Participaciones Federales a Entidades Federativas y Municipios (Ramo 28)
Las participaciones son aquellas transferencias de recursos realizadas por la Federación hacia los municipios y entidades federativas correspondientes a del Ramo General Presupuestario 28. Estas trasferencias se caracterizan por:
i) Ser de libre disposición de gasto
ii) Tener carácter resarcitorio dados los poderes tributarios/impuestos que ceden los Estados a la Federación (Gobierno Central) a cambio de obtener el derecho de participar de las rentas de los fondos nacionales, a través de la firma y adhesión de acuerdos de coordinación fiscal.
Las participaciones se componen aproximadamente por 9 fondos y por otros incentivos económicos, de los cuales los municipios no participan en todos los fondos.
( ! ) This content is available only in the original language.
Constitución Política de los Estados Unidos de México de 1917
Art. 115.IV.B “Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso: b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados”.
Las participaciones que correspondan a las Entidades y los Municipios son inembargables; no pueden afectarse a fines específicos, ni estar sujetas a retención, salvo aquéllas correspondientes al Fondo General de Participaciones, al Fondo de Fomento Municipal y a los recursos a los que s...
El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 20% de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio. La recaudación federal participable será la que obtenga la Federación por todos sus impuestos, así como por los derechos de minería, dism...
En el rendimiento de las contribuciones que a continuación se señalan, participarán los Municipios, en la forma siguiente: I. (…) 0.136% de la recaudación federal participable, a aquellos Municipios colindantes con la frontera o los litorales por los que se realicen materialmente la ent...
Las participaciones federales que recibirán los Municipios del total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores al 20% de las cantidades que correspondan al Estado, el cual habrá de cubrírselas. (…) ...