sustainable Development Goals keyboard_arrow_down
    • New Urban Agenda keyboard_arrow_down
    • Regional Action Plan keyboard_arrow_down
  • Urban themes keyboard_arrow_down
    • Social cohesion and equity keyboard_arrow_down
    • Urban frameworks keyboard_arrow_down
    • Spatial development keyboard_arrow_down
    • Urban economy keyboard_arrow_down
    • Urban ecology & environment keyboard_arrow_down
    • Urban housing and basic services keyboard_arrow_down
  • Urban statistics keyboard_arrow_down
  • Instruments keyboard_arrow_down
    • Políticas Nacionales Urbanas keyboard_arrow_down
    • Financing Instruments keyboard_arrow_down
    • Planning Instruments keyboard_arrow_down
    • Legislative instruments keyboard_arrow_down
  • Resources keyboard_arrow_down
    • Publications and documents keyboard_arrow_down
    • Events and Learning Activities keyboard_arrow_down
    • Dissemination resources keyboard_arrow_down
    • News and Industry Newsletters keyboard_arrow_down
search

Breadcrumb

  1. Home

Activity type

Temas urbanos

Constitución de la República del Ecuador - Ecuador

Type of legal instrument
Constitution
Enforcement
Valid

( ! ) This content is available only in the original language.

Constitución de la República del Ecuador.

Country
Ecuador
Territorial level
Nivel 1: Nacional
Publication Date
2008-10-20
Link
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador
Articles
Art. 3.
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador

Son deberes primordiales del Estado: (...) 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir. 6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el ...

Read More
Action area 4: Urban economy and municipal finances
Art. 3.
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador
Son deberes primordiales del Estado: (...) 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir. 6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización. (...)
Action area 4: Urban economy and municipal finances
Art. 23.
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador

Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limit...

Read More
Action area 3: Urban and territorial planning and design
Art. 23.
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador
Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales.
Action area 3: Urban and territorial planning and design
Art. 30.
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador

Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica. ...

Read More
Action area 3: Urban and territorial planning and design
Art. 30.
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador
Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.
Action area 3: Urban and territorial planning and design
Art. 31.
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador

Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión d...

Read More
Action area 3: Urban and territorial planning and design
Art. 31.
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador
Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.
Action area 3: Urban and territorial planning and design
Art. 37
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador

El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos: (7) El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y consentimiento. ...

Read More
Action area 2: Urban legal frameworks
Art. 37
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador

El Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos: (7) El acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y consentimiento.

Action area 2: Urban legal frameworks
Art. 39
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador

El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del...

Read More
Action area 2: Urban legal frameworks
Art. 39
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador

El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación.

Action area 2: Urban legal frameworks
Art. 42
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador

Se prohíbe todo desplazamiento arbitrario. Las personas que hayan sido desplazadas tendrán derecho a recibir protección y asistencia humanitaria emergente de las autoridades, que asegure el acceso a alimentos, alojamiento, vivienda y servicios médicos y sanitario. ...

Read More
Action area 2: Urban legal frameworks
Art. 42
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador

Se prohíbe todo desplazamiento arbitrario. Las personas que hayan sido desplazadas tendrán derecho a recibir protección y asistencia humanitaria emergente de las autoridades, que asegure el acceso a alimentos, alojamiento, vivienda y servicios médicos y sanitario.

Action area 2: Urban legal frameworks
Art. 47
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador

Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a: (...) 6. Una vivienda adecuada, con facilidades de acceso y condiciones necesarias para atender su discapacidad y para procurar el mayor grado de autonomía en su vida cotidiana. Las personas con discapacidad que no puedan ser ...

Read More
Action area 2: Urban legal frameworks
Art. 47
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador

Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a: (...) 6. Una vivienda adecuada, con facilidades de acceso y condiciones necesarias para atender su discapacidad y para procurar el mayor grado de autonomía en su vida cotidiana. Las personas con discapacidad que no puedan ser atendidas por sus familiares durante el día, o que no tengan donde residir de forma permanente, dispondrán de centros de acogida para su albergue.

Action area 2: Urban legal frameworks
Art. 66.
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador

Se reconoce y garantizará a las personas: (...) 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociale...

Read More
Action area 3: Urban and territorial planning and design
Art. 66.
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador
Se reconoce y garantizará a las personas: (...) 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios. (...) 26. El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas.
Action area 3: Urban and territorial planning and design
Art. 86
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador

1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en la Constitución. 2. Será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos, y serán aplicables las siguientes ...

Read More
Action area 2: Urban legal frameworks
Art. 86
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador

1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en la Constitución.

2. Será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos, y serán aplicables las siguientes normas de procedimiento:
a) El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus fases e instancias.
b) Serán hábiles todos los días y horas.
c) Podrán ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades, y sin necesidad de citar la norma infringida.
d) Las notificaciones se efectuarán por los medios más eficaces que estén al alcance del juzgador, del legitimado activo y del órgano responsable del acto u omisión.
e) No serán aplicables las normas procesales que tiendan a retardar su ágil despacho.

Action area 2: Urban legal frameworks
Art. 88
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador

La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos  reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos  constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas  púb...

Read More
Action area 2: Urban legal frameworks
Art. 88
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador

La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos
 reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos
 constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas
 públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y
 cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño
 grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona
 afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.

Action area 2: Urban legal frameworks
Art. 214
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador

La Defensoría del Pueblo será un órgano de derecho público con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera. Su estructura será desconcentrada y tendrá delegados en cada provincia y en el exterior. ...

Read More
Action area 2: Urban legal frameworks
Art. 214
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador

La Defensoría del Pueblo será un órgano de derecho público con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera. Su estructura será desconcentrada y tendrá delegados en cada provincia y en el exterior.

Action area 2: Urban legal frameworks
Art. 215
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador

La Defensoría del Pueblo tendrá como funciones la protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país. Serán sus atribuciones, además de las establecidas en la ley, las siguientes: 1....

Read More
Action area 2: Urban legal frameworks
Art. 215
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador

La Defensoría del Pueblo tendrá como funciones la protección y tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador y la defensa de los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país. Serán sus atribuciones, además de las establecidas en la ley, las siguientes:

1. El patrocinio, de oficio o a petición de parte, de las acciones de protección, hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, incumplimiento, acción ciudadana y los reclamos por mala calidad o indebida prestación de los servicios públicos o privados.

2. Emitir medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato en materia de protección de los derechos, y solicitar juzgamiento y sanción ante la autoridad competente, por sus incumplimientos.

3. Investigar y resolver, en el marco de sus atribuciones, sobre acciones u omisiones de personas naturales o jurídicas que presten servicios públicos.

4. Ejercer y promover la vigilancia del debido proceso, y prevenir, e impedir de inmediato la tortura, el trato cruel, inhumano y degradante en todas sus formas.

Action area 2: Urban legal frameworks
Art. 238.
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador

Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía perm...

Read More
Action area 4: Urban economy and municipal finances
Art. 238.
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador
Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.
Action area 4: Urban economy and municipal finances
Art. 239.
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador

El régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente, que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarr...

Read More
Action area 4: Urban economy and municipal finances
Art. 239.
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador
El régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente, que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo.
Action area 4: Urban economy and municipal finances
Art. 240.
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador

Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobier...

Read More
Action area 4: Urban economy and municipal finances
Art. 240.
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador
Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Action area 4: Urban economy and municipal finances
Art. 241.
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador

La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados. ...

Read More
Action area 3: Urban and territorial planning and design
Art. 241.
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador
La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados.
Action area 3: Urban and territorial planning and design
Art. 260.
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador

El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno. ...

Read More
Action area 4: Urban economy and municipal finances
Art. 260.
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador
El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno.
Action area 4: Urban economy and municipal finances
Art. 261.
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador

El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: 1. La defensa nacional, protección interna y orden público. 2. Las relaciones internacionales. 3. El registro de personas, nacionalización de extranjeros y control migratorio. 4. La planificación nacional. 5. Las políticas eco...

Read More
Action area 3: Urban and territorial planning and design
Art. 261.
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador
El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: 1. La defensa nacional, protección interna y orden público. 2. Las relaciones internacionales. 3. El registro de personas, nacionalización de extranjeros y control migratorio. 4. La planificación nacional. 5. Las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y monetaria; comercio exterior y endeudamiento. 6. Las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda. 7. Las áreas naturales protegidas y los recursos naturales. 8. El manejo de desastres naturales (…)
Action area 3: Urban and territorial planning and design
Art. 262.
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador

Los gobiernos regionales autónomos tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las otras que determine la ley que regule el sistema nacional de competencias: 1. Planificar el desarrollo regional y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de ...

Read More
Action area 4: Urban economy and municipal finances
Art. 262.
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador
Los gobiernos regionales autónomos tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las otras que determine la ley que regule el sistema nacional de competencias: 1. Planificar el desarrollo regional y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, provincial, cantonal y parroquial. 2. Gestionar el ordenamiento de cuencas hidrográficas y propiciar la creación de consejos de cuenca, de acuerdo con la ley. 3. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte regional y el cantonal en tanto no lo asuman las municipalidades. 4. Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito regional. 5. Otorgar personalidad jurídica, registrar y controlar las organizaciones sociales de carácter regional. 6. Determinar las políticas de investigación e innovación del conocimiento, desarrollo y transferencia de tecnologías, necesarias para el desarrollo regional, en el marco de la planificación nacional. 7. Fomentar las actividades productivas regionales. 8. Fomentar la seguridad alimentaria regional. 9. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias. En el ámbito de estas competencias exclusivas y en el uso de sus facultades, expedirá normas regionales.
Action area 4: Urban economy and municipal finances
Art. 263.
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador

Los gobiernos provinciales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las otras que determine la ley: 1. Planificar el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regi...

Read More
Action area 3: Urban and territorial planning and design
Art. 263.
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador
Los gobiernos provinciales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las otras que determine la ley: 1. Planificar el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial. 2. Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas. 3. Ejecutar, en coordinación con el gobierno regional, obras en cuencas y micro cuencas. 4. La gestión ambiental provincial. 5. Planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego. 6. Fomentar la actividad agropecuaria. 7. Fomentar las actividades productivas provinciales. 8. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias. En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas provinciales.
Action area 3: Urban and territorial planning and design
Art. 264.
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador

Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, pr...

Read More
Action area 4: Urban economy and municipal finances
Art. 264.
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador
Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón. 3. Planificar, construir y mantener la vialidad urbana. 4. Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley. 5. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras. 6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal. 7. Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley. 8. Preservar, mantener y difundir el patrimonio arquitectónico, cultural y natural del cantón y construir los espacios públicos para estos fines. 9. Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales. 10. Delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la ley. 11. Preservar y garantizar el acceso efectivo de las personas al uso de las playas de mar, riberas de ríos, lagos y lagunas. 12. Regular, autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos, que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras. 13. Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios. 14. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias. En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales.
Action area 4: Urban economy and municipal finances
Art. 265.
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador

El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades. ...

Read More
Art. 265.
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador
El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades.
Art. 266.
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador

Los gobiernos de los distritos metropolitanos autónomos ejercerán las competencias que corresponden a los gobiernos cantonales y todas las que sean aplicables de los gobiernos provinciales y regionales, sin perjuicio de las adicionales que determine la ley que regule el sistema nacional...

Read More
Art. 266.
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador
Los gobiernos de los distritos metropolitanos autónomos ejercerán las competencias que corresponden a los gobiernos cantonales y todas las que sean aplicables de los gobiernos provinciales y regionales, sin perjuicio de las adicionales que determine la ley que regule el sistema nacional de competencias. En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas distritales.
Art. 267.
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador

Los gobiernos parroquiales rurales ejercerán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las adicionales que determine la ley: 1. Planificar el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación con el gobierno cantonal y provincial. 2. Pla...

Read More
Art. 267.
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador
Los gobiernos parroquiales rurales ejercerán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de las adicionales que determine la ley: 1. Planificar el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en coordinación con el gobierno cantonal y provincial. 2. Planificar, construir y mantener la infraestructura física, los equipamientos y los espacios públicos de la parroquia, contenidos en los planes de desarrollo e incluidos en los presupuestos participativos anuales. 3. Planificar y mantener, en coordinación con los gobiernos provinciales, la vialidad parroquial rural. 4. Incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias, la preservación de la biodiversidad y la protección del ambiente. 5. Gestionar, coordinar y administrar los servicios públicos que le sean delegados o descentralizados por otros niveles de gobierno. 6. Promover la organización de los ciudadanos de las comunas, recintos y demás asentamientos rurales, con el carácter de organizaciones territoriales de base. 7. Gestionar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus competencias. 8. Vigilar la ejecución de obras y la calidad de los servicios públicos. En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, emitirán acuerdos y resoluciones
Art. 270.
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador

Los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad. ...

Read More
Action area 4: Urban economy and municipal finances
Art. 270.
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador
Los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.
Action area 4: Urban economy and municipal finances
Art. 271.
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador

Los gobiernos autónomos descentralizados participarán de al menos el quince por ciento de ingresos permanentes y de un monto no inferior al cinco por ciento de los no permanentes correspondientes al Estado central, excepto los de endeudamiento público. Las asignaciones anuales serán pre...

Read More
Action area 4: Urban economy and municipal finances
Art. 271.
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador
Los gobiernos autónomos descentralizados participarán de al menos el quince por ciento de ingresos permanentes y de un monto no inferior al cinco por ciento de los no permanentes correspondientes al Estado central, excepto los de endeudamiento público. Las asignaciones anuales serán predecibles, directas, oportunas y automáticas, y se harán efectivas mediante las transferencias desde la Cuenta Única del Tesoro Nacional a las cuentas de los gobiernos autónomos descentralizados.
Action area 4: Urban economy and municipal finances
Art. 273.
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador

Las competencias que asuman los gobiernos autónomos descentralizados serán transferidas con los correspondientes recursos. No habrá transferencia de competencias sin la transferencia de recursos suficientes, salvo expresa aceptación de la entidad que asuma las competencias. Los costos d...

Read More
Action area 4: Urban economy and municipal finances
Art. 273.
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador
Las competencias que asuman los gobiernos autónomos descentralizados serán transferidas con los correspondientes recursos. No habrá transferencia de competencias sin la transferencia de recursos suficientes, salvo expresa aceptación de la entidad que asuma las competencias. Los costos directos e indirectos del ejercicio de las competencias descentralizables en el ámbito territorial de cada uno de los gobiernos autónomos descentralizados se cuantificarán por un organismo técnico, que se integrará en partes iguales por delegados del Ejecutivo y de cada uno de los gobiernos autónomos descentralizados, de acuerdo con la ley orgánica correspondiente. Únicamente en caso de catástrofe existirán asignaciones discrecionales no permanentes para los gobiernos autónomos descentralizados.
Action area 4: Urban economy and municipal finances
Art. 274.
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador

Los gobiernos autónomos descentralizados en cuyo territorio se exploten o industrialicen recursos naturales no renovables tendrán derecho a participar de las rentas que perciba el Estado por esta actividad, de acuerdo con la ley. ...

Read More
Action area 4: Urban economy and municipal finances
Art. 274.
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador
Los gobiernos autónomos descentralizados en cuyo territorio se exploten o industrialicen recursos naturales no renovables tendrán derecho a participar de las rentas que perciba el Estado por esta actividad, de acuerdo con la ley.
Action area 4: Urban economy and municipal finances
Art. 276.
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador

El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: (...) 6. Promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades socioculturales, administrativas, económicas y de gestión, y que coadyuve a la unidad del Estado. ...

Read More
Action area 3: Urban and territorial planning and design
Art. 276.
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador
El régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: (...) 6. Promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades socioculturales, administrativas, económicas y de gestión, y que coadyuve a la unidad del Estado.
Action area 3: Urban and territorial planning and design
Art. 279.
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador

El sistema nacional descentralizado de planificación participativa organizará la planificación para el desarrollo. El sistema se conformará por un Consejo Nacional de Planificación, que integrará a los distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana, y tendrá una secretaría t...

Read More
Action area 3: Urban and territorial planning and design
Art. 279.
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador
El sistema nacional descentralizado de planificación participativa organizará la planificación para el desarrollo. El sistema se conformará por un Consejo Nacional de Planificación, que integrará a los distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana, y tendrá una secretaría técnica, que lo coordinará. Este consejo tendrá por objetivo dictar los lineamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, y será presidido por la Presidenta o Presidente de la República. Los consejos de planificación en los gobiernos autónomos descentralizados estarán presididos por sus máximos representantes e integrados de acuerdo con la ley. Los consejos ciudadanos serán instancias de deliberación y generación de lineamientos y consensos estratégicos de largo plazo, que orientarán el desarrollo nacional.
Action area 3: Urban and territorial planning and design
Art. 280.
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador

El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado ce...

Read More
Action area 3: Urban and territorial planning and design
Art. 280.
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador
El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores.
Action area 3: Urban and territorial planning and design
Art. 285.
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador

La política fiscal tendrá como objetivos específicos: 1. El financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos. 2. La redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados. 3. La generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores...

Read More
Action area 4: Urban economy and municipal finances
Art. 285.
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador
La política fiscal tendrá como objetivos específicos: 1. El financiamiento de servicios, inversión y bienes públicos. 2. La redistribución del ingreso por medio de transferencias, tributos y subsidios adecuados. 3. La generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y ambientalmente aceptables.
Action area 4: Urban economy and municipal finances
Art. 289.
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador

La contratación de deuda pública en todos los niveles del Estado se regirá por las directrices de la respectiva planificación y presupuesto, y será autorizada por el comité de deuda y financiamiento de acuerdo con la ley, que definirá su conformación y funcionamiento. El Estado promover...

Read More
Action area 4: Urban economy and municipal finances
Art. 289.
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador
La contratación de deuda pública en todos los niveles del Estado se regirá por las directrices de la respectiva planificación y presupuesto, y será autorizada por el comité de deuda y financiamiento de acuerdo con la ley, que definirá su conformación y funcionamiento. El Estado promoverá las instancias para que el poder ciudadano vigile y audite el endeudamiento público.
Action area 4: Urban economy and municipal finances
Art. 290.
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador

El endeudamiento público se sujetará a las siguientes regulaciones: 1. Se recurrirá al endeudamiento público solo cuando los ingresos fiscales y los recursos provenientes de cooperación internacional sean insuficientes. 2. Se velará para que el endeudamiento público no afecte a la sober...

Read More
Action area 4: Urban economy and municipal finances
Art. 290.
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador
El endeudamiento público se sujetará a las siguientes regulaciones: 1. Se recurrirá al endeudamiento público solo cuando los ingresos fiscales y los recursos provenientes de cooperación internacional sean insuficientes. 2. Se velará para que el endeudamiento público no afecte a la soberanía, los derechos, el buen vivir y la preservación de la naturaleza. 3. Con endeudamiento público se financiarán exclusivamente programas y proyectos de inversión para infraestructura, o que tengan capacidad financiera de pago. Sólo se podrá refinanciar deuda pública externa, siempre que las nuevas condiciones sean más beneficiosas para el Ecuador. 4. Los convenios de renegociación no contendrán, de forma tácita o expresa, ninguna forma de anatocismo o usura. 5. Se procederá a la impugnación de las deudas que se declaren ilegítimas por organismo competente. En caso de ilegalidad declarada, se ejercerá el derecho de repetición. 6. Serán imprescriptibles las acciones por las responsabilidades administrativas o civiles causadas por la adquisición y manejo de deuda pública. 7. Se prohíbe la estatización de deudas privadas. 8. La concesión de garantías de deuda por parte del Estado se regulará por ley. 9. La Función Ejecutiva podrá decidir si asumir o no asumir deudas de los gobiernos autónomos descentralizados.
Action area 4: Urban economy and municipal finances
Art. 293.
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador

La formulación y la ejecución del Presupuesto General del Estado se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo. Los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados y los de otras entidades públicas se ajustarán a los planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales, res...

Read More
Action area 4: Urban economy and municipal finances
Art. 293.
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador
La formulación y la ejecución del Presupuesto General del Estado se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo. Los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados y los de otras entidades públicas se ajustarán a los planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales, respectivamente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y su autonomía. Los gobiernos autónomos descentralizados se someterán a reglas fiscales y de endeudamiento interno, análogas a las del Presupuesto General del Estado, de acuerdo con la ley.
Action area 4: Urban economy and municipal finances
Art. 301.
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador

Solo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Solo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las t...

Read More
Action area 4: Urban economy and municipal finances
Art. 301.
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador
Solo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Solo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley.
Action area 4: Urban economy and municipal finances
Art. 316.
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador

El Estado podrá delegar la participación en los sectores estratégicos y servicios públicos a empresas mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria. La delegación se sujetará al interés nacional y respetará los plazos y límites fijados en la ley para cada sector estratégico. El Estado p...

Read More
Action area 4: Urban economy and municipal finances
Art. 316.
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador
El Estado podrá delegar la participación en los sectores estratégicos y servicios públicos a empresas mixtas en las cuales tenga mayoría accionaria. La delegación se sujetará al interés nacional y respetará los plazos y límites fijados en la ley para cada sector estratégico. El Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley.
Action area 4: Urban economy and municipal finances
Art. 321.
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador

El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental. ...

Read More
Action area 3: Urban and territorial planning and design
Art. 321.
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador
El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.
Action area 3: Urban and territorial planning and design
Art. 375.
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador

El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna. ...

Read More
Action area 3: Urban and territorial planning and design
Art. 375.
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador
El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna.
Action area 3: Urban and territorial planning and design
Art. 376.
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador

Para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley. Se prohíbe la obtención de beneficios a partir de prácticas especulativas sobre e...

Read More
Action area 4: Urban economy and municipal finances
Art. 376.
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador
Para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley. Se prohíbe la obtención de beneficios a partir de prácticas especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rústico a urbano o de público a privado.
Action area 4: Urban economy and municipal finances
Art. 409.
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador

Es de interés público y prioridad nacional la conservación del suelo, en especial su capa fértil. Se establecerá un marco normativo para su protección y uso sustentable que prevenga su degradación, en particular la provocada por la contaminación, la desertificación y la erosión. ...

Read More
Action area 3: Urban and territorial planning and design
Art. 409.
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador
Es de interés público y prioridad nacional la conservación del suelo, en especial su capa fértil. Se establecerá un marco normativo para su protección y uso sustentable que prevenga su degradación, en particular la provocada por la contaminación, la desertificación y la erosión.
Action area 3: Urban and territorial planning and design
Art. 415
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador

El Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes. L...

Read More
Action area 2: Urban legal frameworks
Art. 415
Constitución de la República del Ecuador - Ecuador

El Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes. Los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de uso racional del agua, y de reducción reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos. Se incentivará y facilitará el transporte terrestre no motorizado, en especial mediante el establecimiento de ciclo vías.

Action area 2: Urban legal frameworks

Reciba las novedades de la Plataforma Urbana y de Ciudades por correo electrónico

Subscribe

Síguenos en

Strategic Partners

Euroclima Coop Alemana
© ECLAC - United Nations Terms and conditions Contact