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Ley 27.328 de 2016 - Argentina

Type of legal instrument
Law
Enforcement
Valid

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Contratos de participación público-privada
Country
Argentina
Territorial level
Nivel 1: Nacional
Publication Date
2016-09-30
Link
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Articles
Art. 1.
Ley 27.328 de 2016 - Argentina

Los contratos de participación público-privada son aquellos celebrados entre los órganos y entes que integran el sector público nacional con el alcance previsto en el artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificatorias (en carácter de contratante), y sujetos privados o públicos en los tér...

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Action area 4: Urban economy and municipal finances
Art. 1.
Ley 27.328 de 2016 - Argentina
Los contratos de participación público-privada son aquellos celebrados entre los órganos y entes que integran el sector público nacional con el alcance previsto en el artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificatorias (en carácter de contratante), y sujetos privados o públicos en los términos que se establece en la presente ley (en carácter de contratistas) con el objeto de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica. Los proyectos que bajo esta ley se desarrollen podrán tener por objeto, una o más actividades de diseño, construcción, ampliación, mejora, mantenimiento, suministro de equipamientos y bienes, explotación u operación y financiamiento. El diseño de los contratos tendrá la flexibilidad necesaria para adaptar su estructura a las exigencias particulares de cada proyecto y a las de su financiamiento, de acuerdo a las mejores prácticas internacionales existentes en la materia. Los contratos de participación público-privada podrán celebrarse cuando previamente se determine que esta modalidad de contratación permite cumplir con los objetivos de interés público tendientes a satisfacer.
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Art. 3.
Ley 27.328 de 2016 - Argentina

Las empresas y sociedades en las que el Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los municipios tengan participación, podrán también celebrar contratos de participación público-privada en carácter de contratistas, actuando en un marco de competencia e iguald...

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Action area 4: Urban economy and municipal finances
Art. 3.
Ley 27.328 de 2016 - Argentina
Las empresas y sociedades en las que el Estado nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los municipios tengan participación, podrán también celebrar contratos de participación público-privada en carácter de contratistas, actuando en un marco de competencia e igualdad de condiciones con el sector privado.
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Art. 4.
Ley 27.328 de 2016 - Argentina

En la oportunidad de estructurarse proyectos de participación público-privada y teniendo en consideración las circunstancias y características de cada proyecto, la contratante deberá: (…) d) Propender a que el plazo del contrato se fije teniendo en cuenta las inversiones contractualment...

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Action area 4: Urban economy and municipal finances
Art. 4.
Ley 27.328 de 2016 - Argentina
En la oportunidad de estructurarse proyectos de participación público-privada y teniendo en consideración las circunstancias y características de cada proyecto, la contratante deberá: (…) d) Propender a que el plazo del contrato se fije teniendo en cuenta las inversiones contractualmente comprometidas, el financiamiento aplicado al proyecto y una utilidad razonable, no pudiendo superar en ningún caso, los 35 (treinta y cinco) años de duración, incluyendo sus eventuales prórrogas (…)
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Art. 5.
Ley 27.328 de 2016 - Argentina

En la estructuración de proyectos de participación público-privada, la contratante deberá promover la protección y cuidado ambiental en el ámbito de los mismos, adoptando las medidas de prevención, mitigación, sanción o compensación, según el caso, de los impactos negativos o adversos q...

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Action area 4: Urban economy and municipal finances
Art. 5.
Ley 27.328 de 2016 - Argentina
En la estructuración de proyectos de participación público-privada, la contratante deberá promover la protección y cuidado ambiental en el ámbito de los mismos, adoptando las medidas de prevención, mitigación, sanción o compensación, según el caso, de los impactos negativos o adversos que eventualmente se ocasionen al ambiente, conforme la normativa vigente y aplicable a cada proyecto. En la documentación contractual deberán especificarse las obligaciones que, a los fines antes indicados, deberán recaer sobre cada una de las partes del contrato de participación público-privada y contener los mecanismos que aseguren el cumplimiento por parte de la contratista de todas las obligaciones que la legislación aplicable pudiere imponerle en esta materia. A estos fines, previo a la aprobación de la documentación contractual, deberá tomar intervención el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
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Art. 16.
Ley 27.328 de 2016 - Argentina

En el caso que el contrato de participación público-privada pueda comprometer recursos públicos de ejercicios futuros, previo a la convocatoria a concurso o licitación pública, deberá contarse con la autorización del Honorable Congreso de la Nación, la que podrá ser otorgada en la respe...

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Art. 16.
Ley 27.328 de 2016 - Argentina
En el caso que el contrato de participación público-privada pueda comprometer recursos públicos de ejercicios futuros, previo a la convocatoria a concurso o licitación pública, deberá contarse con la autorización del Honorable Congreso de la Nación, la que podrá ser otorgada en la respectiva ley de presupuesto general o en ley especial, de acuerdo con el modelo de planilla que se adjunta como Anexo I a la presente ley, siempre y cuando el stock acumulado por los compromisos firmes y contingentes cuantificables, netos de ingresos, asumidos por el sector público no financiero en los contratos de participación público-privada calculados a valor presente, no exceda el SIETE POR CIENTO (7%) del producto bruto interno a precios corrientes del año anterior.
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Art.32.
Ley 27.328 de 2016 - Argentina

Para el ejercicio 2017 se establece un tope del cinco por ciento (5%) del Presupuesto General de la Nación que se podrá utilizar para proyectos de participación público-privada, debiendo para los años subsiguientes indicar con precisión en el proyecto de presupuesto las partidas presupu...

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Art.32.
Ley 27.328 de 2016 - Argentina
Para el ejercicio 2017 se establece un tope del cinco por ciento (5%) del Presupuesto General de la Nación que se podrá utilizar para proyectos de participación público-privada, debiendo para los años subsiguientes indicar con precisión en el proyecto de presupuesto las partidas presupuestarias destinadas a estos proyectos.
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Art. 12.
Ley 27.328 de 2016 - Argentina

La Comisión Bicameral de Seguimiento de Contratos de Participación Público-Privada que se crea mediante la presente ley podrá requerir en todo momento a la unidad de participación público privada o a la autoridad contratante y respecto de los proyectos en curso, que informe sobre el cum...

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Art. 12.
Ley 27.328 de 2016 - Argentina
La Comisión Bicameral de Seguimiento de Contratos de Participación Público-Privada que se crea mediante la presente ley podrá requerir en todo momento a la unidad de participación público privada o a la autoridad contratante y respecto de los proyectos en curso, que informe sobre el cumplimiento de las exigencias contenidas en los párrafos anteriores, así como también respecto de la transferencia de tecnología a favor de la industria nacional y la contratación de recursos y talentos humanos radicados en el país.
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