Contribución por mejoras

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Art. 291.

Los ayuntamientos podrán establecer contribuciones especiales sobre la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos, de carácter munic...

Art. 292.

Obras y Servicios Municipales Financiables por Contribuciones Especiales. Tendrán la consideración de obras y servicios municipales financiables por contribuciones especiales: a) Los que realicen los ayuntamientos dentro del ámbito de sus competencias para cumplir los fines que les esté...

Art. 293.

Son sujetos pasivos de las contribuciones especiales las personas físicas y jurídicas especialmente beneficiadas por la realización de las obras o por el establecimiento o ampliación de los servicios municipales que originen la obligación de contribuir. Párrafo I. Se considerarán perso...

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Destination
Public Works / Infrastructure