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Ley N° 176/2007 - Distritos Nacional y los Municipios - República Dominicana

Type of legal instrument
Law
Enforcement
Valid

( ! ) This content is available only in the original language.

La Ley tiene por objeto, normar la organización, competencia, funciones y recursos de los ayuntamientos, de los municipios y del Distrito Nacional, asegurandoles que puedan ejercer, dentro del marco de la autonomia que los caracteriza, las competencias, atribuciones y los servicios que les son inherentes; promover el desarrollo y la integracihn de su territorio, el mejoramiento sociocultural de sus habitantes y la participacihn efectiva de las comunidades en el manejo de los asuntos publicos locales, a los fines de obtener como resultado mejorar la calidad de vida, preservando el medio ambiente, los patrimonios históricos y culturales, asi como la protección de los espacios de dominio público.

Country
República Dominicana
Territorial level
Nivel 1: Nacional
Publication Date
2007-07-17
Link
Ley N° 176/2007 - Distritos Nacional y los Municipios - República Dominicana
Articles
Art. 2.
Ley N° 176/2007 - Distritos Nacional y los Municipios - República Dominicana

El ayuntamiento constituye la entidad política administrativa básica del Estado dominicano, que se encuentra asentada en un territorio determinado que le es propio. Como tal es una persona jurídica descentralizada, que goza de autonomía política, fiscal, administrativa y funcional, gest...

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Urban economy and municipal finances
Art. 2.
Ley N° 176/2007 - Distritos Nacional y los Municipios - República Dominicana

El ayuntamiento constituye la entidad política administrativa básica del Estado dominicano, que se encuentra asentada en un territorio determinado que le es propio. Como tal es una persona jurídica descentralizada, que goza de autonomía política, fiscal, administrativa y funcional, gestora de los intereses propios de la colectividad local, con patrimonio propio y con capacidad para realizar todos los actos jurídicos que fueren necesarios y útiles para garantizar el desarrollo sostenible de sus habitantes y el cumplimiento de sus fines en la forma y con las condiciones que la Constitución y las leyes lo determinen.

Urban economy and municipal finances
Art. 4.
Ley N° 176/2007 - Distritos Nacional y los Municipios - República Dominicana

Ámbito de actuación. Los Ayuntamientos tendrán como ámbito de actuación las competencias propias, y además, las coordinadas y delegadas con los demás entes que conformen la Administración Pública, que le defina la Constitución, su ley, las legislaciones sectoriales y las que rijan las r...

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Urban economy and municipal finances
Art. 4.
Ley N° 176/2007 - Distritos Nacional y los Municipios - República Dominicana

Ámbito de actuación. Los Ayuntamientos tendrán como ámbito de actuación las competencias propias, y además, las coordinadas y delegadas con los demás entes que conformen la Administración Pública, que le defina la Constitución, su ley, las legislaciones sectoriales y las que rijan las relaciones interadministrativas. Se considera que las competencias de los Ayuntamientos recaerán sobre todos los ámbitos de la administración pública, exceptuando aquellas que la Constitución reserve para la Administración Central.

Urban economy and municipal finances
Art. 19.
Ley N° 176/2007 - Distritos Nacional y los Municipios - República Dominicana

Competencias propias del Ayuntamiento. El Ayuntamiento ejercerá como propias o exclusivas la competencia en los siguientes asuntos: a) Ordenamiento del tránsito de vehículos y personas en las vías urbanas y rurales. b) Normar y gestionar el espacio público, tanto urbano como rural. c) P...

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Urban economy and municipal finances
Art. 19.
Ley N° 176/2007 - Distritos Nacional y los Municipios - República Dominicana

Competencias propias del Ayuntamiento. El Ayuntamiento ejercerá como propias o exclusivas la competencia en los siguientes asuntos:
a) Ordenamiento del tránsito de vehículos y personas en las vías urbanas y rurales.
b) Normar y gestionar el espacio público, tanto urbano como rural.
c) Prevención, extinción de incendios y financiación de las estaciones de bomberos.
d) Ordenamiento del territorio, planeamiento urbano, gestión del suelo, ejecución y disciplina urbanística;
e) Normar y gestionar el mantenimiento y uso de las áreas verdes, parques y jardines.
f) Normar y gestionar la protección de la higiene y salubridad públicas para garantizar el saneamiento ambiental.
g) Construcción de infraestructuras y equipamientos urbanos, pavimentación de las vías públicas urbanas, construcción y mantenimiento caminos rurales, construcción y conservación aceras, contenes y caminos vecinales.
h) Preservación del patrimonio histórico y cultural del municipio.
i) Construcción y gestión de mataderos, mercados y ferias.
j) Construcción y gestión de cementerios y servicios funerarios.
k) Instalación del alumbrado público.
l) Limpieza vial
m) Servicios de limpieza y ornato público, recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos.
n) Ordenar y reglamentar el transporte público urbano.
o) Promoción, fomento y desarrollo económico local.
Párrafo I. Los Ayuntamientos podrán ejercer como competencias compartidas o coordinadas todas aquellas que corresponden a la función de la Administración Pública, salvo aquellas que la Constitución le asigne exclusivamente al Gobierno Central, garantizándoles como competencias mínimas el derecho a estar debidamente informado, el derecho a ser tomado en cuenta, el derecho a participar en la coordinación y a la suficiencia financiera para su adecuada participación.
En específico, las correspondientes a:
a) La coordinación en la gestión de la prestación y financiación de los servicios sociales y la lucha contra la pobreza, dirigido a los grupos socialmente vulnerables, y principalmente, a la infancia, la adolescencia, la juventud, la mujer, los discapacitados y los envejecientes.
b) Coordinación, gestión y financiación de la seguridad ciudadana y mantenimiento del orden público.
c) Coordinación y gestión de la prestación de los servicios de atención primaria de salud.
d) Promoción y fomento de la educación inicial, básica y capacitación técnico-vocacional, así como el mantenimiento de los locales escolares públicos.
e) Coordinación de la provisión de los servicios de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
f) Promoción de la cultura, el deporte y de la recreación.
g) Defensa civil, emergencias y previsión de desastres.
h) Promover la prevención de la violencia intrafamiliar y de género, así como de apoyo y protección de derechos humanos.
i) Desarrollo de políticas públicas focalizadas a mujeres jefas de hogar y madres solteras.
j) Promoción y fomento del turismo.
Párrafo II. El Gobierno Central, y cualquier otro ente de la Administración Pública, podrán delegar total o parcialmente el ejercicio de otras competencias a los ayuntamientos, previa aceptación de los mismos, siempre que con ello se mejore la eficacia y eficiencia de la gestión pública y se alcance una mayor participación ciudadana y transparencia. La disposición o el acuerdo de delegación deben determinar el alcance, contenido, condiciones y duración de ésta, así como los medios personales, materiales y económicos que esta transfiera.
Párrafo III. Los ayuntamientos podrán solicitar la delegación de determinadas competencias al Gobierno Central, respondiendo a la demanda de la ciudadanía, la demostración de que pueden hacer un ejercicio de las mismas más eficiente, eficaz, transparente y participativa.

Urban economy and municipal finances
Art. 21.
Ley N° 176/2007 - Distritos Nacional y los Municipios - República Dominicana

Destino de los Fondos. Los ayuntamientos destinarán los ingresos propios y los recibidos por las diferentes modalidades establecidas por las leyes nacionales para satisfacer sus competencias manteniendo los siguientes limites en cuanto a su composición: a) Hasta el veinticinco por cient...

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Urban economy and municipal finances
Art. 21.
Ley N° 176/2007 - Distritos Nacional y los Municipios - República Dominicana

Destino de los Fondos. Los ayuntamientos destinarán los ingresos propios y los recibidos por las diferentes modalidades establecidas por las leyes nacionales para satisfacer sus competencias manteniendo los siguientes limites en cuanto a su composición:
a) Hasta el veinticinco por ciento (25%) para gastos de personal, Sean estos relativos a personal fijo o bajo contrato temporal.
b) Hasta el treinta y un por ciento (31%), para la realización de actividades y el funcionamiento y mantenimiento ordinario de los servicios municipales de su competencia que prestan a la comunidad.
c) Al menos el cuarenta por ciento (40%), para obras de infraestructura, adquisición, construcción y modificación de inmuebles y adquisición de bienes muebles asociados a esos proyectos, incluyendo gastos de reinversión e inversión para iniciativas de desarrollo económico local y social.
d) Un 4% dedicado a programas educativos, de género y salud (…).

Urban economy and municipal finances
Art. 72.
Ley N° 176/2007 - Distritos Nacional y los Municipios - República Dominicana

Se reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia. Párrafo I.- Para que los municipios se mancomunen no es necesario que pertenezcan a la misma provincia, ni que exista entre ell...

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Urban economy and municipal finances
Art. 72.
Ley N° 176/2007 - Distritos Nacional y los Municipios - República Dominicana

Se reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia.
Párrafo I.- Para que los municipios se mancomunen no es necesario que pertenezcan a la misma provincia, ni que exista entre ellos continuidad territorial.
Párrafo II.- Los ayuntamientos y las mancomunidades pueden crear empresas de capital público o mixto para los propósitos de la mancomunidad, en cuyo capital accionario participan en función de sus aportes, pudiendo incorporar tributos del sector privado cuando se considere que el mismo pueda realizar contribuciones significativas de carácter financieras o de tecnologías, según lo previsto en la ley.

Urban economy and municipal finances
Art. 76.
Ley N° 176/2007 - Distritos Nacional y los Municipios - República Dominicana

Órganos de Dirección de la Mancomunidad. El órgano de dirección de las mancomunidades está formado con representantes de los ayuntamientos y juntas de distritos municipales y del que formarán parte los síndicos/as y regidores/as, y directores y vocales que la componen, en representación...

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Urban economy and municipal finances
Art. 76.
Ley N° 176/2007 - Distritos Nacional y los Municipios - República Dominicana

Órganos de Dirección de la Mancomunidad. El órgano de dirección de las mancomunidades está formado con representantes de los ayuntamientos y juntas de distritos municipales y del que formarán parte los síndicos/as y regidores/as, y directores y vocales que la componen, en representación de sus respectivas entidades.
Párrafo I.- Están integrados por un presidente/a, un vicepresidente/a, un secretario/a general y un concejo de la mancomunidad, cuyo número de miembros será el que determinen los estatutos (…).

Urban economy and municipal finances
Art. 106.
Ley N° 176/2007 - Distritos Nacional y los Municipios - República Dominicana

Funciones. Corresponde esencialmente a la Liga Municipal Dominicana, lo siguiente: (…) c) Promover el intercambio frecuente y útil de informaciones, publicaciones, visitas y otros medios de cooperación intermunicipal. d) Promover igualmente la cooperación entre los municipios de la Repú...

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Urban economy and municipal finances
Art. 106.
Ley N° 176/2007 - Distritos Nacional y los Municipios - República Dominicana

Funciones. Corresponde esencialmente a la Liga Municipal Dominicana, lo siguiente:
(…)
c) Promover el intercambio frecuente y útil de informaciones, publicaciones, visitas y otros medios de cooperación intermunicipal.
d) Promover igualmente la cooperación entre los municipios de la República y los correspondientes organismos de otros países. (…)
n) Promover tratos con organismos edilicios de otros países y con asociaciones, entidades nacionales e internacionales que agrupen a instituciones de la misma naturaleza.

Urban economy and municipal finances
Art. 122.
Ley N° 176/2007 - Distritos Nacional y los Municipios - República Dominicana

Planes Municipales de Desarrollo. Los ayuntamientos aprobaran, a iniciativa de las y los síndicos y con participación de la comunidad, planes municipales de desarrollo, a los fines de: a. Lograr una utilización e inversión adecuada de los recursos municipales para impulsar su desarrollo...

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Urban and territorial planning and design
Art. 122.
Ley N° 176/2007 - Distritos Nacional y los Municipios - República Dominicana

Planes Municipales de Desarrollo. Los ayuntamientos aprobaran, a iniciativa de las y los síndicos y con participación de la comunidad, planes municipales de desarrollo, a los fines de:
a. Lograr una utilización e inversión adecuada de los recursos municipales para impulsar su desarrollo integral, equitativo y sostenible.
b. Brindar una oportuna y eficiente atención a las necesidades básicas de la comunidad.
c. Lograr un ordenamiento racional e integral del territorio municipal.

Urban and territorial planning and design
Art. 123.
Ley N° 176/2007 - Distritos Nacional y los Municipios - República Dominicana

El Consejo Económico y Social Municipal. La elaboración, discusión y seguimiento del plan municipal de desarrollo se efectuará por el concejo económico y social municipal, del que formarán parte representantes de la comunidad. ...

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Urban and territorial planning and design
Art. 123.
Ley N° 176/2007 - Distritos Nacional y los Municipios - República Dominicana

El Consejo Económico y Social Municipal. La elaboración, discusión y seguimiento del plan municipal de desarrollo se efectuará por el concejo económico y social municipal, del que formarán parte representantes de la comunidad.

Urban and territorial planning and design
Art. 125.
Ley N° 176/2007 - Distritos Nacional y los Municipios - República Dominicana

Vigencia de los Planes de Desarrollo. Los planes de desarrollo de los municipios serán aprobados dentro de los primeros seis (6) meses del inicio de cada gestión y su vigencia será por cuatro (4) años a partir de la fecha de aprobación del plan. ...

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Urban and territorial planning and design
Art. 125.
Ley N° 176/2007 - Distritos Nacional y los Municipios - República Dominicana

Vigencia de los Planes de Desarrollo. Los planes de desarrollo de los municipios serán aprobados dentro de los primeros seis (6) meses del inicio de cada gestión y su vigencia será por cuatro (4) años a partir de la fecha de aprobación del plan.

Urban and territorial planning and design
Art. 126.
Ley N° 176/2007 - Distritos Nacional y los Municipios - República Dominicana

Oficinas de Planeamiento Urbano. En cada ayuntamiento habra una oficina de planeamiento urbano, cuyo objetivo central es asistir tecnicamente a1 ayuntamiento y a las comunidades en el diseiio, elaboracion y ejecucion de los planes de desarrollo del municipio, y regular y gestionar el pl...

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Urban and territorial planning and design
Art. 126.
Ley N° 176/2007 - Distritos Nacional y los Municipios - República Dominicana

Oficinas de Planeamiento Urbano. En cada ayuntamiento habra una oficina de planeamiento urbano, cuyo objetivo central es asistir tecnicamente a1 ayuntamiento y a las comunidades en el diseiio, elaboracion y ejecucion de los planes de desarrollo del municipio, y regular y gestionar el planeamiento urbanistico, us0 de suelo y edificacion en las areas urbanas y rurales del territorio municipal, desde criterios de inclusion y equidad social y de genero, participacion y eficiencia.
Parrafo I. Los ayuntamientos coordinaran la formulacion y evaluacion de los planes y programas de desarrollo urbano y rural, con los planes y programas de desarrollo regional, provincial y nacional.
Parrafo II. Los municipios que no tengan posibilidades de sostener las oficinas de planeamiento urbano podran hacerlo asociados con otros municipios, y contaran con la asistencia de los organismos sectoriales correspondientes.

Urban and territorial planning and design
Art. 215.
Ley N° 176/2007 - Distritos Nacional y los Municipios - República Dominicana

De las obras municipales. Tendrán la consideración de obras municipales, aquellas construidas, reformadas, reparadas y conservadas que los Ayuntamientos ejecuten para la realización de servicios de sus competencias, tanto con sus propios fondos como con los procedentes de la cooperación...

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Urban economy and municipal finances
Art. 215.
Ley N° 176/2007 - Distritos Nacional y los Municipios - República Dominicana

De las obras municipales. Tendrán la consideración de obras municipales, aquellas construidas, reformadas, reparadas y conservadas que los Ayuntamientos ejecuten para la realización de servicios de sus competencias, tanto con sus propios fondos como con los procedentes de la cooperación de otros organismos públicos o privados, nacionales e internacionales.

Urban economy and municipal finances
Art. 236.
Ley N° 176/2007 - Distritos Nacional y los Municipios - República Dominicana

Presupuesto Participativo. Se instituye el sistema de Presupuesto Participativo Municipal (PPM), que tiene por objeto establecer los mecanismos de participación ciudadana en la discusión, elaboración y seguimiento del presupuesto del municipio, especialmente en lo concerniente al 40% de...

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Urban economy and municipal finances
Art. 236.
Ley N° 176/2007 - Distritos Nacional y los Municipios - República Dominicana

Presupuesto Participativo. Se instituye el sistema de Presupuesto Participativo Municipal (PPM), que tiene por objeto establecer los mecanismos de participación ciudadana en la discusión, elaboración y seguimiento del presupuesto del municipio, especialmente en lo concerniente al 40% de la transferencia que reciben los municipios del Presupuesto Nacional por la Ley, que deben destinar a los gastos de capital y de inversión, así como de los ingresos propios aplicables a este concepto.

Urban economy and municipal finances
Art. 245.
Ley N° 176/2007 - Distritos Nacional y los Municipios - República Dominicana

Comités de Auditoria Social o Comités Comunitarios de Obras. Se instituyen los Comités de Auditoria Social o Comités Comunitarios de Obras como un mecanismo propio de la comunidad, con el objeto de vigilar los proyectos y obras a cargo del ayuntamiento, definidas en el Plan de Inversión...

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Urban economy and municipal finances
Art. 245.
Ley N° 176/2007 - Distritos Nacional y los Municipios - República Dominicana

Comités de Auditoria Social o Comités Comunitarios de Obras. Se instituyen los Comités de Auditoria Social o Comités Comunitarios de Obras como un mecanismo propio de la comunidad, con el objeto de vigilar los proyectos y obras a cargo del ayuntamiento, definidas en el Plan de Inversión Municipal del Presupuesto Participativo Municipal, de forma que las mismas se realicen de acuerdo a lo planeado y presupuestado.

Urban economy and municipal finances
Art. 247.
Ley N° 176/2007 - Distritos Nacional y los Municipios - República Dominicana

Obligatoriedad de Inclusión en el Presupuesto Municipal. Es de obligatorio cumplimiento la inclusión en el presupuesto municipal del año, el Plan de Inversión Municipal, decidido por el Cabildo Abierto final del Presupuesto Participativo Municipal. ...

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Urban economy and municipal finances
Art. 247.
Ley N° 176/2007 - Distritos Nacional y los Municipios - República Dominicana

Obligatoriedad de Inclusión en el Presupuesto Municipal. Es de obligatorio cumplimiento la inclusión en el presupuesto municipal del año, el Plan de Inversión Municipal, decidido por el Cabildo Abierto final del Presupuesto Participativo Municipal.

Urban economy and municipal finances
Art. 252.
Ley N° 176/2007 - Distritos Nacional y los Municipios - República Dominicana

El Consejo Económico y Social Municipal es un órgano de carácter consultivo, integrado por miembros del ayuntamiento y representantes de las organizaciones de la sociedad civil, cuya finalidad consiste en propiciar la participación ciudadana y comunitaria en los procesos de diseño de po...

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Urban economy and municipal finances
Art. 252.
Ley N° 176/2007 - Distritos Nacional y los Municipios - República Dominicana

El Consejo Económico y Social Municipal es un órgano de carácter consultivo, integrado por miembros del ayuntamiento y representantes de las organizaciones de la sociedad civil, cuya finalidad consiste en propiciar la participación ciudadana y comunitaria en los procesos de diseño de políticas publicas, de planificación, y en la toma de decisiones para la gestión municipal.

Urban economy and municipal finances
Art. 255.
Ley N° 176/2007 - Distritos Nacional y los Municipios - República Dominicana

Autonomía Financiera. Los ayuntamientos tendrán autonomía para establecer y exigir arbitrios de acuerdo con lo previsto en la Constitución y las leyes. Los ayuntamientos mantendrán los ámbitos para la fijación de arbitrios establecidos en las legislaciones anteriores y otros que existan...

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Urban economy and municipal finances
Art. 255.
Ley N° 176/2007 - Distritos Nacional y los Municipios - República Dominicana

Autonomía Financiera. Los ayuntamientos tendrán autonomía para establecer y exigir arbitrios de acuerdo con lo previsto en la Constitución y las leyes. Los ayuntamientos mantendrán los ámbitos para la fijación de arbitrios establecidos en las legislaciones anteriores y otros que existan al momento de aprobación de la presente ley.

Urban economy and municipal finances
Art. 256.
Ley N° 176/2007 - Distritos Nacional y los Municipios - República Dominicana

La potestad reglamentaria de los municipios en materia fiscal se ejercerá a través de ordenanzas reguladoras de gestión, recaudación e inspección de sus arbitrios. ...

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Urban economy and municipal finances
Art. 256.
Ley N° 176/2007 - Distritos Nacional y los Municipios - República Dominicana

La potestad reglamentaria de los municipios en materia fiscal se ejercerá a través de ordenanzas reguladoras de gestión, recaudación e inspección de sus arbitrios.

Urban economy and municipal finances
Art. 271.
Ley N° 176/2007 - Distritos Nacional y los Municipios - República Dominicana

Las finanzas de los ayuntamientos estarán constituidas por: a) Los tributos establecidos a su favor en leyes especiales. b) Los arbitrios establecidos por ordenanza municipal. c) Los derechos, las contribuciones o cualesquier otros ingresos que se les asigne. d) Los ingresos procedentes...

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Urban economy and municipal finances
Art. 271.
Ley N° 176/2007 - Distritos Nacional y los Municipios - República Dominicana

Las finanzas de los ayuntamientos estarán constituidas por:
a) Los tributos establecidos a su favor en leyes especiales.
b) Los arbitrios establecidos por ordenanza municipal.
c) Los derechos, las contribuciones o cualesquier otros ingresos que se les asigne.
d) Los ingresos procedentes de su patrimonio, rentas y derechos.
e) Los tributos propios clasificados en impuestos, tasas y contribuciones especiales.
f) Las participaciones en los ingresos del Estado.
g) Las subvenciones y situados para garantizar complementariamente la suficiencia financiera para las competencias propias, coordinadas y delegadas y la conversión pública.
h) Los percibidos en concepto de precios por la venta de productos y servicios.
i) El producto de las operaciones de crédito.
j) Las demás prestaciones de derecho público.

Urban economy and municipal finances
Art. 272.
Ley N° 176/2007 - Distritos Nacional y los Municipios - República Dominicana

Constituyen ingresos de derecho privado de los ayuntamientos los producidos por cualquier naturaleza, así como las adquisiciones a título de herencia, legado o donación. Párrafo I. A estos efectos, se considerará patrimonio de los municipios el constituido por los bienes de su propiedad...

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Urban economy and municipal finances
Art. 272.
Ley N° 176/2007 - Distritos Nacional y los Municipios - República Dominicana

Constituyen ingresos de derecho privado de los ayuntamientos los producidos por cualquier naturaleza, así como las adquisiciones a título de herencia, legado o donación.
Párrafo I. A estos efectos, se considerará patrimonio de los municipios el constituido por los bienes de su propiedad, así como por los derechos reales o personales de que sean titulares, susceptibles de valoración económica, siempre que unos y otros no se hallen afectados al uso o servicio público. (…)
Párrafo II. También tendrán la consideración de ingresos de derecho privado el importe obtenido en la enajenación de bienes integrantes del patrimonio de los municipios.

Urban economy and municipal finances
Art. 273.
Ley N° 176/2007 - Distritos Nacional y los Municipios - República Dominicana

Los ingresos procedentes de la enajenación o gravamen de bienes y derechos que tengan la consideración de patrimoniales, no podrán destinarse a la financiación de gastos corrientes, salvo que se trate de terrenos sobrantes de vías públicas no edificables o de efectos no utilizables en s...

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Urban economy and municipal finances
Art. 273.
Ley N° 176/2007 - Distritos Nacional y los Municipios - República Dominicana

Los ingresos procedentes de la enajenación o gravamen de bienes y derechos que tengan la consideración de patrimoniales, no podrán destinarse a la financiación de gastos corrientes, salvo que se trate de terrenos sobrantes de vías públicas no edificables o de efectos no utilizables en servicios municipales.

Urban economy and municipal finances
Art. 274.
Ley N° 176/2007 - Distritos Nacional y los Municipios - República Dominicana

Los arbitrios que establezcan los Ayuntamientos, respetarán los siguientes principios: a) No colindarán con los impuestos nacionales, con el comercio intermunicipal o de exportación, ni con la Constitución o las leyes de la República. b) No gravarán bienes situados, actividades desarrol...

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Urban economy and municipal finances
Art. 274.
Ley N° 176/2007 - Distritos Nacional y los Municipios - República Dominicana

Los arbitrios que establezcan los Ayuntamientos, respetarán los siguientes principios:
a) No colindarán con los impuestos nacionales, con el comercio intermunicipal o de exportación, ni con la Constitución o las leyes de la República.
b) No gravarán bienes situados, actividades desarrolladas, rendimientos originados ni gastos realizados fuera del territorio de la respectiva entidad.
c) No gravarán, como tales, negocios, actos o hechos celebrados o realizados fuera del territorio del municipio que impone el tributo, ni el ejercicio o la transmisión de bienes, derechos u obligaciones que no hayan nacido ni hubieran de cumplirse en dicho territorio.

Urban economy and municipal finances
Art. 275.
Ley N° 176/2007 - Distritos Nacional y los Municipios - República Dominicana

Colaboración Fiscal: La Administración Tributaria Nacional colaborará con los ayuntamientos en todos los órdenes de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos municipales. ...

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Urban economy and municipal finances
Art. 275.
Ley N° 176/2007 - Distritos Nacional y los Municipios - República Dominicana

Colaboración Fiscal: La Administración Tributaria Nacional colaborará con los ayuntamientos en todos los órdenes de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos municipales.

Urban economy and municipal finances
Art. 278.
Ley N° 176/2007 - Distritos Nacional y los Municipios - República Dominicana

Imposición, ordenación y modificación de tributos. Los Ayuntamientos mediante ordenanzas acordarán la imposición, ordenación y regulación de los arbitrios propios. Estas ordenanzas contendrán, al menos: a) La determinación del hecho imponible, sujeto pasivo, exenciones, reducciones y bo...

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Urban economy and municipal finances
Art. 278.
Ley N° 176/2007 - Distritos Nacional y los Municipios - República Dominicana

Imposición, ordenación y modificación de tributos. Los Ayuntamientos mediante ordenanzas acordarán la imposición, ordenación y regulación de los arbitrios propios. Estas ordenanzas contendrán, al menos:
a) La determinación del hecho imponible, sujeto pasivo, exenciones, reducciones y bonificaciones, base imponible y liquidable, tipo de gravamen o cuota tributaria y período impositivo.
b) Los regímenes de declaración y de ingreso.
c) Las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación.
Párrafo. Los acuerdos de modificación de dichas Ordenanzas deberán contener la nueva redacción de las normas afectadas y las fechas de su aprobación y período de vigencia.

Urban economy and municipal finances
Art. 279.
Ley N° 176/2007 - Distritos Nacional y los Municipios - República Dominicana

Establecimiento de tasas. Los Ayuntamientos podrán establecer mediante ordenanzas, tasas por la utilización exclusiva o el aprovechamiento especial del dominio público municipal, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competen...

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Urban economy and municipal finances
Art. 279.
Ley N° 176/2007 - Distritos Nacional y los Municipios - República Dominicana

Establecimiento de tasas. Los Ayuntamientos podrán establecer mediante ordenanzas, tasas por la utilización exclusiva o el aprovechamiento especial del dominio público municipal, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia municipal que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.
Párrafo I. Tendrán la consideración de tasas las que establezcan las entidades municipales por los siguientes conceptos:
1) La utilización exclusiva o el aprovechamiento especial del dominio público municipal.
2) La prestación de un servicio público o la realización de una actividad administrativa en régimen de derecho público de competencia municipal que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo (…)

Urban economy and municipal finances
Art. 281.
Ley N° 176/2007 - Distritos Nacional y los Municipios - República Dominicana

Servicios no sujetos al pago de tasas. Las Entidades municipales no podrán exigir tasas por los servicios siguientes: a)Abastecimiento de aguas en fuentes públicas. b) Alumbrado de vías públicas. c) Vigilancia pública en general. d) Defensa civil. e) Limpieza de la vía pública. ...

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Urban economy and municipal finances
Art. 281.
Ley N° 176/2007 - Distritos Nacional y los Municipios - República Dominicana

Servicios no sujetos al pago de tasas. Las Entidades municipales no podrán exigir tasas por los servicios siguientes:
a)Abastecimiento de aguas en fuentes públicas.
b) Alumbrado de vías públicas.
c) Vigilancia pública en general.
d) Defensa civil.
e) Limpieza de la vía pública.

Urban economy and municipal finances
Art. 291.
Ley N° 176/2007 - Distritos Nacional y los Municipios - República Dominicana

Los ayuntamientos podrán establecer contribuciones especiales sobre la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, de carácter munic...

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Urban economy and municipal finances
Art. 291.
Ley N° 176/2007 - Distritos Nacional y los Municipios - República Dominicana

Los ayuntamientos podrán establecer contribuciones especiales sobre la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, de carácter municipal.

Urban economy and municipal finances
Art. 292.
Ley N° 176/2007 - Distritos Nacional y los Municipios - República Dominicana

Obras y Servicios Municipales Financiables por Contribuciones Especiales. Tendrán la consideración de obras y servicios municipales financiables por contribuciones especiales: a) Los que realicen los ayuntamientos dentro del ámbito de sus competencias para cumplir los fines que les esté...

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Art. 292.
Ley N° 176/2007 - Distritos Nacional y los Municipios - República Dominicana

Obras y Servicios Municipales Financiables por Contribuciones Especiales. Tendrán la consideración de obras y servicios municipales financiables por contribuciones especiales:
a) Los que realicen los ayuntamientos dentro del ámbito de sus competencias para cumplir los fines que les estén atribuidos.
b) Los que realicen dichas entidades por haberles sido atribuidos o delegados por otras entidades públicas y aquellos cuya titularidad hayan asumido de acuerdo con la ley.
c) Los que realicen otras entidades públicas, o los concesionarios de las mismas, con aportaciones económicas de la entidad municipal.
Párrafo. Las cantidades recaudadas por contribuciones especiales, solo podran destinarse a sufragar 10s gastos de la obra o del servicio por cuya razhn se hubiesen recibido.

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Art. 293.
Ley N° 176/2007 - Distritos Nacional y los Municipios - República Dominicana

Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios municipales que originen la obligación de contribuir. Párrafo I. Se considerarán person...

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Art. 293.
Ley N° 176/2007 - Distritos Nacional y los Municipios - República Dominicana

Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios municipales que originen la obligación de contribuir.
Párrafo I. Se considerarán personas especialmente beneficiadas:
a) En las contribuciones especiales por realización de obras, establecimientos o ampliación de servicios que afecten a bienes inmuebles, los propietarios de los mismos y en el caso de explotaciones empresariales, las personas o entidades titulares de estas. Incluye los casos en que la realización de las mismas implica un incremento del valor de los inmuebles o plusvalor.
b) En las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en el término municipal correspondiente.

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Art. 298.
Ley N° 176/2007 - Distritos Nacional y los Municipios - República Dominicana

Depósitos de Fondos Municipales. Los valores y fondos municipales podrán depositarse, por acuerdo del Concejo municipal, en cualquiera de las entidades financieras legalmente autorizadas. Los comprobantes de depósito se conservarán en la Tesorería del Ayuntamiento. ...

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Art. 298.
Ley N° 176/2007 - Distritos Nacional y los Municipios - República Dominicana

Depósitos de Fondos Municipales. Los valores y fondos municipales podrán depositarse, por acuerdo del Concejo municipal, en cualquiera de las entidades financieras legalmente autorizadas. Los comprobantes de depósito se conservarán en la Tesorería del Ayuntamiento.

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Art. 299.
Ley N° 176/2007 - Distritos Nacional y los Municipios - República Dominicana

En los términos previstos en esta ley y las leyes específicas sobre el endeudamiento público, los ayuntamientos de los municipios podrán, de conformidad con lo establecido en la Ley de Crédito Publico vigente, concertar operaciones de crédito en todas sus modalidades, tanto a corto como...

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Art. 299.
Ley N° 176/2007 - Distritos Nacional y los Municipios - República Dominicana

En los términos previstos en esta ley y las leyes específicas sobre el endeudamiento público, los ayuntamientos de los municipios podrán, de conformidad con lo establecido en la Ley de Crédito Publico vigente, concertar operaciones de crédito en todas sus modalidades, tanto a corto como a mediano y largo plazo, para la financiación de sus inversiones, así como para la sustitución total o parcial de operaciones preexistentes.

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Art. 300.
Ley N° 176/2007 - Distritos Nacional y los Municipios - República Dominicana

Modalidades. El crédito, siempre de conformidad con lo establecido en la Ley de Crédito Publico vigente, podrá instrumentarse mediante: a) Emisión publica de deuda. B) Contratación de préstamos o créditos. C) Conversión y sustitución total o parcial de operaciones preexistentes. ...

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Art. 300.
Ley N° 176/2007 - Distritos Nacional y los Municipios - República Dominicana

Modalidades. El crédito, siempre de conformidad con lo establecido en la Ley de Crédito Publico vigente, podrá instrumentarse mediante: a) Emisión publica de deuda. B) Contratación de préstamos o créditos. C) Conversión y sustitución total o parcial de operaciones preexistentes.

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Art. 367.
Ley N° 176/2007 - Distritos Nacional y los Municipios - República Dominicana

Ambito de Actuacion y Finalidades. Los ayuntamientos pueden constituir asociaciones, de imbito estatal, regional o provincial, para la proteccion y prornocion de sus intereses comunes, que se regularan por la legislacion en materia de asociaciones sin fines de lucro. (...) Párrafo III. ...

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Art. 367.
Ley N° 176/2007 - Distritos Nacional y los Municipios - República Dominicana

Ambito de Actuacion y Finalidades. Los ayuntamientos pueden constituir asociaciones, de imbito estatal, regional o provincial, para la proteccion y prornocion de sus intereses comunes, que se regularan por la legislacion en materia de asociaciones sin fines de lucro. (...)
Párrafo III. Los Municipios podrán sostener relaciones, asociarse y cooperar con entidades subnacionales de otros países al objeto de mejorar las relaciones internacionales, y establecer relaciones y lazos de hermandad, amistad, solidaridad y asistencia técnica en orden a un mejor conocimiento, entendimiento, intercambio de experiencias y cooperación mutuas.

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