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Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 2009 - Bolivia

Type of legal instrument
Constitution
Enforcement
Valid

( ! ) This content is available only in the original language.

Constitución.

Country
Bolivia
Territorial level
Nivel 1: Nacional
Publication Date
2009-02-07
Link
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 2009 - Bolivia
Articles
Art.19. I, II
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 2009 - Bolivia

I. Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria.  II. El Estado, en todos sus niveles de gobierno, promoverá planes de vivienda de interés social, mediante sistemas adecuados de financiamiento, basándose en los princip...

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Urban and territorial planning and design
Art.19. I, II
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 2009 - Bolivia

I. Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria. 



II. El Estado, en todos sus niveles de gobierno, promoverá planes de vivienda de interés social, mediante sistemas adecuados de financiamiento, basándose en los principios de solidaridad y equidad. Estos planes se destinarán preferentemente a familias de escasos recursos, a grupos menos favorecidos y al área rural.

Urban and territorial planning and design
Art.102
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 2009 - Bolivia

Se consideran ingresos municipales no tributarios, con carácter enunciativo y no limitativo, los provenientes de:  1. Pagos provenientes de concesiones o actos jurídicos realizados con los bienes municipales o producto de la política de concesiones o explotaciones existentes en la ...

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Urban economy and municipal finances
Art.102
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 2009 - Bolivia

Se consideran ingresos municipales no tributarios, con carácter enunciativo y no limitativo, los provenientes de:

 1. Pagos provenientes de concesiones o actos jurídicos realizados con los bienes municipales o producto de la política de concesiones o explotaciones existentes en la jurisdicción municipal;

 2. Venta o alquiler de bienes municipales;

 3. Transferencias y contribuciones;

 4. Donaciones y legados en favor del Municipio;

 5. Derechos preconstituidos;

 6. Indemnizaciones por daños a la propiedad municipal;

 7. Multas y sanciones por transgresiones a disposiciones municipales; y

 8. Operaciones de crédito público.

 II. Los recursos originados por la venta de bienes municipales se destinarán íntegramente a la inversión.

Urban economy and municipal finances
Art. 272
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 2009 - Bolivia

La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbit...

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Urban economy and municipal finances
Art. 272
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 2009 - Bolivia

La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones.

Urban economy and municipal finances
Art. 277
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 2009 - Bolivia

El gobierno autónomo departamental está constituido por una Asamblea Departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa departamental en el ámbito de sus competencias y por un órgano ejecutivo. ...

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Art. 277
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 2009 - Bolivia

El gobierno autónomo departamental está constituido por una Asamblea Departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa departamental en el ámbito de sus competencias y por un órgano ejecutivo.

Art.298.I.33
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 2009 - Bolivia

I. Son competencias exclusivas del nivel central del Estado   33. Políticas de planificación territorial y ordenamiento territorial. ...

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Urban and territorial planning and design
Art.298.I.33
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 2009 - Bolivia

I. Son competencias exclusivas del nivel central del Estado 

 33. Políticas de planificación territorial y ordenamiento territorial.

Urban and territorial planning and design
Art. 299
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 2009 - Bolivia

Las siguientes competencias se ejercerán de forma compartida entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas:   5. Relaciones internacionales en el marco de la política exterior del Estado. ...

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Urban economy and municipal finances
Art. 299
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 2009 - Bolivia

Las siguientes competencias se ejercerán de forma compartida entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas: 

 5. Relaciones internacionales en el marco de la política exterior del Estado.

Urban economy and municipal finances
Art.300
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 2009 - Bolivia

I. Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción:   1. Elaborar su Estatuto de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y en la Ley.   2. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción....

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Urban economy and municipal finances
Art.300
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 2009 - Bolivia

I. Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción: 

 1. Elaborar su Estatuto de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y en la Ley. 

 2. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción. 

 3. Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos departamentales en las materias de su competencia. 

 4. Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales, en el marco de las políticas nacionales. 

 5. Elaboración y ejecución de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado municipales e indígena originario campesino.

 6. Proyectos de generación y transporte de energía en los sistemas aislados. 

 7. Planificación, diseño, construcción conservación y administración de carreteras de la red departamental de acuerdo a las políticas estatales, incluyendo las de la Red Fundamental en defecto del nivel central, conforme a las normas establecidas por éste. 

 8. Construcción y mantenimiento de líneas férreas y ferrocarriles en el departamento de acuerdo a las políticas estatales, interviniendo en los de las Red fundamental en coordinación con el nivel central del Estado. 

 9. Transporte interprovincial terrestre, fluvial, ferrocarriles y otros medios de transporte en el departamento. 

 10. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos departamentales. 

 11. Estadísticas departamentales. 

 12. Otorgar personalidad jurídica a organizaciones sociales que desarrollen actividades en el departamento. 

 13. Otorgar personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en el departamento. 

 14. Servicios de sanidad e inocuidad agropecuaria. 

 15. Proyectos de electrificación rural. 

 16. Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía de alcance departamental preservando la seguridad alimentaria. 

 17. Deporte en el ámbito de su jurisdicción. 

 18. Promoción y conservación del patrimonio natural departamental. 

 19. Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible departamental. 

 20. Políticas de turismo departamental. 

 21. Proyectos de infraestructura departamental para el apoyo a la producción. 

 22. Creación y administración de impuestos de carácter departamental, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o municipales.

 23. Creación y administración de tasas y contribuciones especiales de carácter departamental. 

 24. Comercio, industria y servicios para el desarrollo y la competitividad en el ámbito departamental. 

 25. Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública departamental, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público. 

 26. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto.

 27. Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias. 

 28. Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros departamentales. 

 29. Empresas públicas departamentales. 

 30. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad. 

 31. Promoción y administración de los servicios para el desarrollo productivo y agropecuario. 

 32. Elaboración y ejecución de planes de desarrollo económico y social departamental. 

 33. Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de Hidrocarburos en el territorio departamental en asociación con las entidades nacionales del sector. 

 34. Promoción de la inversión privada en el departamento en el marco de las políticas económicas nacionales. 

 35. Planificación del desarrollo departamental en concordancia con la planificación nacional.

 36. Administración de sus recursos por regalías en el marco del presupuesto general de la nación, los que serán transferidos automáticamente al Tesoro Departamental. II. Los Estatutos Autonómicos Departamentales podrán a su vez definir como concurrentes algunas de sus competencias exclusivas, con otras entidades territoriales del departamento. 

 III. Serán también de ejecución departamental las competencias que le sean transferidas o delegadas

Urban economy and municipal finances
Art. 300.I.4.6.
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 2009 - Bolivia

I. Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción:  5. Elaboración y ejecución de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado municipales e indígena originario campesi...

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Urban and territorial planning and design
Art. 300.I.4.6.
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 2009 - Bolivia

I. Son competencias exclusivas de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción:

 5. Elaboración y ejecución de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado municipales e indígena originario campesino.

Urban and territorial planning and design
Art.302. (6,28,29)
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 2009 - Bolivia

I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción:   6. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas.   28. Diseñ...

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Urban and territorial planning and design
Art.302. (6,28,29)
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 2009 - Bolivia

I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: 

 6. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas. 

 28. Diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de interés público y bienes de dominio municipal, dentro de su jurisdicción territorial. 

 29. Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos.

Urban and territorial planning and design
Art.302. (20)
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 2009 - Bolivia

Art. 302 Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción:   20. Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal. ...

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Urban economy and municipal finances
Art.302. (20)
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 2009 - Bolivia

Art. 302 Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: 

 20. Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal.

Urban economy and municipal finances
Art. 302 (I)
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 2009 - Bolivia

Art.302. I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción:    1. Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y la Ley.    2. Planificar y promover el desarrollo hu...

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Urban economy and municipal finances
Art. 302 (I)
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 2009 - Bolivia

Art.302. I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: 

  1. Elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y la Ley. 

  2. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción. 

  3. Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos municipales en las materias de su competencia. 

  4. Promoción del empleo y mejora de las condiciones laborales en el marco de las políticas nacionales. 

  5. Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos. 

  6. Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas. 

  7. Planificar, diseñar, construir, conservar y administrar caminos vecinales en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos cuando corresponda. 

  8. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos públicos locales. 

  9. Estadísticas municipales. 

  10. Catastro urbano en el ámbito de su jurisdicción en conformidad a los preceptos y parámetros técnicos establecidos para los Gobiernos Municipales. 

  11. Áreas protegidas municipales en conformidad con los parámetros y condiciones establecidas para los Gobiernos Municipales.

 13. Controlar la calidad y sanidad en la elaboración, transporte y venta de productos alimenticios para el consumo humano y animal. 

 14. Deporte en el ámbito de su jurisdicción. 

 15. Promoción y conservación del patrimonio natural municipal. 

 16. Promoción y conservación de cultura, patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal. 

 17. Políticas de turismo local. 

 18. Transporte urbano, registro de propiedad automotor, ordenamiento y educación vial, administración y control del tránsito urbano. 

 19. Creación y administración de impuestos de carácter municipal, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales. 

 20. Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal. 

 21. Proyectos de infraestructura productiva. 

 22. Expropiación de inmuebles en su jurisdicción por razones de utilidad y necesidad pública municipal, conforme al procedimiento establecido por Ley, así como establecer limitaciones administrativas y de servidumbre a la propiedad, por razones de orden técnico, jurídico y de interés público. 

 23. Elaborar, aprobar y ejecutar sus programas de operaciones y su presupuesto. 

 24. Fondos fiduciarios, fondos de inversión y mecanismos de transferencia de recursos necesarios e inherentes a los ámbitos de sus competencias. 

 25. Centros de información y documentación, archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y otros municipales. 

 26. Empresas públicas municipales. 

 27. Aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólidos en el marco de la política del Estado. 

 28. Diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de interés público y bienes de dominio municipal, dentro de su jurisdicción territorial. 

 29. Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos. 

 30. Servicio de alumbrado público de su jurisdicción. 

 31. Promoción de la Cultura y actividades artísticas en el ámbito de su jurisdicción. 

 32. Espectáculos públicos y juegos recreativos. 

 33. Publicidad y propaganda urbana. 

 34. Promover y suscribir convenios de asociación o mancomunidad municipal con otros municipios. 

 35. Convenios y/o contratos con personas naturales o colectivas, públicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, competencias y fines. 

 36. Constituir y reglamentar la Guardia Municipal para coadyuvar el cumplimiento, ejercicio y ejecución de sus competencias así como el cumplimiento de las normas municipales y de sus resoluciones emitidas. 

 37. Políticas que garanticen la defensa de los consumidores y usuarios en el ámbito municipal. 

 38. Sistemas de microriego en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos. 

 39. Promoción y desarrollo de proyectos y políticas para niñez y adolescencia, mujer, adulto mayor y personas con discapacidad. 

 40. Servicios básicos así como aprobaciòn las tasas que correspondan en su jurisdicción. 

 41. Aridos y agregados, en coordinación con los pueblos indígena originario campesinos, cuando corresponda. 

 42. Planificacion del desarrollo municipal en concordancia con la planificación departamental y nacional. 

 43. Participar en empresas de industrialización, distribución y comercialización de Hidrocarburos en el territorio municipal en asociación con las entidades nacionales del sector. 

 I. Serán también de ejecución municipal las competencias que le sean transferidas o delegadas.

Urban economy and municipal finances
Art.304.I.4.30.
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 2009 - Bolivia

Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía preservando la seguridad alimentaria de alcance municipal ...

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Urban and territorial planning and design
Art.304.I.4.30.
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 2009 - Bolivia

Proyectos de fuentes alternativas y renovables de energía preservando la seguridad alimentaria de alcance municipal

Urban and territorial planning and design
Art. 394
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 2009 - Bolivia

II. La pequeña propiedad es indivisible, constituye patrimonio familiar inembargable, y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria. La indivisibilidad no afecta el derecho a la sucesión hereditaria en las condiciones establecidas por ley.   III. El Estado re...

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Urban economy and municipal finances
Art. 394
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 2009 - Bolivia

II. La pequeña propiedad es indivisible, constituye patrimonio familiar inembargable, y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria. La indivisibilidad no afecta el derecho a la sucesión hereditaria en las condiciones establecidas por ley. 

 III. El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad comunitaria o colectiva, que comprende el territorio indígena originario campesino, las comunidades interculturales originarias y de las comunidades campesinas. La propiedad colectiva se declara indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria. Las comunidades podrán ser tituladas reconociendo la complementariedad entre derechos colectivos e individuales respetando la unidad territorial con identidad.

Urban economy and municipal finances
Art.402
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 2009 - Bolivia

El Estado tiene la obligación de:  1. Fomentar planes de asentamientos humanos para alcanzar una racional distribución demográfica y un mejor aprovechamiento de la tierra y los recursos naturales, otorgando a los nuevos asentados facilidades de acceso a la educación, salud, segurid...

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Urban and territorial planning and design
Art.402
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 2009 - Bolivia

El Estado tiene la obligación de: 

1. Fomentar planes de asentamientos humanos para alcanzar una racional distribución demográfica y un mejor aprovechamiento de la tierra y los recursos naturales, otorgando a los nuevos asentados facilidades de acceso a la educación, salud, seguridad alimentaría y producción, en el marco del Ordenamiento Territorial del Estado y la conservación del medio ambiente.

Urban and territorial planning and design
Art. 113
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 2009 - Bolivia

La vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna. II. En caso de que el Estado sea condenado a la reparación patrimonial de daños y perjuicios, deberá interponer la acción de repetició...

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Urban legal frameworks
Art. 113
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia de 2009 - Bolivia

La vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna.

II. En caso de que el Estado sea condenado a la reparación patrimonial de daños y perjuicios, deberá interponer la acción de repetición contra la autoridad o servidor público responsable de la acción u omisión que provocó el daño.

Urban legal frameworks

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