Mancomunidades de Municipios
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Art. 72.
Se reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia. Párrafo I.- Para que los municipios se mancomunen no es necesario que pertenezcan a la misma provincia, ni que exista entre ell...
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Destination