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Ley Nº 19.272/2014 - Ley de Descentralización y Participación Ciudadana - Uruguay

Type of legal instrument
Law
Enforcement
Valid

( ! ) This content is available only in the original language.

Ley de Descentralización y Participación Ciudadana.

Country
Uruguay
Territorial level
Nivel 1: Nacional
Publication Date
2014-09-25
Link
Ley Nº 19.272/2014 - Ley de Descentralización y Participación Ciudadana - Urugu…
Articles
Art. 5.
Ley Nº 19.272/2014 - Ley de Descentralización y Participación Ciudadana - Uruguay

Los Municipios instrumentarán la participación activa de la sociedad en las cuestiones del Gobierno local. Cada Municipio creará los ámbitos necesarios y los mecanismos adecuados, dependiendo de la temática y de los niveles organizativos de la sociedad, para que la población participe d...

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Urban and territorial planning and design
Art. 5.
Ley Nº 19.272/2014 - Ley de Descentralización y Participación Ciudadana - Uruguay

Los Municipios instrumentarán la participación activa de la sociedad en las cuestiones del Gobierno local.
Cada Municipio creará los ámbitos necesarios y los mecanismos adecuados, dependiendo de la temática y de los niveles organizativos de la sociedad, para que la población participe de la información, consulta, iniciativa y control de los asuntos de su competencia, los que deberán ser implementados bajo su responsabilidad política.

Con el porcentaje determinado en el artículo 16 de la presente ley, podrá promoverse el derecho de iniciativa ante el Municipio en caso de que estos ámbitos no sean establecidos. Pasados sesenta días sin que éste se pronuncie, podrá presentarse dicha iniciativa ante la Junta Departamental.
El no pronunciamiento de ésta en un plazo de noventa días se considerará como denegatoria.

Urban and territorial planning and design
Art. 6.
Ley Nº 19.272/2014 - Ley de Descentralización y Participación Ciudadana - Uruguay

La materia departamental estará constituida por: 1) Los cometidos que la Constitución de la República y las leyes asignen a los Gobiernos Departamentales. 2) Los asuntos que emerjan de acuerdos entre el Gobierno Nacional y el Departamental. 3) Los cometidos en materia de protección del ...

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Urban and territorial planning and design
Art. 6.
Ley Nº 19.272/2014 - Ley de Descentralización y Participación Ciudadana - Uruguay

La materia departamental estará constituida por:
1) Los cometidos que la Constitución de la República y las leyes asignen a los Gobiernos Departamentales.
2) Los asuntos que emerjan de acuerdos entre el Gobierno Nacional y el Departamental.
3) Los cometidos en materia de protección del ambiente y de desarrollo sustentable de los recursos naturales, que la Constitución de la República y las leyes les asignen dentro de su jurisdicción, sin perjuicio de la competencia de las autoridades nacionales en la materia. (*)
4) La definición y diseño de las políticas referidas al ordenamiento territorial, en el marco de las disposiciones de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, así como de la legislación vigente en materia nacional y departamental.
5) La definición de la política de recursos financieros.
6) El diseño y conducción de la política de recursos humanos.
7) La generación de programas presupuestales municipales enmarcados en el presupuesto departamental.

Urban and territorial planning and design
Art. 7. Numeral 3
Ley Nº 19.272/2014 - Ley de Descentralización y Participación Ciudadana - Uruguay

La materia municipal estará constituida por: 3) La administración de los recursos financieros establecidos en su programa presupuestal, que deberán estar incluidos en el presupuesto departamental. ...

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Urban economy and municipal finances
Art. 7. Numeral 3
Ley Nº 19.272/2014 - Ley de Descentralización y Participación Ciudadana - Uruguay

La materia municipal estará constituida por:
3) La administración de los recursos financieros establecidos en su programa presupuestal, que deberán estar incluidos en el presupuesto departamental.

Urban economy and municipal finances
Art. 7.
Ley Nº 19.272/2014 - Ley de Descentralización y Participación Ciudadana - Uruguay

La materia municipal estará constituida por: 1) Los cometidos que la Constitución de la República y la ley determinen. 2) Los asuntos que le son propios dentro de su circunscripción territorial. El mantenimiento de la red vial local, de pluviales, de alumbrado y de espacios públicos; el...

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Urban economy and municipal finances
Art. 7.
Ley Nº 19.272/2014 - Ley de Descentralización y Participación Ciudadana - Uruguay

La materia municipal estará constituida por:
1) Los cometidos que la Constitución de la República y la ley determinen.
2) Los asuntos que le son propios dentro de su circunscripción territorial.
El mantenimiento de la red vial local, de pluviales, de alumbrado y de espacios públicos; el control de fincas ruinosas.
El servicio de necrópolis, salvo la existencia de disposiciones departamentales que lo excluyan.El seguimiento y control de la señalización del tránsito, de su ordenamiento, en el marco de las disposiciones nacionales y departamentales vigentes.
El seguimiento y control de la recolección de residuos domiciliarios y su disposición, asumiendo directamente la tarea, salvo la existencia de disposiciones departamentales que lo excluyan.
3) La administración de los recursos financieros establecidos en su programa presupuestal, que deberán estar incluidos en el presupuesto departamental.
4) La administración de los recursos humanos dependientes del Municipio, sin perjuicio de lo dispuesto por el numeral 5º del artículo 275 de la Constitución de la República.
5) La articulación con los vecinos y la priorización de las iniciativas existentes, en las que puedan intervenir.
6) La relación con las organizaciones de la sociedad civil de su jurisdicción.
7) La celebración de convenios dentro del área de su competencia.
8) El conocimiento de las obras públicas a implementarse en su jurisdicción.
9) Los asuntos que, referidos a cuestiones locales, el Poder Ejecutivo, por intermedio del respectivo Gobierno Departamental, acuerde asignar a los Municipios.
10) La participación en proyectos de cooperación internacional que comprendan a su circunscripción territorial.
11) Los asuntos que resulten de acuerdos concretados entre más de un Municipio del mismo departamento, con autorización del Intendente.
12) Los asuntos que resulten de acuerdos entre los Gobiernos Departamentales para ejecutarse entre Municipios de más de un departamento.
13) Los asuntos que el respectivo Gobierno Departamental asigne a los Municipios. 14) Los proyectos de desarrollo comprendidos dentro de los numerales 11) y 12) de este artículo, que obtengan financiamiento de cooperación que sean respaldados por el 30% (treinta por ciento) de los inscriptos en la respectiva circunscripción o por unanimidad de los integrantes del Municipio y que no comprometan el Presupuesto Quinquenal del Gobierno Departamental, deberán ser habilitados para su ejecución.

Urban economy and municipal finances
Art. 8.
Ley Nº 19.272/2014 - Ley de Descentralización y Participación Ciudadana - Uruguay

En aquellas zonas del territorio donde no exista Municipio, las competencias municipales serán ejercidas por el Gobierno Departamental. ...

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Urban economy and municipal finances
Art. 8.
Ley Nº 19.272/2014 - Ley de Descentralización y Participación Ciudadana - Uruguay

En aquellas zonas del territorio donde no exista Municipio, las competencias municipales serán ejercidas por el Gobierno Departamental.

Urban economy and municipal finances
Art.13.
Ley Nº 19.272/2014 - Ley de Descentralización y Participación Ciudadana - Uruguay

Son cometidos de los Municipios: 1) Dictar las resoluciones que correspondan al cabal cumplimiento de sus cometidos. 2) Elaborar anteproyectos de decretos y resoluciones, los que serán propuestos al Intendente para su consideración a los efectos de que, si correspondiera, ejerza su inic...

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Urban economy and municipal finances
Art.13.
Ley Nº 19.272/2014 - Ley de Descentralización y Participación Ciudadana - Uruguay

Son cometidos de los Municipios:
1) Dictar las resoluciones que correspondan al cabal cumplimiento de sus cometidos.
2) Elaborar anteproyectos de decretos y resoluciones, los que serán propuestos al Intendente para su consideración a los efectos de que, si correspondiera, ejerza su iniciativa ante la Junta Departamental.
3) Colaborar en la realización y mantenimiento de obras públicas que se realicen en su jurisdicción.
4) Elaborar programas zonales de desarrollo y promoción de la calidad de vida de la población y adoptar las medidas preventivas que estime necesarias en materia de salud e higiene, protección del ambiente, todo ello sin perjuicio de las competencias de las autoridades nacionales y departamentales, según las normas vigentes en la materia.
Para este cometido cada Municipio deberá presentar a la población los programas elaborados, en régimen de audiencia pública.
5) Adoptar las medidas tendientes a conservar y mejorar los bienes y edificaciones, especialmente aquellos que tengan valor histórico o artístico.
6) Atender lo relativo a la vialidad y el tránsito, el mantenimiento de espacios públicos, alumbrado público y pluviales, sin perjuicio de las potestades de las autoridades departamentales al respecto.
7) Atender los servicios de necrópolis y de recolección y disposición final de residuos, que les sean asignados por la Intendencia.
8) Colaborar en la vigilancia de la percepción de las rentas departamentales.
9) Colaborar con las autoridades departamentales dentro de las directrices que éstas establezcan en materia de ferias y mercados, proponiendo su mejor ubicación de acuerdo con las necesidades y características de sus zonas, cooperando asimismo en su vigilancia y fiscalización.
10) Colaborar con los demás organismos públicos en el cumplimiento de tareas y servicios que les sean comunes o que resulten de especial interés para la zona, promoviendo la mejora de la gestión de los mismos.
11) Adoptar las medidas que estimen convenientes para el desarrollo de la agropecuaria, el comercio, los servicios y el turismo, en coordinación con el Gobierno Departamental, y sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades nacionales y departamentales en la materia.
12) Formular y ejecutar programas sociales y culturales dentro de su jurisdicción, estimulando el desarrollo de actividades culturales locales.
13) Emitir opinión preceptivamente sobre la pertinencia de los proyectos de desarrollo local y regional referidos a su jurisdicción. Dicha opinión no será vinculante y el Gobierno Municipal dispondrá de un plazo de cuarenta y cinco días para emitirla.
14) Colaborar en la gestión de los proyectos referidos en el numeral anterior cuando así se haya acordado entre el Gobierno Departamental y el Poder Ejecutivo, y exista interés, así como capacidad suficiente para el cumplimiento de la actividad por el Municipio.
15) Adoptar las medidas urgentes necesarias en el marco de sus facultades, coordinando y colaborando con las autoridades nacionales respectivas en caso de accidentes, incendios, inundaciones y demás catástrofes naturales, comunicándolas de inmediato al Intendente, estando a lo que éste disponga.
16) Colaborar en la gestión de políticas públicas nacionales cuando así se haya acordado entre el Gobierno Departamental, el Poder Ejecutivo, los entes autónomos o servicios descentralizados.
17) Crear ámbitos de participación social.
18) Rendir cuenta anualmente ante el Gobierno Departamental de la aplicación de los recursos que hubiera recibido para la gestión municipal o para el cumplimiento de funciones que se hubieran expresamente delegado en la autoridad municipal.
19) Presentar anualmente ante los habitantes del Municipio, en régimen de audiencia pública, un informe sobre la gestión desarrollada en el marco de los compromisos asumidos y los planes futuros.
20) Poner en conocimiento del Gobierno Departamental los incumplimientos que pudieran constatarse respecto a la actuación de las diferentes dependencias departamentales en los temas de competencia municipal

Urban economy and municipal finances
Art. 19.
Ley Nº 19.272/2014 - Ley de Descentralización y Participación Ciudadana - Uruguay

La gestión de los Municipios se financiará: 1) Con las asignaciones presupuestales que los Gobiernos Departamentales establezcan en los programas correspondientes a los Municipios en los presupuestos quinquenales y de las cuales los Municipios son ordenadores de gastos con los lí...

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Urban economy and municipal finances
Art. 19.
Ley Nº 19.272/2014 - Ley de Descentralización y Participación Ciudadana - Uruguay

La gestión de los Municipios se financiará:

1) Con las asignaciones presupuestales que los Gobiernos Departamentales establezcan en los programas correspondientes a los Municipios en los presupuestos quinquenales y de las cuales los Municipios son ordenadores de gastos con los límites que aquel fijará y de acuerdo con lo previsto en el numeral 3) del artículo 12 de la presente ley.(*)

2) Con los recursos que les asigne el Presupuesto Nacional en el Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios, con destino a los Programas Presupuestales Municipales, para el cumplimiento de los cometidos establecidos en el artículo 13 de esta ley. Cada Municipio
podrá ejecutar dichos montos de forma individual o regionalmente, en el marco de acuerdos con otros Municipios. Dicho Fondo será distribuido de la siguiente manera:
El 10% (diez por ciento) del monto anual se distribuirá en partidas iguales entre todos los Municipios del país.
El 75% (setenta y cinco por ciento) del monto anual se distribuirá conforme a criterios establecidos por la Comisión Sectorial prevista en el literal B) del inciso quinto del artículo 230 de la Constitución de la República.
El 15% (quince por ciento) restante se destinará a proyectos y programas financiados por el Fondo y sujetos al cumplimiento de metas que emerjan de los compromisos de gestión celebrados entre los Municipios y los Gobiernos Departamentales.

3) Con las donaciones o legados que se realicen a los Municipios, los que podrán ser destinados a obras o servicios que el mismo decida, salvo que dichos ingresos tengan un destino específico.

Urban economy and municipal finances
Art. 19. Numeral 1
Ley Nº 19.272/2014 - Ley de Descentralización y Participación Ciudadana - Uruguay

1) Con las asignaciones presupuestales que los Gobiernos Departamentales establezcan en los programas correspondientes a los Municipios en los presupuestos quinquenales y de las cuales los Municipios son ordenadores de gastos con los límites que aquel fijará y de acuerdo con lo p...

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Urban economy and municipal finances
Art. 19. Numeral 1
Ley Nº 19.272/2014 - Ley de Descentralización y Participación Ciudadana - Uruguay

1) Con las asignaciones presupuestales que los Gobiernos Departamentales establezcan en los programas correspondientes a los Municipios en los presupuestos quinquenales y de las cuales los Municipios son ordenadores de gastos con los límites que aquel fijará y de acuerdo con lo previsto en el numeral 3) del artículo 12 de la presente ley.(*) La existencia de tales asignaciones y programas constituirá una meta dentro de los compromisos de gestión que los Gobiernos Departamentales deben cumplir, para acceder al correspondiente porcentaje de ingresos de origen nacional de la partida que el Presupuesto Nacional establece, según lo previsto en el literal C) del artículo 214 de la Constitución de la República.

Urban economy and municipal finances
Art. 19. Numeral 2
Ley Nº 19.272/2014 - Ley de Descentralización y Participación Ciudadana - Uruguay

La gestión de los Municipios se financiará: 2) El 10% (diez por ciento) del monto anual se distribuirá en partidas iguales entre todos los Municipios del país. El 75% (setenta y cinco por ciento) del monto anual se distribuirá conforme a criterios establecidos por la Comisión Sectorial ...

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Urban economy and municipal finances
Art. 19. Numeral 2
Ley Nº 19.272/2014 - Ley de Descentralización y Participación Ciudadana - Uruguay

La gestión de los Municipios se financiará:

2) El 10% (diez por ciento) del monto anual se distribuirá en partidas iguales entre todos los Municipios del país.
El 75% (setenta y cinco por ciento) del monto anual se distribuirá conforme a criterios establecidos por la Comisión Sectorial prevista en el literal B) del inciso quinto del artículo 230 de la Constitución de la República.
El 15% (quince por ciento) restante se destinará a proyectos y programas financiados por el Fondo y sujetos al cumplimiento de metas que emerjan de los compromisos de gestión celebrados entre los Municipios y los Gobiernos Departamentales.

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