Asociaciones público privadas

Categoría general

Dentro de la ley se establece como las municipalidades y demás instituciones de carácter autónomo pueden llevar a cabo este tipo de proyectos. 

( ! ) Este contenido está disponible sólo en su idioma original.

Art. 2.

Podrán llevar a cabo proyectos de Asocio Público Privado el Órgano Ejecutivo y sus dependencias, las instituciones de carácter autónomo, inclusive la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa, así como las municipalidades. Dichas instituciones, en lo sucesivo, se denominarán insti...

Art. 3.

La presente ley es aplicable a todos aquellos contratos en los cuales las entidades estatales encarguen a un inversionista privado el diseño, construcción, reparación, mejoramiento, equipamiento, operación y mantenimiento de una infraestructura. los contratos también podrán incluir la p...

Tipos de Instrumentos:

  • Recurso externo
    Financiamiento a mediano y largo plazo
    Ingreso no permanente
Acceso/Autorización
Art. 1.

La presente Ley tiene como objeto establecer el marco normativo para el desarrollo de proyectos de Asocio Público Privado para la provisión de infraestructura y de servicios públicos y de interés general, de forma eficaz y eficiente. En un marco de seguridad jurídica, el sector privado ...

Fuente de recursos
Distribución
Límites
Art. 3.1

El monto de inversión y gasto actualizado de operación Y mantenimiento de dichos proyectos, deberá superar el equivalente a cuarenta y cinco mil veces el salario mínimo mensual vigente del sector comercio y servicios.  se excluye del ámbito de aplicación de esta ley:  a) la prestación p...

Destinación