Arbitrios y Tasas Municipales
Los arbitrios municipales son pagos realizados por los contribuyentes como contraprestación de un servicio público ofrecido por parte de las municipalidades, cuya imposición está delimitada al ámbito territorial de la autoridad que la impone, por lo que carecen de alcance nacional y no pueden colidir, ni con la constitución, ni con la ley.
Fuente: Sentencia TC/0418/15 del Tribunal Constitucional de República Dominicana
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Arbitrios municipales. Los ayuntamientos podrán establecer arbitrios en el ámbito de su demarcación que de manera expresa establezca la ley, siempre que los mismos no colidan con los impuestos nacionales, con el comercio intermunicipal o de exportación ni con la Constitución o las leyes...
Establecimiento de tasas. Los Ayuntamientos podrán establecer mediante ordenanzas, tasas por la utilización exclusiva o el aprovechamiento especial del dominio público municipal, así como por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competen...
Tipos de Instrumentos:
- Recurso propioTributarioIngreso permanente
Los arbitrios que establezcan los Ayuntamientos, respetarán los siguientes principios: a) No colindarán con los impuestos nacionales, con el comercio intermunicipal o de exportación, ni con la Constitución o las leyes de la República. b) No gravarán bienes situados, actividades desarrol...
Servicios no sujetos al pago de tasas. Las Entidades municipales no podrán exigir tasas por los servicios siguientes: a)Abastecimiento de aguas en fuentes públicas. b) Alumbrado de vías públicas. c) Vigilancia pública en general. d) Defensa civil. e) Limpieza de la vía pública. ...